Jueces versus legisladores: la invasión a las facultades de otros poderes
Señor director de NORTE:
Recientemente, la Corte de la Nación desnaturalizó el trabajo de legisladores nacionales, con un fallo controvertido, que repone la restricción de venta de tierra a extranjeros, que antes habían liberado.
Si bien, procesalmente, esta conducta es procedente, deja mucho que hablar y crea un dilema de supremacía de poderes de no acabar.
La decisión judicial lleva la firma de los magistrados Rosatti - Lorenzetti y los conjueces Pérez Cursi y Barroetaveña, con la disidencia del juez Rosenkrantz, criticándolos acerca de que no tienen facultades para semejante suspensión de una ley de necesidad y urgencia (art.154 necesidad urgencia del decreto de 70/2023).
Recobra así vigencia el antiguo régimen, es decir, la ley nacional 26763, que se refiere entre otras cuestiones relacionadas con las restricciones de compra y tenencia de cualquier forma de tierras rurales en el país por capitales extranjeros.
La Corte se basó para resolver en forma arbitraria y pretoriana su facultad excepcional, en la protección preventiva de posibles daños ecológicos en el medio ambiente, y así garantizar el acceso a la Justicia de parte de aquellos que puedan ser efectivamente perjudicados en este sentido, por un mero interés inmobiliario o de explotación irracional de los recursos naturales en los que habitan.
Resulta polémico el fallo porque la misma Corte venía sosteniendo la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Jueces que se endilgan las facultades de los legisladores creando un desorden en la estructura piramidal del derecho y de la Justicia.
En los últimos fallos, y por años, sostuvo la misma Corte la imposibilidad de arrogarse facultades de otros poderes y menos para crear normas, así sean provisorias para crear derechos y obligaciones.
Esto es afirmado también por la Constitución Nacional y por pactos internacionales que de ninguna manera los jueces pueden arrogarse la reforma de leyes.
No solo este caso desnaturaliza la labor legislativa, recordemos recientemente, la sentencia de la jueza de Marinis que declaró inconstitucional la nueva y flamante ley dictada por el Congreso (la 27801) que bajó la imputabilidad de las personas a 14 años, aduciendo –arbitrariamente– fundamentos subjetivos, que infringen gravemente la voluntad del legislador.
Ante ello, fundamentó que no podemos como adultos castigar a niños, niñas y adolescentes por hechos y omisiones que como adultos no hicimos en tiempo y forma.
Porque como adultos y padres o progenitores fuimos incapaces de educarlos y contenerlos, adecuadamente, en la infancia.
La jurisprudencia de la Corte, de manera reiterada y en casos similares, resolvió la arbitrariedad de su conducta, prescindiendo intencionalmente de la interpretación de la norma vigente sobre la materia en cuestión.
Violando de esta manera la Constitución Nacional en cuanto a la separación de poderes del estado y su labor en el caso.
Incluso la violación del artículo 75 de la Carta Magna, en cuanto a que las provincias delegan el dictado del Código Penal al Congreso de la Nación.
Así, por más importantes que sean las facultades judiciales, fundamentadas en supuestos que no pueden probar –como ser el preventivo de daños al medio ambiente y su correspondiente acceso a la Justicia– resulta una evidente invasión a las facultades de otros poderes, con lo cual se crea un desorden jurídico grave de carácter constitucional.
LUIS ANGEL BIOLCHI
DNI 10.850.461
Concejal (MC)
PTE. INSTITUTO BROWNIANO
PTE. COMISIÓN VECINAL CENTRO
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