El "mega DNU" y la prescripción y dispensa de medicamentos
El decreto 70/2023 introduce dos cambios significativos en la receta y la venta.

1. La prescripción debe ser exclusivamente por nombre genérico: a diferencia de la ley 25.649/2002, el decreto –si queda vigente- obligará a los médicos a prescribir medicamentos solo por su nombre genérico, sin mencionar marcas comerciales. La medida surge en un contexto de crisis económica similar al de 2002, y representa el acuse de recibo de los laboratorios y la industria farmacéutica de la creciente dificultad de la población para acceder a medicamentos de marca debido a la pérdida de poder adquisitivo. Aunque la ley de 2002 ya hacía obligatorio el uso del nombre genérico, su cumplimiento fue sumamente irregular, especialmente en las prescripciones emitidas por médicos de las prepagas.
2. Medicamentos de venta libre fuera de las farmacias:el cambio permitirá la venta de estos productos en lugares distintos a las farmacias, lo que genera preocupación sobre falta de asesoramiento profesional, riesgo de falsificaciones y almacenamiento inadecuado.
Consideraciones clave sobre el asesoramiento profesional

- Determinación de la bioequivalencia:la bioequivalencia es un concepto que se refiere a que dos medicamentos, para ser exactamente intercambiables, además de tener los mismos principios activos deben llega a la sangre con la misma concentración. No todos los medicamentos deben ser bioequivalentes para ser efectivos, pero en los casos de margen terapéutico estrecho -como los anticonvulsivos- las diferencias son críticas. La importancia de la bioequivalencia varía según el tipo de medicamento y la condición del paciente, y el asesoramiento profesional es imprescindible.
- Genéricos y marcas:los llamados "genéricos" son muchas veces segundas marcas o productos de laboratorios nacionales más pequeños que tienen costos más bajos por menor inversión en investigación y desarrollo. Aunque sus precios no difieren mucho del de las marcas líderes, ofrecen una opción accesible para personas con menos ingresos.
- Conflicto de intereses y salud: la promoción de marcas específicas por parte de las empresas farmacéuticas, a través de incentivos a los médicos, plantea un conflicto de intereses. La salud del paciente podría quedar en medio de intereses comerciales.
- Aspectos económicos: el aumento de precios de los medicamentos, que supera la inflación promedio, y la falta de control sobre la formación de precios por parte de los laboratorios, destacan la creciente influencia de los negocios en un sector como la salud, que en lugar de estar protegido, está cada vez más sometido al mercado.
El DNU 70/2023 refleja la intención del gobierno por aumentar la oferta de medicamentos en un contexto de crisis económica, pero por otro lado amenaza la calidad del tratamiento médico, y aumenta el riesgo de falsificaciones y problemas asociados a la falta de asesoramiento profesional en la venta de medicamentos.
Recetas menemistas

El título XI del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por Milei el 20 de diciembre introduce cambios significativos en el sector sanitario, con importantes implicaciones. Estos cambios incluyen la derogación de normativas previas: se derogaron el decreto 743/22, que limitaba los aumentos discrecionales en la medicina prepaga, y la ley 27113, que declaraba de interés nacional a los laboratorios públicos de investigación y producción de medicamentos, vacunas e insumos médicos.

También cambios en la estructura y funcionamiento de farmacias: podrán adoptar cualquier forma jurídica permitida por la ley; se permite la coexistencia de farmacias con otros negocios, como ópticas, y la inclusión de consultorios médicos u odontológicos; se elimina la restricción ética que impedía a los profesionales con múltiples títulos (como farmacéuticos y médicos) ejercer ambas profesiones simultáneamente; se permite que un director técnico pueda servir en múltiples farmacias simultáneamente, eliminando el pago adicional por "bloqueo de título" (Esto podría llevar a la presencia nominal pero no efectiva de directores técnicos, comprometiendo la supervisión y calidad del servicio); en ausencia de un farmacéutico, los asistentes de ventas ahora pueden dispensar medicamentos recetados, lo que genera preocupaciones sobre la competencia y la seguridad.
Además, el DNU favorece a las grandes cadenas, como Farmacity, facilitando su expansión, especialmente en la provincia de Buenos Aires, lo que desequilibrará el mercado y afectará la oferta de farmacéuticos; la facilitación de la venta de medicamentos fuera del ámbito farmacéutico aumentará el riesgo de circulación de productos falsificados o adulterados; y al eliminar el financiamiento para la producción pública de medicamentos, se compromete el acceso a fármacos esenciales y menos rentables
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