La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación de Sabadini en la causa Exen
El tribunal declaró inadmisible el recurso del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que había revocado los procesamientos de los integrantes del grupo Clinis/Canal y mantenido la falta de mérito de otros dos imputados.
La causa federal por presunto lavado de activos que puso bajo investigación a los propietarios y responsables de la cadena de gimnasios Exen y a integrantes del entorno de Clinis Automotores atraviesa su momento judicial más complicado para la acusación. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó este jueves el recurso de casación presentado por la Fiscalía General y ratificó, en los hechos, el escenario procesal que había dejado a los siete investigados sin procesamientos vigentes.

La resolución, fechada el 5 de noviembre, declaró inadmisible el intento del Ministerio Público Fiscal de llevar la discusión ante la Cámara Federal de Casación Penal. De esta manera, el tribunal volvió a respaldar el pronunciamiento del 20 de octubre, cuando revocó los cinco procesamientos con prisión preventiva y dictó la falta de mérito para sus beneficiarios.
La decisión alcanza a Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge César Alberto Vargas y Mauro Emmanuel Lugo Heim. A ellos se suman Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek, quienes ya contaban con falta de mérito desde la resolución de primera instancia.
ORÍGENES
La investigación comenzó formalmente el 29 de diciembre de 2025, a partir de información incorporada mediante un acuerdo de colaboración homologado judicialmente. Uno de los puntos de partida fue la posible relación comercial entre Clinis Automotores y personas vinculadas con José Heraldo Romero, alias «Portal», investigado en una causa federal por narcotráfico y otros delitos.
La hipótesis fiscal sostenía que recursos provenientes de actividades criminales habrían ingresado al circuito económico formal mediante operaciones comerciales, inversiones y emprendimientos vinculados con la cadena EXEN.

El 28 de agosto de 2026, la jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, dictó una resolución de 228 páginas en la que procesó con prisión preventiva a cinco personas por lavado de activos agravado por habitualidad. Cuatro fueron considerados coautores y Jorge Vargas partícipe necesario.
En cambio, para Yamil Gane y Raquel Bohacek dispuso la falta de mérito, al considerar que no existían elementos suficientes para avanzar con sus procesamientos.
La resolución incluyó embargos de hasta $5.820 millones para cuatro de los procesados y de $2.910 millones para Vargas.
Sin embargo, el escenario cambió el 20 de octubre. La Cámara Federal hizo lugar a las apelaciones de las defensas, revocó los cinco procesamientos y ordenó la libertad de quienes permanecían detenidos exclusivamente por esta investigación. También rechazó el planteo fiscal contra las faltas de mérito de Gane y Bohacek.
El argumento central que atraviesa los dos pronunciamientos de octubre y noviembre es la falta de pruebas suficientes para establecer que el dinero invertido en los emprendimientos económicos investigados provenga de actividades criminales.
Las camaristas reconocieron que existe una actividad delictiva precedente suficientemente individualizada, relacionada con la investigación contra Romero y su entorno. También admitieron que se identificaron relaciones comerciales y distintos elementos de contacto entre ambos grupos.
Sin embargo, señalaron que esos vínculos no demuestran automáticamente que los recursos utilizados para financiar EXEN y las operaciones de CLINIS/BENCHI hayan tenido origen en el narcotráfico.
La discusión alcanzó incluso a las pólizas de seguros de cuatro vehículos vinculados con Bruno Ponce, en las que figuraba como domicilio de facturación la sede de la concesionaria. La explicación brindada por el productor de seguros Pablo Trangoni, quien atribuyó esa dirección a una carga administrativa realizada ante la falta de respuesta del cliente, fue considerada suficiente para neutralizar el valor incriminante que se había asignado inicialmente a ese elemento.
También se discutió la documentación parcialmente quemada encontrada durante los allanamientos. La Fiscalía sostuvo que podía representar un indicio de ocultamiento, pero la Cámara diferenció su eventual importancia para evaluar un riesgo de entorpecimiento de la investigación de su capacidad para demostrar el origen criminal de los bienes.

El tribunal insistió en que el presupuesto fundamental de la acusación por lavado es establecer la procedencia ilícita de los recursos. Y consideró que esa conexión no estaba suficientemente acreditada.
INTENTO FALLIDO
Después de la revocación de los procesamientos, el fiscal general recurrió en casación. Argumentó que la Cámara había fragmentado la valoración de las pruebas, había incurrido en contradicciones y había elevado indebidamente el estándar necesario para dictar un procesamiento.
También cuestionó que no se hubiera valorado adecuadamente la documentación secuestrada, las operaciones comerciales, la cronología de las inversiones y los argumentos particulares contra Gane y Bohacek.
Pero las juezas María Virginia Ise, Patricia García y Rocío Alcalá consideraron que esos cuestionamientos expresaban fundamentalmente una discrepancia con la valoración probatoria realizada por el tribunal.
La Cámara sostuvo que la falta de mérito es una decisión provisoria que no pone fin a la acción penal ni impide que continúe la investigación. Por ese motivo, entendió que no se reunían los requisitos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación para habilitar la instancia de casación.
Además, rechazó que existiera una arbitrariedad demostrada en el pronunciamiento anterior y explicó que la insuficiencia probatoria respecto del origen ilícito de los bienes alcanzaba a todos los imputados, porque se trata de un presupuesto común a la hipótesis de lavado.
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