Qué implica la resolución de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras
El gobierno celebró el respaldo de la Corte a la extranjerización ilimitada de tierras, pero expertos constitucionales advierten que el fallo deja al país sin herramientas legales para proteger la soberanía territorial en zonas estratégicas.

La Corte Suprema de Justicia ratificó la vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales (N° 26.737). Al desestimar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, el máximo tribunal revocó la declaración de inconstitucionalidad emitida previamente por la Cámara Federal. En la práctica, este fallo elimina los límites nacionales a la compra de tierras rurales por parte de personas, empresas y Estados extranjeros, transfiriendo a cada provincia la potestad de regular o prohibir estas operaciones.
El fundamento central de la Corte fue la falta de legitimación procesal del CECIM. Los magistrados argumentaron que no existía un "caso o controversia" judicial concreto, ni un derecho subjetivo individual violado. Además, refutaron el argumento de la Cámara de Apelaciones de que la soberanía nacional es un "bien colectivo" que habilita una acción de incidencia colectiva, sosteniendo que la soberanía es un elemento constitutivo del Estado y no un derecho susceptible de este tipo de reclamo judicial.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez cuestionó severamente la decisión, calificándola de "trampa formalista". Advirtió que este razonamiento hace prácticamente imposible judicializar la derogación, ya que ningún individuo puede demostrar un perjuicio específico por la *ausencia* de una ley que limite la extranjerización de la tierra. Gil Domínguez sostuvo que, tras el fallo, cualquier actor extranjero puede adquirir territorio argentino sin restricciones, incluso en zonas de frontera o núcleo productivo (donde antes el tope era de 1.000 hectáreas). Además, reiteró que el DNU 70/2023 adolece de nulidad absoluta por haber violado los requisitos de habilitación constitucional desde su origen.
Desde el Gobierno nacional, la resolución fue celebrada como un triunfo para la agenda de desregulación y atracción de inversiones, lo que empodera la gestión del ministro Federico Sturzenegger. Esta victoria judicial llega tras un duro revés político en el Congreso, donde el Ejecutivo debió retirar el capítulo sobre extranjerización de tierras de su proyecto de "Propiedad Privada" ante la falta de consenso y el rechazo público de varios gobernadores aliados.

Aunque el fallo aclara que no se pronuncia sobre la validez constitucional de fondo del artículo 154, el Ejecutivo lo interpreta como un respaldo a su modelo. No obstante, el Gobierno reconoce que persisten desafíos: otros proyectos de desregulación (mercado de capitales, seguros, código aduanero) siguen pendientes de tratamiento legislativo y podrían surgir nuevos episodios judiciales. En definitiva, la Argentina queda sin una normativa federal de protección del dominio nacional sobre la tierra rural, descentralizando el control y reavivando el debate sobre la soberanía territorial y los recursos estratégicos.











