Google lo fotografió desnudo en Street View: ahora debe indemnizarlo
En un fallo que sienta un importante precedente en materia de privacidad y derechos digitales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a la empresa que indemnice con 3 millones de pesos a un argentino cuya imagen fue publicada en el servicio Street View mientras se encontraba desnudo en el patio delantero de su casa.
El incidente ocurrió en 2017, cuando uno de los vehículos de Google, equipado con cámaras de 360 grados para capturar imágenes del entorno urbano, fotografió accidentalmente al hombre en una situación íntima y vulnerable. Aunque la figura fue difuminada —como es habitual en esta plataforma—, el afectado sostuvo que la imagen permitía su identificación debido al contexto, y que su difusión masiva en redes sociales afectó gravemente su vida personal y profesional.

La publicación de esta imagen se viralizó rápidamente como parte de las tantas "curiosidades" que suelen surgir de Street View. Sin embargo, para el hombre involucrado, el episodio tuvo consecuencias devastadoras. En ese momento trabajaba en una fuerza de seguridad y alegó que el episodio dañó su reputación, afectó su entorno familiar y le generó una gran carga emocional. Ante este escenario, decidió iniciar acciones legales contra Google Argentina y también contra varios medios de comunicación que replicaron la imagen.
Uno de los principales ejes del debate judicial fue determinar si Google violó el derecho a la intimidad del demandante, teniendo en cuenta que la imagen fue tomada desde la vía pública y que, en teoría, el rostro del sujeto no era visible. La empresa tecnológica argumentó que su proceder fue adecuado: que la figura estaba difuminada, que la plataforma permite denunciar y solicitar la remoción de contenido, y que la toma se realizó desde un espacio público, sin intromisión deliberada.
Por el contrario, la parte demandante señaló que, más allá del desenfoque aplicado, la escena permitía identificar a la persona en su contexto específico —el barrio, su casa, sus pertenencias visibles— y que, al tratarse de un espacio del hogar aunque visible desde la calle, debía considerarse un ámbito privado protegido por la ley. El abogado del afectado, Lucas Barreiro, sostuvo que la difusión de esa imagen constituyó una "intromisión arbitraria en su intimidad" que excedía los límites del interés público y el uso razonable de la tecnología.

En primera instancia, el juez a cargo desestimó el reclamo y, en una decisión controvertida, incluso calificó el accionar del hombre como "inmoral". Según ese fallo inicial, al encontrarse desnudo en una zona frontal de su casa, visible desde la calle, el demandante habría asumido el riesgo de ser observado. "No estaba en el Jardín del Edén, sino en su vecindario", sentenció el magistrado en una frase que fue duramente criticada por minimizar la cuestión de fondo.
No obstante, la Cámara de Apelaciones revirtió esa resolución y consideró que la privacidad no se limita al interior de las viviendas. En su argumentación, los jueces sostuvieron que el derecho a la intimidad abarca cualquier espacio donde una persona tenga una expectativa razonable de privacidad, como lo puede ser un patio delantero en el que se realiza una actividad personal o íntima. La resolución ordena a Google a indemnizar al afectado con 3 millones de pesos, más los costos del proceso.
Especialistas en derechos digitales celebraron el fallo como un avance significativo. "Este caso pone en debate los límites entre lo público y lo privado en la era de la vigilancia digital. Reconoce que el espacio privado debe estar protegido de la observación no deseada, aunque sea visible desde la calle", comentó Carolina Martínez Elebi, abogada y experta en la intersección entre tecnología y derechos humanos.
Más allá de los detalles del caso particular, este fallo introduce un marco más estricto para la responsabilidad de las empresas tecnológicas en relación con la captura, publicación y gestión de datos e imágenes sensibles. En un contexto en el que millones de cámaras —desde las de seguridad hasta las de empresas privadas— capturan constantemente fragmentos de la vida cotidiana, la pregunta sobre qué constituye una intromisión ilegítima cobra una importancia creciente.
Google no ha emitido declaraciones públicas sobre si apelará el fallo, pero el caso abre un nuevo capítulo en la regulación de los límites tecnológicos en relación con los derechos fundamentales. La tensión entre innovación, libertad de información y privacidad individual seguirá generando debates y, probablemente, nuevas jurisprudencias en los años por venir.
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