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Un debate necesario

La Ley de Salud Mental y su imprescindible reforma 

En un plenario de comisiones del Senado para tratar la reforma de la ley 26657, participé como expositor y en ese rol no solo hice algunas reflexiones, sino que escuché de primera mano varias intervenciones de personas invitadas, de senadores y de funcionarios con injerencia en la materia.

Con sinceridad, debo decir que hubo algunas contribuciones valiosas (pocas), cierto oportunismo para introducir en el debate temas totalmente ajenos (marcha universitaria y financiamiento de la educación) e, incluso, hubo afirmaciones y reconocimientos que me dejaron perplejo.

Con ánimo de contribuir a un debate serio en un asunto tan importante, dejo aquí algunas ideas e impresiones:

La Ley de Salud Mental vigente

 La llamada Ley Nacional de Salud Mental 26657 fue sancionada el 25/11/2010 y significó una vuelta de campana en materia de salud mental, cambiando completamente todo el ideario y la doctrina judicial que se aplicaba hasta allí.

Hasta su entrada en vigencia, la temática era regida por los arts. 140 a 152 del Código Civil, que se complementaban con las disposiciones de los códigos procesales (arts. 253bis y 633 CPCCN y sus normas correlativas en cada provincia).

En ese esquema, los psiquiatras tenían una competencia superlativa en materia de salud mental, por encima de los jueces y de cualquier otro actor en la materia.

Como dije en un voto de mi autoría, los poderes que tenía por entonces el médico psiquiatra no los posee ningún juez republicano, porque permiten privar de libertad, infligir dolores, imponer terapias que alteran la personalidad, etc. Este poder no puede ser ejercido sin control o con meros controles formales, por lo que propugné la fiscalización de la actividad terapéutica.

Dije que, si ello no es así, el enfermo no cuenta, no tiene derechos (CACC Trelew, Sala A, 19/04/10, "Asesoría de Familia e Incapaces 2 S/ Insania de Antonio José M." (Expte. 94 – Año 2010).

Pero, como este es un país pendular, que va de un extremo al otro, la situación cambió completamente a fines de 2010 y los todopoderosos psiquiatras de antes pasaron a ser omitidos por completo, dándoseles sus complejas facultades a psicólogos, que ni siquiera pueden recetar medicamentos… pero sí determinar incapacidades. Curioso, por decir lo menos.

Aclarado ello, cabe precisar que, en rigor, pese al nombre que le diera el Congreso, la ley 26657 no es una ley de salud mental, sino una ley de derechos humanos de los pacientes de salud mental, lo que claramente no es lo mismo.

En vez de dictar una ley equilibrada, objetiva, que responda a una búsqueda de soluciones efectivas en una materia tan sensible, el legislador que sancionó la ley 26657 no solucionó los problemas existentes, sino, en cambio, los agravó. No adoptó una solución transaccional, admisible para todos los afectados por el problema, sino que eligió a quién perjudicar (la sociedad y los que conviven con tales enfermos) y les dio a los afectados por perturbaciones mentales un tratamiento privilegiado, basado más en arropar sus caprichos y veleidades que en curarlos. La ley vigente, así como está, no es más que ideología travestida de normativa.

salud mental - foto

Por eso, no se previó la internación forzosa de los enfermos mentales que presentaran riesgos graves de causar daño a sí o a terceros; se les quitaron facultades a los psiquiatras para la evaluación, tratamiento y evaluación de tales enfermos y se permitió que psicólogos –sin la intervención de un psiquiatra– determinen su capacidad y situación.

No son criterios sensatos; los psicólogos, en el mejor de los casos, pueden lidiar con las consecuencias de estos males, pero no atacar las causas de ellos, ni tratarlas con medicamentos.

Es así que, en la actualidad, estamos regidos en esta temática por una ley que no regula la salud mental, sino que deja librado al consentimiento de seres perturbados, enfermos mentales graves, afectados en su psiquis nada menos, determinar si deciden internarse o no y si permanecen allí o se retiran a su antojo. No parece una idea prudente. No lo es.

Ya ha habido serios y reiterados episodios de enfermos mentales alienados o drogadependientes que viven en una burbuja y sin contacto con la realidad que nos rodea y que lesionan o matan a personas porque no les dieron dinero para drogas, por cuestiones triviales o sin motivo alguno.

La sociedad argentina, sus vecinos y familiares y cualquier pobre ciudadano que tuvo la mala suerte de cruzarse con un enfermo mental en un momento de alienación no pueden ser obligados a sufrir los daños que tales enfermos causan por no querer tratarse. La voluntad del enfermo no puede ser puesta por encima de los derechos de toda una comunidad a vivir con cierta seguridad.

 

El proyecto de reforma a la normativa actual

El 20 de abril de 2026 ingresó en el Congreso por el Senado un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (mensaje 108/2026), que propone modificar parcialmente las leyes 26657, 26827 y los arts. 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial.

Esa iniciativa se está debatiendo ahora en dos comisiones del Senado (Salud y Legislación General) y no busca derogar –sino mejorar– la legislación vigente. En ese marco fui convocado al Salón Azul del Senado a dar mi opinión sobre el proyecto, el que encuentro –en general– plausible, correcto, realista, orientado a mejorar la actual situación de caos y voluntarismo, por lo que juzgo que sería valiosa su sanción.

El proyecto propone, permite y agiliza las internaciones involuntarias ante crisis del paciente, facultando a los psiquiatras a decidir por 24 horas sin orden judicial inicial (art. 21) la internación involuntaria de una persona enferma que presente "riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de sí misma o de terceros" (arts. 20 y 21), poniendo en conocimiento del juez la situación dentro de ese plazo.

Se promueve, además, reemplazar el concepto de "padecimiento mental" que contiene la ley vigente, el que es difuso y poco técnico, por "trastorno mental".

Y se postula establecer un sistema por el cual tanto un psiquiatra como el juez competente puedan internar sin su consentimiento a una persona que presente riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de sí misma o de terceros, lo que constituye una expresión mucho más precisa que la que actualmente se encuentra vigente y que es excesivamente abierta a una interpretación deformante.

Creo que se propone un correcto sistema de frenos y contrapesos entre el juez y los psiquiatras para el tratamiento de los enfermos mentales, criterio que es mucho mejor que el actual.

Se cambia el enfoque de la normativa vigente, la que deja de obedecer a adjetivos y pareceres de partes interesadas y opinólogos y a los caprichos de los enfermos, en muchos casos afectados por serios traumas y largos procesos de consumo de drogas, yéndose hacia un abordaje mucho más profesional, previsible y racional de una cuestión con aristas muy filosas.  

No quisiera aburrir al lector con demasiadas precisiones técnicas, por lo que solo diré que es un proyecto que equilibra la balanza, no eligiendo un perjudicado (la sociedad y los vecinos y familiares de la persona mentalmente perturbada), sino previendo un esquema de razonable limitación de facultades del enfermo y de armonización de ellas con los derechos de la sociedad en su conjunto y con los de otros posibles perjudicados; todo ello mejora mucho la normativa actualmente vigente.

- salud mental - foto ilustración

 

  Las críticas al proyecto

En ocasión de aguardar mi turno de hablar, escuché las exposiciones previas y no oí un solo argumento valedero que convenza de que el proyecto es inconveniente; sí advertí en contra una fuerte ideología y una intensa politización, pero no precisiones.

 Es más, quienes enfáticamente se oponían al proyecto, una senadora por Catamarca y un ministro de Salud de una provincia, reconocieron que "no hace falta legislar la internación involuntaria, porque en la práctica se la realiza".

Parece que el resto de quienes estaban en el Salón Azul no repararon en que una internación involuntaria, en el marco de la ley vigente, se parece mucho a una privación ilegítima de la libertad, lo que constituye un delito penal.

Por otra parte, como dice el art. 19 de la Constitución Nacional, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. Justo por esas dos razones, es imperativo legislar cuanto antes, regulando la internación forzosa o involuntaria de enfermos mentales graves; y no sería mala idea hacerlo en los términos que el proyecto de reforma la contempla.

Seguramente el proyecto no es perfecto. Nunca una obra humana lo es; pero vista la situación caótica y la facticidad desbordada que presenta la legislación vigente en esta materia, es esencial que, para bien de la sociedad y tranquilidad de sus parientes, convivientes y vecinos, exista un marco legal imperante que permita tratar adecuadamente a los enfermos mentales, en especial a los más graves y violentos.

No se puede seguir dependiendo de que sean ellos quienes dispongan su internación voluntariamente y mantengan su decisión hasta alcanzar la mejoría.

Demasiados albures corren los familiares y vecinos de los enfermos y la sociedad en el actual marco normativo, por lo que urge aprobar esta reforma, en los términos del proyecto enviado por el P.E.N. o incluso introducirle algunas mejoras, como el régimen de consulta del art. 253bis CPCC.

 Lo que no se puede es seguir como estamos o socavar la propuesta de modificación legal, volviéndola meramente cosmética.        

El articulado propuesto por el P.E.N. es plausible, llegando en varios puntos a una marcada precisión técnica, imprescindible en estos momentos en que no se cuenta con una legislación vigente, que sea a la vez precisa y atinada.

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