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Si se deroga el DNU de Milei

Qué cambiaría en alquileres, prepagas y exportaciones

La eventual derogación del DNU 70/2023 tendría efectos concretos en tres mercados: alquileres, medicina prepaga y comercio exterior.

Congreso

   Según un informe de Zentrix Consultora, el principal riesgo no es un shock macroeconómico —el decreto no toca el régimen cambiario, monetario, tributario ni laboral— sino la incertidumbre jurídica que se abriría si el Congreso confirma el rechazo sin definir qué normas regirán en adelante. Diputados debatirá el DNU el 15 de octubre.

   El resto del decreto pesa menos de lo que sugiere el debate público. La reforma laboral fue declarada inválida por la Justicia en enero de 2024 y hoy se rige por la Ley Bases y la Ley 27.802. Las privatizaciones y la reforma energética también tienen respaldo en la Ley Bases. Una derogación no modificaría costos laborales, indemnizaciones ni privatizaciones en curso.

  • Alquileres. El caso más sensible. El DNU derogó la Ley 27.551 y dejó en manos del mercado la moneda y la actualización del precio. Si vuelve el esquema anterior, los contratos nuevos tendrían plazo mínimo y ajuste fijado por ley. La experiencia de 2020-2023 muestra menos oferta, más alquileres temporarios o informales y precios de entrada más altos. Quien ya alquila gana previsibilidad; quien busca vivienda enfrenta un mercado más chico y caro. Podrían convivir hasta tres regímenes distintos. Además, si vuelve la redacción anterior del Código Civil, las deudas en dólares podrían cancelarse en pesos, encareciendo o eliminando el financiamiento privado en moneda extranjera.
  • Salud privada. El DNU eliminó la autorización estatal de aumentos y habilitó que los trabajadores deriven aportes directamente a las prepagas. Con la derogación, las cuotas podrían volver a requerir aprobación oficial y la libre elección perdería base legal. En el corto plazo, el afiliado gana previsibilidad; la experiencia indica que cuando la cuota queda atrasada frente a costos, el ajuste se traslada a la calidad del servicio, los copagos y la cadena de pagos. Los traspasos ya realizados deberían preservarse; los nuevos quedarían frenados.
  • Comercio exterior. El decreto estableció que exportaciones e importaciones solo pueden restringirse por motivos económicos mediante ley. Si esa regla cae, el Ejecutivo podría volver a hacerlo por decreto, como en 2021 con la carne. Aun sin usarse, esa posibilidad pesa en decisiones que se toman meses antes de vender. Volverían los registros obligatorios y la retención de mercadería en puerto, trabas que golpean más a pymes y nuevos operadores.

   La derogación también reordenaría ingresos: el Compre Argentino obligaría a preferir proveedores nacionales; los comercios volverían a tener topes en aranceles de tarjetas; las pymes recuperarían espacios en góndolas; los yerbateros, un precio de referencia. La Ley de Abastecimiento devolvería herramientas de control de precios.

   Detrás hay un desplazamiento de fondo: cada aumento y cada permiso vuelven a ser decisión oficial, con mayor presión sobre el gobierno. Las pymes tendrían un saldo mixto: ganarían preferencias en compras públicas y góndolas, pero enfrentarían más costos para exportar y financiamiento en dólares más escaso.

   El mayor riesgo no está en ninguna norma en particular, sino en el vacío entre una regla y otra. Sin una ley de transición, la respuesta quedaría en manos de los jueces, caso por caso, con más litigios y decisiones postergadas. La discusión de fondo ya no es solo si el DNU sigue o cae, sino cuáles son las reglas que ordenarán a partir del día después.

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