Fallo ejemplar: no hay derecho de admisión cuando se discrimina por apariencia física
Lo que comenzó como una noche de festejo se transformó en un caso judicial de más de seis años que sentó un precedente sobre límites del "derecho de admisión" y la protección de la dignidad.

En un fallo histórico, comentado por el portal "Derecho en Zapatillas" (https://www.derechoenzapatillas.com/), la Justicia civil confirmó la condena a una empresa explotadora de un boliche porteño por haber discriminado a una joven, a la que se le negó el ingreso por su apariencia física.
El hecho ocurrió en marzo de 2018, pero el proceso judicial se extendió por más de seis años, concluyendo en octubre de 2024 con una sentencia ejemplar que reafirma que el "derecho de admisión" no puede ser utilizado para discriminar.
El caso tuvo como protagonista a "Juana Arco" (nombre ficticio), quien asistió con su novio al boliche "X" para celebrar el cumpleaños de una amiga. Pese a estar en una lista de invitados, el personal de seguridad les negó la entrada. La situación se tornó humillante cuando el relacionista público del lugar, tras ser consultado por la amiga de Juana, reconoció que el verdadero motivo era que ella "no daba el target". Cuando se le preguntó si eso significaba que era "por gorda", el gesto afirmativo del empleado dejó sin dudas.
La joven denunció el hecho ante el INADI, que calificó lo ocurrido como "una conducta discriminatoria", y luego inició una demanda civil por daños y perjuicios contra la empresa propietaria del local. La empresa negó los hechos, acusó a la demandante de "fabuladora" y trató de desligarse de responsabilidades argumentando que el personal de seguridad era tercerizado. Incluso intentó justificar su accionar alegando que la joven ya tenía antecedentes psicológicos previos.
Sin embargo, la Justicia consideró probado el acto discriminatorio a través de múltiples testimonios, entre ellos el de la amiga que presenció la conversación con el RRPP, y otras pruebas como la pericia psicológica, que determinó un 10% de incapacidad psíquica como resultado del episodio, y el antecedente de al menos seis denuncias similares contra el boliche.
El tribunal de primera instancia encuadró el caso bajo la Ley de Defensa del Consumidor, con perspectiva de género, señalando que los estándares de belleza impuestos socialmente afectan de forma desproporcionada a las mujeres. Además, aplicó la doctrina de la Corte Suprema en casos de discriminación: si la víctima aporta indicios razonables, la carga de la prueba se invierte y es el acusado quien debe demostrar que su accionar no fue discriminatorio. La empresa no logró hacerlo.
La condena incluyó:
• $1.500.000 por incapacidad psíquica.
• $280.000 para cubrir un tratamiento psicoterapéutico.
• $900.000 por daño moral.
• $4.000.000 como daño punitivo, una multa civil que busca castigar conductas graves y disuadir su repetición.
La Cámara Civil (Sala D) confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo la razonabilidad de los montos y la procedencia del daño punitivo. La empresa y su aseguradora finalmente acordaron el pago de más de $11 millones con intereses incluidos, cerrando así un caso que sienta jurisprudencia: la discriminación por apariencia física en la puerta de un boliche no solo es inaceptable, sino también condenable.
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