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El fiscal ya anticipó que apelará

"Niña C": un empresario acusado de abuso de su hija fue absuelto por "la duda razonable"

Un tribunal integrado íntegramente por juezas resolvió absolver al hombre que llegó en libertad al juicio y ordenó la revinculación con la presunta víctima.

Luego de once jornadas de debate, donde pasaron dieciocho testigos, entre los que se destacan diez profesionales de la salud -siete psicólogos, dos psiquiatras y una asistente social-, las juezas Cristina Pisarello, Glenda Vidarte y Claudia Esquetino consideraron que no existió abuso sexual simple agravado por el vínculo de parte de M.E.F.Z en perjuicio de su hija.

El caso se conoció como "niña C", el cual a largo de la investigación se caracterizó por las restricciones (bozales) de parte de la Justicia a la prensa. Además, resurgió aquella vez cuando los padres del empresario que ayer fue absuelto irrumpieron con la Policía, asistente social y otras autoridades en la casa de la madre de la nena, don de se la arrebataron de sus brazos y hasta hoy la niña vive con sus abuelos.

niña C
El caso "niña C" trascendió la provincia, con polémicas decisiones y acusaciones cruzadas de las partes.

En ese sentido, una causa por violencia de género también debió afrontar M.E.F.Z, donde fue condenado. Acerca del fallo, dado a conocer ayer por las juezas de la Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia, uno de los puntos salientes es la orden del tribunal de una revinculación del hombre y su hija, algo que tendrá que cumplirse una vez quede firme la sentencia.

Lo cierto es que el fiscal de la Cámara, Juan Martín Bogado, sostiene que hay pruebas suficientes que demuestran que el abuso existió por lo que acudirá a casación para lograr se revierta la absolución. El tribunal consideró que no se acreditaron pruebas suficientes en el debate oral y público, que culminó con la absolución del acusado.

Según los fundamentos ex puestos por las magistradas, no se logró acreditar de manera suficiente la materialidad del hecho denunciado, ocurrido en fechas no de terminadas entre febrero y agosto de 2021, en perjuicio de la "niña C".

Ante esa falta de certeza, se aplicó el principio in dubio pro reo, que obliga a resolver toda duda razonable en favor del imputado. El voto mayoritario de las magistradas destacó que las pruebas reunidas no permitieron sostener la acusación en juicio, lo que derivó en la absolución definitiva del empresario de Resistencia.

fiscal Bogado
El fiscal de la Cámara Segunda, Juan Martín Bogado, adelantó que irá al Superior Tribunal de Justicia, donde confía en revertir el fallo..

Este fallo se inscribe en la línea de decisiones judiciales que priorizan la garantía constitucional de la presunción de inocencia y la necesidad de pruebas firmes para dictar condena. También se dispuso revocar la prohibición de acercamiento que pesaba sobre M.E.F.Z hacia E.M.G (madre de la menor) y la "Niña C" , medida que había sido ordenada por el Juzgado de Garantías 3 en junio de 2022.

Insuficientes pruebas, sostuvo la jueza Pissarello

La Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia resolvió absolver a M.E.F.Z, acusa do de abuso sexual simple agravado por la calidad del autor (padre), en perjuicio de su hija de 8 años. Los jueces aplicaron el principio in dubio pro reo, al considerar que no se logró superar la "duda razonable" exigida por la ley.

Tras la lectura de la sentencia, una de las magistradas explicó ante la prensa que "los fundamentos de esta sentencia es que el tribunal no estuvo seguro o la prueba no fue suficiente para superar el beneficio de la duda razonable que constitucionalmente opera a favor del imputado".

jueza Pisarello
Cristina Pisarello, presidente del tribunal que juzgó al empresario. Aseguró que las pruebas reunidas por la Fiscalía no fueron suficientes para la condena.

La jueza y presidente del tribunal Cristina Pisarello, consultada sobre las declaraciones de psicólogos que habían avalado la denuncia, la jueza aclaró que el tribunal analizó toda la prueba "en conjunto", pero subrayó que no alcanzó la suficiencia necesaria para concluir que el hecho efectivamente ocurrió.

El fallo, que se refiere a hechos denuncia dos entre febrero y agosto de 2021 en Resis tencia, marca un cierre judicial en el caso y pone en debate la valoración de pruebas en causas de abuso sexual. Este desenlace vuelve a poner en foco el rol del principio de duda razonable y la importancia de la prue ba psicológica en procesos de alta sensibilidad social, las cuales en este proceso, según entendieron las magistradas no lograron demostrar de la existencia de un delito.

Juan Martín Bogado, el fiscal de Cámara, conoci do por el crimen de Cecilia Sztryzowski tras lograr la condena para el clan Sena, insis tió en la culpabilidad del padre de la niña: "Estoy convencido de la acusación que se formuló en su momento y estoy convencido de la culpabilidad de M.F.Z", sostuvo el re presentante de la fiscalía al ser consultado sobre la decisión judicial.

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