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Su esposa e hijos recibieron 9 años de condena

Tito López fue condenado a 10 años de prisión por lavado de activos agravado

El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a 10 años al dirigente social Alberto "Tito" López por lavado de activos agravado . Su esposa, Librada Beatriz Romero y sus hijos David Alberto, Walter Ramón y Daniel Rolando López , fueron condenados a 9 años de prisión.

El Tribunal integrado por los jueces de Cámara Juan Manuel Iglesias, Enrique Jorge Bosch y Osvaldo Alberto Facciano condenó a López a 10 años de prisión como coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos agravado como miembro por asociación o banda formada por la comisión continuada de hechos de esa naturaleza. Además inhabilitación especial perpetua el ejercicio de funciones públicas.

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En tanto, condenó a 9 años de prisión a la esposa del dirigente, Librada Beatriz Romero y sus hijos David Alberto, Walter Ramón y Daniel Orlando López, por ser coautores del delito de lavado de activos agravado como banda formada por la comisión continuada de hechos de esa naturaleza.

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Asimismo, el Tribunal fijó para el 21 de Mayo a partir de las 12 la audiencia para conocer los fundamentos del fallo.

SOBRE TIERRAS FISCALES Y BIENES

Asimismo, el Tribunal dispuso el futuro de las tierras fiscales y bienes adquiridos por la familia López.

Así definió: "Poner la extensiones de tierras fiscales oportunamente en poder de los condenados con todas las mejoras existentes: construcciones, galpones, maquinarias, plantaciones, como también semovientes que aún permanezcan en los lugares conforme a los protocolos de adjudicación de tierras fiscales que obran en este expediente a disposición de las autoridades judiciales que correspondan atento a la existencia de acciones en la provincia del Chaco y actuaciones penales en el fuero federal a los fines que se estimen corresponder".

Y agregó: "Decomisar los bienes que han sido instrumento, producto o provecho del lavado de activos conforme al inventario a proporcionar por el Ministerio Público Fiscal dentro de los 10 días hábiles de quedar firme este pronunciamiento lo que tramitará por incidencia respectiva para ser puesto a disposición de las autoridades correspondientes".

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