Confiar en la racionalidad y responsabilidad de las instituciones que componen el Estado
Señor director de NORTE:
Quien suscribe, abogado de parte y en representación de los actores en una causa judicial conocida como "Alonso de Martina", desea compartir con la comunidad en general, y con la familia judicial en especial, una preocupación que proviene de la conversación cotidiana con los mandantes en dicha causa que obliga a estas líneas de reflexión.
En primer lugar, quiero recordar que esa causa –tantas veces citada, amparo propio de diversos actores– tuvo su inicio en el año 2005. Fue obligadamente trabada contra el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Provincial, reclamando por el deterioro sufrido en las remuneraciones percibidas que, en su circunstancia especial –por ser jueces y representantes del ministerio público–, tenía connotaciones institucionales al estar erigidos como integrante de la tríada del Poder Estatal.
Por tanto, al no reconocer aquella pérdida de valor adquisitivo y negarse a su actualización frente a la inflación, se cometía, además, una grosera violación de la garantía constitucional de intangibilidad salarial de los magistrados, que es lo mismo que no respetar la necesaria división de poderes, sobre todo la independencia que garantiza el sistema republicano de esta Provincia.
Ese accionar de los allí recurrentes obtuvo decisión del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en 2014 y confirmado en lo sustancial por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2019, reconociendo que la lesión padecida atentaba contra la garantía de su intangibilidad remunerativa.
Desde entonces, la causa se encuentra en la etapa de hacer efectivo ese derecho, insistimos, a la fecha ya fuera de discusión alguna y reconocido por cosa juzgada.
Así es, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en incorporar al concepto de garantía a la Propiedad Individual, en su formulación constitucional, ubicando dentro de sus contenidos más precisos a la cosa juzgada adquirida por sentencia firme.
Traducido al caso, es un derecho reconocido y garantido por la cosa juzgada que los actores obtengan la ley que prevé la equiparación a la media nacional; ergo hace a su propiedad.
Por ello es que nos vemos obligados a ser claros sobre un punto que se ha prestado a confusión en estos días: esta causa no discute la política salarial general del Poder Judicial, ni el régimen de porcentualidad fijada legalmente y vigente, incluso para los accionantes de esta causa; por lo que difícilmente se puede alentar una tesis contraria que intente convencer que los actores en Martina de Alonso se oponen o quieren destruir la porcentualidad legal, como hoy se escucha.
La discusión salarial efectivamente debe encararse, pero por sus propios carriles, además de lo mediático y la protesta gremial; por ejemplo, se admite como un debate necesario y que interesa al conjunto, que debe cumplirse con la Ley 3424-A, que fijó como mes tope a agosto del año 2023 para abonar el adicional por revisión considerando únicamente al promedio de salarios judiciales del NEA.
Desde allí, debía alcanzarse el ajuste de la media nacional, previa convocatoria a diferentes mesas "técnicas" y comisiones, etc.
Es verdad que coinciden con nuestro objetivo, solo que los actores optaron por iniciar demandas de amparo luego de luchar asociativa e individualmente ante los poderes estatales, para lograr finalmente sus sentencias definitivas, aunque restringido a la causa que los convocara.
Es decir, lejos se está de interferir con el logro que procuran desde un sector de judiciales, que llamativamente hoy nos ataca, ensayando como un discurso propio que su objetivo final es para que no podamos obtener la ejecución de la sentencia firme por la que hemos luchado por más de veinte años.
Pedir el archivo de una ley que nace de una sentencia a la que tenemos derecho y se incorporó a nuestra propiedad aparece desvirtuando todo, hasta la lógica y razonabilidad de ese reclamo, que atenta contras nuestros legítimos intereses, lo que debe tener consecuencias y hacer responsables a los autores de dicho agravio.
En realidad, aparecen como dos canales paralelos pero que van hacia el mismo puerto que es el ajuste de los salarios a la media nacional; por eso, nos resulta difícil comprender la reacción actual, después tanto bregar por la justicia de nuestra causa, que un sector se oponga a que el Poder Legislativo cumpla con el mandato de los jueces competentes, luego de intimaciones y audiencias conciliadoras, oportunas.
No se entiende la inquina y persecución para que no se nos permita conseguir lo que es cosa juzgada en la sentencia dictada, especialmente, a favor de cada uno de los actores en una acción de Amparo.
Es que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han interpretado constitucionalmente que la forma de resolver definitivamente el juicio a nuestro favor es a través de una ley que determine el ajuste a futuro de los sueldos.
Ello además tiene una función práctica, ya que evita la litigiosidad que surge de las continuas nuevas acciones dirigidas al mismo fin: alcanzar la "media nacional", como textualmente viene siendo decidido por todos los tribunales intervinientes en las causas donde los magistrados se suceden en el mismo planteo de protección de su garantía de independencia.
Se debe acentuar en lo que, si bien es obvio, surge hoy confuso o confundido por intereses que, sinceramente, no alcanzamos a sopesar. La pretensión original de Amparo Judicial es de cada uno de los actores particulares que se sucedieron en las causas, que luego fueron acumulado al "Martina de Alonso, y otros...", para dictar sentencia única.
El derecho y la garantía de cada actor fue reconocido; de allí resulta que quienes vencieron en el juicio están identificados particularmente y quien surgió como parte perdidosa fue el Poder Legislativo que participó en la contienda desde su inicio, ejerciendo sus defensas, y terminó siendo objeto de la condena de hacer, junto con el Poder Ejecutivo.
Para que se pueda comprender adecuadamente la cuestión:
A la fecha de estas líneas, ya no estamos ante un reclamo o pretensión de reconocimiento con final abierto; más bien, asistimos a un concreto y definitivo pedido de efectivización de nuestras garantías, las que fueron invocadas, fundadas y admitidas por sentencia firme de un Tribunal de Justicia, como último intérprete de la Constitución en la Provincia, pero que aún se encuentra pendiente de efectivización de la Cámara de Diputados, a pesar de estos seis años de la definitiva sentencia y más de veinte años de litigar.
Para cumplir con su deber legal constitucionalizada por interpretación originaria del Superior Tribunal de Justicia interviniente, se debe cumplir con la manda judicial concreta de "hacer", que no ha sido obligada solamente al Poder Ejecutivo, sino que textualmente se estableció que por exigencia directa de la Constitución, la Legislatura se encuentra en mora injustificada, al no obedecer y hacer operativas las garantías que dieron impulso a las demandas, lo que se lograría solo con la formalidad de la ley, que hoy encuentra satisfacción parcial con el proyecto presentado por el gobernador.
Esto es el Poder Ejecutivo con el envío del proyecto de ley, entiende y se justifica que lo hace a los fines de ajustarse al mandato judicial. Ahora, el Poder Legislativo tiene el deber de considerar y sancionar la norma, luego de cumplir con el natural recorrido reglamentario, y así aprobar esa o una ley mejor o más abarcartiva si se quiere, pero siempre decidiéndose normativamente.
Entonces, por la propia exigencia judicial, ya no posee la opción a negarse a sancionar la ley pretendida, al menos si no quiere incurrir en una omisión constitucional, denegando a los actores la Tutela Judicial Efectiva y el acceso a la Jurisdicción, que supone que las sentencias finales sean eficazmente cumplidas, regla que deriva del Estado de Derecho Constitucional, a la que innegablemente se subordina el poder constituido, en el caso, la Cámara de Diputados.
La política salarial es un tema de importancia, sin dudas. Pero su demora o postergación definitiva no puede servir de justificación a un incumplimiento de una sentencia firme, con las consecuencias que ello conlleva y es lo que, seguramente, serán evaluadas por los jueces en el caso.
Estamos ante la necesidad de aclarar que hoy presenciamos dos incumplimientos distintos del Estado, que no deben confundirse. Uno es que no logra que se garantice, mediante la ley que corresponda, la independencia del Poder Judicial hacia el futuro, evitando la conmoción social de constantes juicios nuevos y con el mismo objeto.
El otro, más grave, es no acatar una sentencia firme y concreta dictada hace veinte años en un juicio del que la propia Legislatura fue parte.
El día de la última audiencia fijada en el marco de esta ejecución, representantes de entidades gremiales judiciales —que no son parte en esta causa y que fueron expresamente excluidos de dicho acto— se congregaron frente al edificio de Tribunales con consignas dirigidas contra el objeto mismo de nuestro proceso.
Respetamos plenamente el derecho de cualquier trabajador o entidad gremial a manifestarse y a reclamar ante quien corresponda por sus propias condiciones salariales.
Lo que no podemos dejar de señalar es que esa actividad, en este caso puntual, coincidió deliberadamente con el momento y el lugar en que se resolvía nuestra causa particular "Martina de Alonso", de la que esas mismas entidades sabían que estaban excluidas por decisión del Superior Tribunal firme.
No obstante, vemos que la mediatización de la causa tiene como principal objetivo confesado la intergremial, es que no se sancione la ley y se la archive. Que es lo mismo que decir que su finalidad y conquista sindical, es que los actores no puedan gozar de su cosa juzgada.
Es inaceptable esta postura para los justiciables, por más respeto que se tenga a la existencia agremiada. Pero la garantía de propiedad de unos particulares, dispuesta por sentencia firme y consentida, no puede ser postergada para que los dirigentes movilicen a sus afiliados, vaya uno a saber con qué auténtico interés.
Cualquiera que se detenga a leer los fundamentos y la propia normativa advertirá, sin mayor esfuerzo, que ninguna referencia hay a la ley de porcentualidad justamente defendida por la autodenominada "intergremial", mucho menos a su derogación como sospechan y que exclusivamente anida en las elucubraciones propias de los convocantes, de un gremio cada vez más quebrada en su unicidad, y pareciera que para tener fuerza invitan a los gremios de otras organizaciones estatales.
Su agenda es, indisimuladamente, seguir lo que hacen los jueces y fiscales, en las causas que se ven obligados a presentar y accediendo a los registros públicos, esperar a que se llegue a la sentencia y ahora oponerse abiertamente a que se cumpla lo que los jueces, en las causas, mandan.
Si bien es fundamental el reconocimiento del derecho a reclamar y a protestar por causas justificadas que acaparen el interés colectivo; pero no comprendemos que ello resulte ilegítimo, que es lo que sucede cuando su finalidad se obtiene a costa de los derechos adquiridos de terceros, que, en el caso puntual, sostenemos que es inválido que se procure cercenar un derecho que ya reconocido —después de dos décadas de litigio— se cumpla sin condicionamientos ajenos al expediente.
Hacemos públicas las expresas instrucciones recibidas por nuestros poderdantes de formular la reserva de reclamar, por las vías legales que correspondan, los daños y perjuicios que resulta de esta situación de clara e injusta violación de nuestra propiedad adquirida; como así también de cualquier interferencia que pudiera ocasionarnos o la mezquina e interesada contra quienes resulten identificados como sus autores responsables.
Confiamos en que la racionalidad y responsabilidad de cada una de las instituciones que componen el Estado, y del propio Poder Judicial del Chaco llamado en el caso, a garantizar, como corresponde y como el Superior Tribunal de Justicia ya ha decidido, para que se cumpla con lo resuelto con carácter firme.
CLAUDIO ALFREDO ESCALADA
DNI 13.592.988 - MP 1765
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