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CARTAS DE LECTORES

Fundamentos para una nueva reforma de la Constitución Nacional

Señor director de NORTE:

Hoy 24 de agosto se cumplen treinta años de la Reforma Constitucional de 1994, por este motivo en la edición digital del diario La Nación del 19/8/24, el abogado constitucionalista Félix V. Lonigro publicó un artículo titulado: "Reforma constitucional de 1994: un balance negativo", en el cual analiza las principales reformas y efectúa una fuerte crítica. Comparto muchas de las opiniones, y estoy en desacuerdo con algunas, pero lo que sí es indiscutible es el hecho de que la mentada reforma no ha contribuido a mejorar la calidad institucional de la república, muy por el contrario, con la introducción de institutos como los decretos de necesidad y urgencia y los decretos delegados, se ha prostituido el principio de independencia de poderes, y lo que es más grave, el sistema de prelación de las leyes, como lo verificamos hoy con el tristemente célebre Decreto 70/23, que modifica un cúmulo de leyes de gran importancia dictadas por el Congreso, e inclusive códigos de fondo y forma mediante un ucase imperial.

Esta coincidencia parcial con las reflexiones de Lonigro me mueven a ir un paso más allá de la crítica, y proponer las reformas que considero convenientes, las que no considero excluyentes, y las ordeno en función de la importancia que en mi opinión revisten:

1) Como es lógico, establecer la prohibición total de que el Congreso delegue facultades legislativas, y de que el presidente las asuma, y prohibición de los decretos delegados y de necesidad y urgencia, salvo en los casos de ataque militar de una potencia extranjera, o grave conmoción interior organizadas por asociaciones sediciosas que pretendan instaurar un sistema político ajeno al representativo, republicano y federal.

2) Inversión radical del sistema de percepción y distribución de impuestos, tasas y otros gravámenes. La percepción de todos los impuestos, nacionales y provinciales, los derechos aduaneros, las tasa y gravámenes, estará a cargo de las provincias, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyos territorios se producen los "hechos imponibles", y éstas distribuirán el producto de los recaudado entre ellas, y dotarán al gobierno nacional de los fondos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones que les son propias. A tal fin se crearía un Consejo Federal de Distribución de Impuestos, integrado por los ministros de Economía de las 23 jurisdicciones y de CABA, quienes ejercerán estas funciones ad honorem, sin perjuicio de los funcionarios auxiliares que estimen convenientes para su óptimo y austero funcionamiento; se reunirá, previa convocatoria, un mínimo de 3 veces por año. La AFIP pasaría a estar bajo jurisdicción del Consejo. El Poder Ejecutivo Nacional deberá enviar al Consejo el proyecto anual de presupuesto, quien deberá aprobarlo, o formular las observaciones que estime pertinentes, antes de su remisión al Congreso Nacional, para su sanción legal. Se prohibiría terminantemente las prórrogas de los presupuestos nacionales. Esta transformación resulta fundamental porque así se daría fin a las prácticas extorsivas ejercidas sobre las provincias, por las administraciones nacionales, desde 1983 hasta el presente sin distinción de banderías políticas, consistentes en intercambiar recursos por apoyo en el Congreso, o amenazar en menguar el envío de fondos en caso de negativa de la provincia. De esta forma se construiría un verdadero federalismo, otorgando a las jurisdicciones locales la propiedad de los recursos que les pertenecen, no hay que olvidar que el Estado nacional es una construcción puramente jurídica, instaurada para el cumplimiento de ciertas funciones que requieren una autoridad centralizada.

3) Deberá modificarse el Artículo 31 de la Carta Magna vigente, eliminando el párrafo: "y los tratados con las potencias extranjeras". Esto implicaría que la Argentina podrá seguir celebrando tratados internacionales, pero estos perderían su carácter de ley suprema de la Nación, recuperando así nuestra soberanía legislativa y judicial. Esto es particularmente importante en el caso del Código Penal, que actualmente, después de 25 años de garantismo, leído desde el punto de vista del delincuente, es "Alicia en el País de las Maravillas". Complementariamente, deberá modificarse el CP, para ello deberán denunciarse parcialmente todos los tratados sobre derechos humanos que impidan legislar penas más severas a las existentes al tiempo de su firma. La reforma debería implementarse agravando las penas para la mayoría de los delitos, introduciendo condiciones más rigurosas para institutos como la libertad condicional, el sistema de reducción de penas (el sistema de que si el reo realiza cursos de cualquier naturaleza se le acorta la condena es francamente ridículo), y reintroduciendo, para determinados delitos considerados atroces y aberrantes, la pena de muerte. Aquí resulta necesario que haga una aclaración: a quienes estudiamos Derecho se nos enseñó que un código es un conjunto armónico y sistemático de normas que versan sobre una determinada rama del Derecho positivo, esa "armonía" ha sido destruida completamente en el Código Penal, a partir de la sanción de la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo. Porque a partir de esa norma, se puede matar al más inocente e indefenso ser: el que está desarrollándose en el seno materno, pero no puede tocársele un pelo al peor de los delincuentes. Como verán, no se trata de reminiscencias talionales, sino de una cuestión estrictamente jurídica, tendiente a restituir la coherencia en nuestro sistema penal. En cuanto a que este tipo de norma produciría un rechazo generalizado de la población, resulta interesante señalar la cantidad de gente que en las redes sociales pedía la pena de muerte para las autoras del homicidio del niño Lucio. En la legislación complementaria al Código, deberán dictarse normas que establezcan un serio y eficiente sistema de control de los jueces de ejecución penal.

4) Resulta inexplicable que una convención reformadora como la de 1994 –integrada por personas como el obispo De Nevares o la doctora Carrió– haya mantenido una norma como la del Artículo 25, que establece que el gobierno federal promoverá la inmigración europea (una disposición de carácter evidentemente racista y xenófoba, por lo que debería derogársela).

5) Deberá modificarse el sistema de elección del presidente y vice de la Nación, eliminando la elección directa, y la conformación del territorio nacional en distrito único. Este sistema, debido al desequilibrado desarrollo demográfico del país, permite ganar una elección triunfando en cuatro o cinco jurisdicciones: Buenos Aires, CABA, Santa Fe y Córdoba. Los tres últimos presidentes, incluyendo el actual, son políticos de la ciudad de Buenos Aires, algunos de los cuales no tienen la mínima idea de lo que es el interior del país, desprecian a las provincias, considerándolas Estados feudales, fallidos e ineficientes, olvidando que detrás de estas afirmaciones que pueden ser verdaderas en cierta medida, hay 200 años de historia de desarrollo económico y social centrado en la ciudad de Buenos Aires y la pampa húmeda, que encontró su culminación y justificación política en el denominado Proyecto de la Generación de 1880, libreto de la construcción de la Argentina moderna. Resulta anecdótico recordar que hasta en el lenguaje político se ha introducido, a partir de la cuarentena por la pandemia, el término AMBA, para referirse a la ciudad de Buenos Aires y su conurbano. La realidad es que los presidentes gobiernan por y para el AMBA, relativizando lo que pasa en el interior profundo de nuestro país. Propongo volver al viejo y denostado sistema de Colegio Electoral, o elección semidirecta, a través de delegados, método por el que elegimos presidentes hasta la reforma del 94. Por algo, la democracia más vieja y prestigiosa de la era moderna, EEUU lo conservan desde 1776. En caso de querer mantener el método de elección directa, debería eliminarse el ridículo sistema de ballotage a la argentina, adoptando el sistema francés: gana el que obtiene el 50,1% de los sufragios.

6) También debería estudiarse bien e implementarse el sistema norteamericano de elección legislativa por circunscripción, por ejemplo: el Chaco elige a 8 diputados nacionales, a efectos de su elección se divide el territorio de la provincia en 8 circunscripciones, en cada una de las cuales compite un candidato por partido político, o independiente, y el que obtiene más sufragios resulta ganador. Este sistema eliminaría el vicioso sistema de listas sábanas, que tanto denostamos, y se establecería una relación más estrecha entre el diputado electo y el electorado. En EEUU cuando un representante vota una ley que lesiona los intereses de su circunscripción, o no presenta iniciativas que la circunscripción necesita, debe bajar a dar explicaciones, y bajan, porque si no lo hacen se transforman en cadáveres políticos.

7) Por último, creo conveniente eliminar la obligatoriedad del sufragio, todos los tratadistas de Derecho Político coinciden en señalar que el sufragio es un derecho, nunca una obligación. La Ley Sáenz Peña, que estableció el voto masculino universal, secreto y obligatorio, fue pensada para una sociedad que era consciente de la corrupción electoral de la época, por la que era muy renuente a concurrir a votar. Todas las grandes democracias del mundo tienen voto optativo.

La presente enumeración de propuestas no pretende ser exhaustiva, simplemente son las que considero más necesarias para avanzar hacia un país con calidad institucional, justicia y federalismo real.

Haciendo mía una de las reflexiones del abogado Lonigro, puede afirmarse que los verdaderos "reformadores" de 1994 fueron los integrantes de los equipos técnicos del justicialismo y el radicalismo, quienes en el marco del denominado "Pacto de Olivos", celebrado entre el presidente Carlos Menem y Raúl Alfonsín, armaron el temario a modificar y lo presentaron al Congreso, para que sancionara la Ley 24.309, declarativa de la necesidad de reforma.

PEDRO M. SANCHÍS

ABOGADO

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