Es punible la generación de imágenes de abuso infantil con IA
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana sentó un precedente relevante al confirmar que el artículo 128 del Código Penal también abarca representaciones de abuso infantil generadas por inteligencia artificial.

Según los jueces, excluir estas imágenes del reproche penal "conduciría a normalizar la pedofilia". El caso se originó por la imputación a un hombre acusado de publicar y distribuir pornografía infantil, además de poseer dicho material. La defensa argumentó que no se acreditó la existencia de víctimas reales, ya que las imágenes podrían haber sido generadas digitalmente, y por lo tanto, no constituirían delito.
En su apelación, el acusado sostuvo que no se identificaron víctimas, no había metadatos que confirmaran la autenticidad de las imágenes, y que el fallo original no había abordado adecuadamente si las personas representadas eran reales. Según su postura, el artículo 128 solo protege a víctimas efectivas, no alcanzando las representaciones ficticias.
Sin embargo, los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pia Leiro rechazaron el planteo y confirmaron la elevación a juicio. Consideraron que el contenido en cuestión exhibía a menores de entre 3 y 13 años en situaciones de abuso, y que será posible determinar en la próxima etapa del proceso si las imágenes corresponden a personas reales o generadas digitalmente. Pero, incluso si fueran simuladas, ello no eximiría de responsabilidad penal.
La Cámara argumentó que el artículo 128 del Código Penal fue reformado (Ley 27.436) para alinearse con estándares internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849) y su Protocolo Facultativo (Ley 25.763), que definen la pornografía infantil como toda representación —real o simulada— de un menor participando en actividades sexuales explícitas.
Asimismo, los magistrados señalaron que la palabra "representación" en la norma incluye imágenes que "sustituyen a la realidad", según la definición de la Real Academia Española. Por lo tanto, toda imagen —sea real o creada por medios tecnológicos como la inteligencia artificial— queda comprendida en la prohibición legal si involucra a menores en contextos sexuales.
El fallo también hace hincapié en el riesgo de dejar un vacío legal frente al avance de tecnologías capaces de generar contenido sexual ficticio con menores. De no penalizar estas prácticas, se pondría en peligro el bien jurídico protegido: la libertad e integridad sexual de niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la Cámara destacó que organismos internacionales ya advierten sobre los riesgos del uso de IA para generar este tipo de material, y que varios países han modificado su legislación o promovido vías judiciales para abordarlo, evitando cualquier ambigüedad legal.
En conclusión, el tribunal sostuvo que tanto las representaciones reales como las simuladas están comprendidas por el artículo 128, reafirmando así el compromiso del Estado argentino con la protección integral de la infancia frente a todo tipo de explotación sexual.
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