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La Corte defendió su fallo sobre tierras y cuestionó los "discursos de odio"

El máximo tribunal aclaró que la sentencia resolvió una cuestión procesal y no definió la constitucionalidad del régimen de tierras rurales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a defender el alcance de su reciente fallo en la causa "Cecim c. Gobierno Nacional" y cuestionó las críticas que derivaron en "discursos de odio y descalificación" en torno a la controversia por el régimen legal de tierras rurales.

A través de una aclaración dirigida a la opinión pública, el máximo tribunal sostuvo que la sentencia se limitó a resolver una cuestión procesal: la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar. Según explicó, la decisión se ajustó a sus precedentes y no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del régimen de tierras.

La Corte también remarcó que el fallo no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que continúan en trámite ante distintos tribunales. Del mismo modo, señaló que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen puede presentar un planteo judicial, cuya procedencia deberá ser evaluada por el juez competente.

Corte

 

En ese marco, el tribunal sostuvo que los grupos interesados en la discusión pueden recurrir a la Justicia y consideró que ese mecanismo resulta más adecuado, en una democracia, que la difusión de "discursos de odio y descalificación" en redes sociales.

El máximo tribunal aclaró además que su decisión no impide que el Congreso continúe analizando las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023. Recordó que el Senado rechazó esa norma el 14 de marzo de 2024 y que actualmente el tema se encuentra bajo tratamiento de la Cámara de Diputados.

La Corte aprovechó también el comunicado para reivindicar su trayectoria en materia ambiental y afirmó que durante años ejerció "un liderazgo" en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.

"La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia", sostuvo el tribunal.

Finalmente, la Corte precisó que en el expediente no se resolvió la controversia vinculada con el artículo 154 del DNU 70/2023 ni con la vigencia de la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.

El tribunal señaló que se pronunciará sobre esas cuestiones cuando los reclamos correspondientes lleguen a su jurisdicción. Por ese motivo, sostuvo que el fallo no permite inferir una posición de la Corte ni de sus ministros sobre la constitucionalidad o vigencia del régimen de tierras.

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