El gobierno recorta funciones clave de la UIF
El 16 de abril, por DNU 274/2025, el presidente Javier Milei eliminó la potestad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para actuar como querellante en causas judiciales.

La medida, justificada en una recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), genera fuertes cuestionamientos por su impacto en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.
El GAFI había sugerido que la Argentina "reconsidere" el rol de la UIF como querellante, al considerar que esta función podría comprometer su autonomía. Sin embargo, dicha recomendación no implicaba necesariamente suprimir esa facultad, sino evitar un uso discrecional de la misma, como ocurrió en el pasado cuando la UIF intervenía o se retiraba de causas judiciales según el color político del gobierno de turno.
Un ejemplo claro fue durante la gestión de Alberto Fernández, cuando la UIF decidió apartarse de investigaciones que involucraban a la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios.
Un argumento constitucional discutible
El DNU también sostiene que, según el artículo 120 de la Constitución Nacional, es el Ministerio Público Fiscal —órgano independiente con autonomía funcional— el encargado de promover la actuación de la justicia. Sin embargo, este argumento omite una distinción central: el Ministerio Público representa a la sociedad, mientras que la UIF representa al Estado, que está obligado por tratados internacionales a combatir el crimen organizado y el lavado de activos.
Eliminar la capacidad querellante de la UIF no solo debilita su función institucional, sino que podría implicar un retroceso en el cumplimiento de compromisos internacionales, violando el principio de no regresividad que rige en materia de normas anticorrupción.
Contradicciones del propio DNU
Paradójicamente, el mismo DNU que restringe a la UIF le otorga nuevas atribuciones. Por un lado, le permite requerir a las fiscalías allanamientos y otras medidas judiciales; por otro, le da la facultad de suspender sumarios administrativos y negociar con infractores la reparación del daño causado. Estas nuevas prerrogativas, según la lógica del decreto, también podrían ser susceptibles de uso político o discrecional, pero no fueron eliminadas.
¿Quién decidirá cuándo suspender un sumario? ¿Será una herramienta más para beneficiar a allegados al poder o se aplicará con criterios técnicos y transparentes?
Crisis interna y vacancia en la conducción
La gestión errática del Gobierno sobre la UIF ya provocó la renuncia de dos de los tres funcionarios que Milei designó en el organismo, tras choques por su intención de preservar la independencia institucional. Hoy, la UIF permanece acéfala, conducida por un vice sin respaldo técnico ni autonomía, que responde políticamente al Ejecutivo.
Una reforma sin urgencia y sin Congreso
En este contexto, resulta especialmente grave que el Gobierno haya apelado a un decreto de necesidad y urgencia para realizar cambios sustanciales en el rol de un organismo clave en la lucha contra el lavado y la corrupción. No existe evidencia de una urgencia que justifique eludir el debate legislativo, y mucho menos de una necesidad técnica o institucional que avale este retroceso.
En definitiva, no es la potestad de querellar lo que afecta la independencia de la UIF, sino las decisiones políticas que la desarman desde adentro. Y eso, más que responder a recomendaciones internacionales, parece obedecer a un proyecto de poder que mira con desconfianza cualquier herramienta estatal que pueda controlar al propio Estado.
Temas en esta nota

Tensiones entre incentivo fiscal y control antilavado
El nuevo blanqueo y la UIF

Renunció el director del Renaper y oficializaron la salida de otros tres funcionarios

Denuncia de la UIF por filtración vinculada con Santiago Caputo
En la Fiscalía 4

El riesgo de perder la independencia en tiempos de crimen organizado
La UIF, bajo amenaza










