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Aprobaron por unanimidad el descanso dominical en Sáenz Peña

La medida busca equilibrar los derechos laborales con la actividad comercial, exceptúa a los pequeños negocios de barrio y prevé duras sanciones para quienes incumplan.

SÁENZ PEÑA (Agencia). El Concejo Municipal de esta ciudad aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 9480, norma que fiscaliza el control en comercios de grandes superficies para garantizar el descanso dominical de sus empleados. Todo surgió tras una manifestación del sindicato de empleados de comercio, realizada dos domingos atrás frente a un supermercado mayorista que abrió sus puertas durante la jornada dominical.

Los propietarios adujeron desconocer el acuerdo tácito existente entre el gremio y las empresas de referencia local para mantener el descanso ese día. Ante esta situación, y a partir de una iniciativa del intendente Bruno Cipolini con el objetivo de que las familias puedan disfrutar del día domingo, el Concejo Municipal dio un rápido tratamiento al proyecto para aprobar la ordenanza que entró en vigencia el pasado jueves 15 de octubre.

Los ediles que votaron unánimemente la sanción de la norma señalaron: "Se busca un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a compartir el domingo con sus familias y la continuidad de la actividad comercial de las pequeñas y medianas empresas". Asimismo, dejaron en claro que "se apunta a garantizar un día de descanso para los trabajadores de grandes superficies comerciales, sin extender la restricción a todos los comercios ni afectar el funcionamiento de los pequeños negocios barriales".

Cómo surgió el acuerdo

Cabe recordar que en el año 2020, ante la emergencia sanitaria decretada por la pandemia de COVID-19, el Ejecutivo Municipal adoptó medidas de prevención y cuidado de la salud pública. Mediante la Resolución Municipal Nº 171/2020, la comuna se adhirió a las disposiciones nacionales y, posteriormente, dictó la Resolución Municipal N° 183/2020. Esta última dispuso en su Artículo 1° el cierre dominical de los supermercados y locales afines, motivada por el cambio en los hábitos de consumo y la necesidad de evitar concentraciones masivas de personas. Desde la sanción de aquella norma y hasta la actualidad, se consolidó en Sáenz Peña un acuerdo tácito inalterable entre el Municipio, los comerciantes del rubro (tanto los de 2020 como los habilitados con posterioridad), los trabajadores y los propios consumidores, manteniéndose el cierre total de las grandes superficies los días domingos.

La normativa aprobada

La ordenanza surgió a partir del análisis de distintas propuestas, entre ellas un proyecto presentado por el sector gremial y una iniciativa del Ejecutivo municipal para fijar criterios generales. El objetivo central fue alcanzar un punto de equilibrio entre el descanso laboral y el sostenimiento de la actividad económica. En ese sentido, se destacó que la propuesta final fue consensuada con concejales de la oposición, quienes aportaron sugerencias que permitieron introducir modificaciones puntuales. De este modo, la norma establece parámetros vinculados a la superficie de los establecimientos y la cantidad de personal, en lugar de identificar a las empresas por su razón social.

Quedan exentos de la restricción: Minimercados, almacenes de barrio, autoservicios de cercanía y comercios de menor envergadura, siempre que su superficie sea inferior a 250 metros cuadrados y sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, o con un máximo de dos empleados en relación de dependencia el día domingo. Comercios dedicados a rubros ajenos al consumo masivo alimentario que por necesidad pública o estacionalidad requieran atención continua (como las farmacias).

CONCEJO SAENZ PEÑA

Sanciones

El incumplimiento de la ordenanza hará pasible al titular del comercio infractor de las siguientes sanciones de manera progresiva y acumulativa: Primera infracción,  multa en dinero equivalente a un monto de entre cien (100) y quinientos (500) litros de nafta súper (valor oficial YPF). Primera reincidencia: Duplicación de la multa impuesta originalmente y clausura preventiva del establecimiento por tres (3) días corridos. Segunda reincidencia (tercera infracción): Clausura del establecimiento por el término de diez (10) días corridos y/o evaluación del inicio del proceso de baja definitiva de la habilitación comercial.

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