CARTAS DE LECTORES
Rosatti, Milei, el capitalismo y la Constitución Nacional
Señor director de NORTE:
El 9 de mayo pasado, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Horacio Rosatti, fue uno de los disertantes en el encuentro llamado "AmCham Summit 2023", organizado por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina.
Más allá de la extrañeza que pudiera suscitar su presencia en ese ámbito (puesto que es inimaginable su correlato inverso en EE.UU.), lo cierto es que al hacer uso de la palabra, quien preside el máximo tribunal del país, dijo: "Es relevante preguntarse en este contexto de la República Argentina, cuando uno escucha tantas voces, tantas propuestas, si además de ser la Constitución Nacional un programa de gobierno global, contiene también las bases de un programa económico. Y la respuesta es sí; por supuesto que sí. Y las bases del programa económico que establece la Constitución desde 1853, es el capitalismo…"
A lo cual, añadió: "Más allá de las diferencias de matices, un poco más o menos de regulación del Estado, lo propio es que retengamos que nuestro sistema es el capitalista; y si se quiere otro sistema hay que reformar la Constitución. Y si no, estamos hablando de otro país, de otra realidad…"
No sé si será por eso de "este contexto de la República Argentina, cuando uno escucha tantas voces" que proliferan por allí, pero sucede que ese discurso, por estos días, ha retornado a mi memoria para despertar una serie de pensamientos inconexos, que trataré de perfilar a continuación:
1) Aun cuando consintamos, por un momento, que el programa económico de la Constitución Nacional es "el capitalismo", resulta evidente que así como el llamado "texto supremo" no es sólo un "programa de gobierno global", tampoco es una mera propuesta económica.
Reducir el contenido constitucional a esos dos aspectos conllevaría desconocer y dejar fuera del marco conceptual a un componente imprescindible, cuya superlativa relevancia viene determinada por su íntima pertenencia a la esencia misma del Derecho.
Me refiero, claro, a la justicia, en tanto valor universal que (supuestamente) otorga su razón de ser a todo el orden de lo legal.
Y a tal punto es así que "lo propio de nuestro sistema" jurídico consiste en que esa inmanente aspiración de "afianzar la Justicia" se halla presente, con explícita elocuencia en el Preámbulo del texto supremo; allí donde –como sabemos desde niñxs– ocupa un lugar sobresaliente entre los objetivos fundantes que animaron a nuestros constituyentes a "ordenar, decretar y establecer esta Constitución".
Se me figura que excluir de la cúspide del derecho a la aspiración de Justicia, para colocar en su lugar a un programa económico de corte capitalista (y a su consustancial institucionalidad política encargada de reproducir indefinidamente las relaciones sociales de ese modo de producción), es admitir, a un tiempo, la condición de mascarada del dispositivo jurídico.
(Y una de las primeras consecuencias de una admisión de esa índole, debería ser modificar la denominación del Cimero Tribunal que le acuerda su investidura al expositor de "AmCham Summit 2023", que aquí comentamos).
Lo que adquiere relevancia, entonces, es preguntarse por el valor de la Justicia en este contexto de la República Argentina. Interrogante que adopta mayor pregnancia a poco que reparamos en el contenido del Artículo 75 de la Constitución Nacional; allí donde este cuerpo normativo, al enumerar las Atribuciones del Congreso, establece: "Corresponde al Congreso: 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social (…), a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento…"
Asimismo y sumado a lo anterior, el expreso poder/deber otorgado a ese ámbito de representación popular, prosigue de la siguiente manera: "Sancionar leyes de organización y de base de la educación (…) que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado (…), la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública…"
Como puede observarse, entonces, no basta con glorificar "el capitalismo" desde una altivez dogmática, en forma acrítica, como si fuera factible establecer una equiparación genérica y automática entre dicho modo de producción y la Constitución Nacional (como si uno y otra expresaran realidades superpuestas e intercambiables), sino que es preciso advertir que esa Carta Magna postula un horizonte de proyección que tiene, en el afianzamiento de la Justicia, y más concretamente en la justicia social, su explícito parámetro económico ordenador de la convivencia comunitaria.
No estamos ni podemos estar, pues, ante meros "matices" insignificantes que remiten a una mayor o menor regulación estatal, puesto que lo que entra directamente en juego al desentrañar estas cuestiones, es el concepto mismo de Justicia en su cualidad de sustancia constitutiva del derecho.
Y con menor razón aún puede minimizarse la trascendencia de este valor universal, cuando nuestra realidad jurídica exhibe una concreta, exacta y literal (no liberal) aspiración de justicia social; esa que la Constitución quiere ver plasmada en la realidad merced a la vigencia imperativa de sus leyes.
Es más: mientras, no hallaremos ni una sola mención positiva en defensa de capitalismo a todo lo largo de la letra impresa del texto constitucional (lo cual, en cualquier caso, es más bien una inferencia del doctor Rosatti que podemos compartir o no); sí encontramos, en cambio, un mandato rotundo e inequívoco que fluye de nuestra Carta Magna en dirección al Congreso (y en dirección a cualquier observador imparcial), en virtud del cual se le ordena a ese cuerpo legislativo –como ya expusiera–, que provea lo conducente "para el desarrollo humano y el progreso económico con justicia social".
De lo cual se extrae sin esfuerzo que: "lo propio es que retengamos que las bases del programa económico que establece la Constitución" es "la justicia social".
En consecuencia, reitero este corolario elemental: Menospreciar el valor instituyente de la justicia social para consumar su reemplazo por la supremacía del "capitalismo" a secas es "traicionar el mandato de la Constitución".
Y ello, como sabrá comprenderse, no representa una derivación irrelevante cuando de lo que se trata es, justamente, de interpretar el sentido y alcance de la cúspide de nuestro Ordenamiento Jurídico.
2) Vinculado con lo anterior: plantear que la "justicia social es un robo"; pronunciarse abiertamente en contra del "valor de la moneda"; referirse al peso como un "excremento"; celebrar su desvalorización para imponer un signo monetario extranjero; organizar la educación excluyendo la "gratuidad y la responsabilidad indelegable del Estado"; promover valores antidemocráticos a través de la negación de los crímenes cometidos por la última dictadura cívico-militar, forman parte del sistema capitalista que postula La libertad avanza (Sic).
"O sea, es decir": Milei se autopercibe como la más preclara encarnación del capitalismo en su exquisita pureza; y sus propuestas no hacen más que ir a colisionar, por las antípodas y sin miramientos, contra los derechos sociales y las premisas de convivencia que la Constitución Nacional prevé para nuestra comunidad de destino.
Y esa flagrante y ostensible incompatibilidad que allí salta a la vista, priva de sustento dogmático a los dichos vertidos por el doctor Horacio Rosatti ante la suprema Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina.
ALEJANDRO A. QUIRÓS
DNI 17.595.784
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