La justicia federal rechazó la medida cautelar de empleados para reabrir los gimnasios Exen
El Juzgado Federal N° 1 de Resistencia resolvió rechazar la medida cautelar presentada por empleados del gimnasio Exen para continuar trabajando en los tres gimnasios allanados en la causa por lavado de activos.
La resolución que lleva la firma de la jueza Zunilda Niremperger resuelve no hacer lugar a la petición de continuidad de la explotación de los establecimientos comerciales involucrados mediante el denominado "Fideicomiso de Administración y Explotación Transitoria", por los fundamentos expuestos precedentemente.
Se trata de la medida cautelar presentada por 29 empleados de los gimnasios Exen ubicados que solicitaron reabrir los gimnasios en calle Arturo Illia, Santiago del Estero y avenida Las Heras.

En el punto II de la resolución, la jueza Niremperger recuerda "tener presente la documentación económica, financiera y relativa al personal acompañada, dejando establecido que su incorporación y valoración en este incidente no importa reconocimiento judicial de la existencia, naturaleza, extensión, antigüedad o modalidad de las relaciones laborales o profesionales allí consignadas, ni de los créditos que eventualmente pudieran derivarse de ellas
En el punto III "deja expresamente establecido que la intervención de este Tribunal destinada a evaluar alternativas capaces de morigerar las consecuencias sociales derivadas de las medidas cautelares no importa asumir las obligaciones laborales, profesionales, comerciales o patrimoniales correspondientes a las personas físicas o jurídicas investigadas, ni genera una obligación jurisdiccional de garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo o prestaciones afectadas".
Y en el punto IV "hacer saber a los interesados que la presente decisión es sin perjuicio del ejercicio de los derechos laborales, profesionales o patrimoniales que pudieran corresponderles por las vías y ante las autoridades competentes".
Y por último, en el punto V dispone "mantener las medidas cautelares oportunamente dispuestas respecto de los bienes involucrados, debiendo asegurarse su adecuada custodia y conservación mientras subsistan las razones que determinaron su afectación al proceso".















