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Opinión

El ejercicio de la medicina y la actividad comercial

A diario se obtienen sentencias cuyas condenas obligan a instituciones de la salud a pagar montos que superan los topes indemnizatorios fijados por las compañías de seguros en sus pólizas.

¿Por dónde empezar un tema tan sensible a todos, pero que debe ser tratado adecuadamente? De manera reciente, han tomado estado público dos fallos judiciales, por responsabilidad médica, que condenan sumas superiores a los doscientos millones de pesos, al Estado Provincial uno, y otro a un sanatorio del medio.

No obstante ello, a diario obtenemos sentencias, ajustadas a derecho, que condenan al hospital público e instituciones sanatoriales del medio a pagar sumas de dinero relevantes que superan, con creces, los topes indemnizatorios que fijan las compañías de seguros en sus pólizas. 

La situación planteada nos lleva a las partes, a menudo, a intentar acercar las condenas a las posibilidades de pagos, consensuando con las distintas compañías de seguros que intervienen en cada causa; el quantum indemnizatorio, y su reparto equitativo. 

Para que el lector tome conocimiento, normalmente estamos en presencia de pólizas que cubren hasta diecisiete millones de pesos, en la mayoría de los casos, los daños a producirse por malas prácticas médicas y hospitalarias. 

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Consecuencias letales para la medicina

Esta situación, que actualmente se está planteando y se irá incrementando, tiene las siguientes consecuencias letales para el ejercicio de la medicina, sanatorios y médicos: 

1) Los profesionales médicos y sanatorios quedan desprotegidos ante el acaecimiento del daño, producto de la mala práctica médica.

 2) Pone al borde, sino en ella, de la cesación de pagos, tanto de sanatorios, como médicos.

 3) Llevará, a corto plazo, a que profesionales médicos y sanatorios no estén dispuestos a llevar a cabo su profesión y actividad comercial (sanatorios y clínicas) para no poner en riesgo su patrimonio.

 4) A corto plazo, se incentivará la formación de sociedades comerciales que, sin patrimonio ejecutable, asuman y lleven a cabo las prácticas médicas, dejando desamparados a médicos y pacientes, que no encontrarán la forma de prevenir las consecuencias dañosas en primer término, y de obtener su reparación, en el caso de los pacientes o deudos. 

Responsabilidad médica y tope indemnizatorio

No habré de explayarme sobre las causas del incremento en los casos de responsabilidad médica –que a diario se vienen planteando– pero tal vez la sobrecarga de los facultativos en hospitales públicos, la falta de medios económicos para prestar adecuadamente su labor, el incremento inusitado en accidentes de tránsito –principalmente motovehículos–, y la reticencia de las obras sociales en dar pronta respuesta a la asistencia médico-asistencial, en la forma requerida, puedan ser algunas de ellas. 

Ya contamos con algunos fallos que van declarando la nulidad de esos topes indemnizatorios, fijados compulsivamente hace tiempo, y extienden la responsabilidad de las compañías aseguradoras, haciéndolas responsables de las consecuencias dañosas derivadas de prácticas médicas apartadas de las normas de la lex artis. 

Sin perjuicio de estas cuestiones, ventiladas judicialmente, debemos enfrentar el problema, y comenzar a trabajarlo. Deberán ser, seguramente, la Federación Médica del Chaco, la Asociación de Clínicas y Sanatorios, los colegios públicos de médicos y auxiliares los que tomen la posta y convoquen a las compañías aseguradoras a tratar el tema y comenzar a reconvenir topes indemnizatorios, a la luz de las sumas de dinero que actualmente se condenan, por los daños derivados de malas prácticas médicas. 

Deberá invertirse, seguramente, en mejoras en la calidad de la prestación de servicios médicos asistenciales, materiales, insumos, e instrumental, etc., de suerte tal que se eviten los daños, o se los reduzcan a mínimas expresiones.

Siempre hemos luchado por la "reparación integral" de los daños; que las indemnizaciones sean justas y razonables, etc., y las condenas que vamos tomando nota, lo van receptando.

Condenas justas y razonables

Tal vez para un lector apresurado, una condena de doscientos millones de pesos (mucho menos de doscientos mil dólares, obvio) sea una suma escandalosamente alta. Pero si consideramos que una persona, de muy corta edad, deberá verse postrada toda su vida, quién sabe por cuántos años, hasta su fallecimiento, con todas las necesidades que ello significa para que sea adecuadamente atendida, y tenga una calidad de vida aceptable de acuerdo con su dolencia, se verá que las condenas pasan a ser justas y razonables. 

Este tipo de situaciones, y el relativo al incremento en la responsabilidad médica, ya lo tratamos hace muchos años, de hecho hemos colaborado con organizar e impulsar las cinco jornadas interprovinciales de responsabilidad médica, que se llevaron a cabo en la provincia del Chaco, en las cuales médicos y abogados trabajamos juntos y debatimos muchos temas, con la finalidad de prevenir los daños, asesorar al médico sobre los recaudos que debe llevar a cabo en toda práctica médica y, en su caso, las herramientas necesarias para intentar su reparación con la premura del caso. 

Hoy avanzamos, sin dudar, hacia un nuevo desafío, que las compañías de seguro actualicen las sumas de dinero por las que deberán responder a importes "razonables", a fin de posibilitar dejar a cubierto a médicos, instituciones sanatoriales y hospitales públicos de eventuales consecuencias dañosas cubiertas por ellas. 

Hoy por hoy, señores médicos e instituciones sanatoriales, sus patrimonios navegan a la deriva, por aguas turbulentas, y a la hora de la verdad estarán sin respaldo de las compañías de seguros, que intentarán hacer primar los límites indemnizatorios fijados en sus pólizas.

El derecho, para ser justo, debe ser razonable.

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