La banalización de la Reforma Constitucional
En cumplimiento de lo anunciado por el gobernador Leandro Zdero durante su discurso de inauguración de las sesiones legislativas del pasado 1 de marzo, se presentó ante la Cámara de Diputados, un proyecto de reforma del artículo 40 de la Constitución Provincial, destinado a garantizar estabilidad jurídica y prohibir la creación de nuevos impuestos, que afecten inversiones productivas.
El "corpus ideológico" del proyecto es conteste y coherente con la experiencia ultraliberal que lleva adelante el presidente de la Nación, Javier Milei, sostenida en la creencia de que el desarrollo económico requiere básicamente de un ordenamiento macroeconómico, reforma laboral con quita de derechos y una baja sustancial de impuestos.
Dejan sin consideración otros factores, inherentes al desarrollo económico, como la necesidad de un mercado interno robusto, control de importaciones, tasas de crédito promocionales, tipo de cambio, regímenes de promoción industrial, desarrollo de la ciencia y tecnología, etc.
La reforma propuesta se asemeja más a un tributo a la política económica del gobierno nacional, a una muestra de alineamiento político absoluto con el presidente Milei, que a un intento serio de radicación de capitales y desarrollo económico.
Este proyecto de reforma está inspirado en la Ley de Bases, particularmente en el Régimen de Incentivo para grandes Inversiones (RIGI), concebida para proyectos de gran escala (200 millones de dólares) con quita de impuestos, además de beneficios aduaneros y cambiarios para sus beneficiarios.
Los proyectos presentados bajo este sistema se concentran en rubros extractivos, por ejemplo, petróleo, gas, minería, energía y litio, recursos naturales, de los que el Chaco carece y nos pone fuera de ese circuito inversor. (La excepción podría ser una inversión a gran escala de energía solar, u otra radicación forestoindustrial).

La enmienda propuesta para el artículo 40 es inconstitucional porque al prohibir a los municipios crear impuestos o tasas, modificar sus alícuotas, o sus bases imponibles, claramente avanza sobre las potestades tributarias de los municipios reconocidas en Art. 196 Sección Séptima de nuestra carta magna.
Las enmiendas o reformas constitucionales deben considerarse con un criterio restrictivo, y excepcional; no es necesario, ni constituye una buena práctica constitucional, realizar reformas que no son imprescindibles o que pueden llegar a cumplir un determinado objetivo político, en este caso, no aumentar impuestos, mediante la legislación ordinaria.
No es razonable someter un régimen tributario, que es una herramienta del buen gobierno para alcanzar sus objetivos, a los contenidos casi pétreos de una Constitución.
Estaríamos quitando una posibilidad de transformación y consecución de logros o actuación frente a emergencias, a futuras administraciones provinciales y municipales.
La reforma planteada es inconstitucional, carece de razonabilidad, y si cada vez que un gobernador quiera congraciarse con un presidente, intentamos cambiar la Constitución Provincial, sin dudas comenzaríamos un peligroso proceso, de banalización, de las reformas constitucionales.
(El autor fue constituyente provincial, presidente de la Convención Constituyente del Chaco en 1994. Exdiputado nacional).
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