Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer a las futuras
Cambio climático, contaminación y pérdida de biodiversidad tienen sus propias causas y efectos, pero los tres convergen y se retroalimentan afectando los derechos humanos, y con mayor intensidad a los más vulnerables.
El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) es una herramienta para la lucha contra la triple crisis planetaria (TCP). La TCP se refiere a las interrelaciones entre el cambio climático (CC), la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Cada uno con su crisis tienen sus propias causas y efectos, pero los tres convergen y se retroalimentan afectando los derechos humanos, aún más intensamente a las personas en condición de vulnerabilidad.
La ONU considera la alteración del clima como el problema más urgente de la humanidad y la mayor amenaza a los derechos humanos. El CC altera por completo los ecosistemas, cambio que se acelera a causa del uso de combustibles fósiles y de la deforestación. Las consecuencias: sequías, incendios, tormentas, aumento del nivel del mar, el derretimiento de los polos, cambios en los ciclos hidrológicos. Ahora nos llueve del Norte.
El sistema económico dominante dependiente del consumo genera altos niveles de contaminación y desechos que tienen un gran impacto en la salud humana y en la de los ecosistemas. La contaminación del aire es la principal causa de enfermedades y muertes prematuras a nivel mundial. La contaminación provocada por las actividades extractivas genera emisiones de gases efecto invernadero (GEI) y los tóxicos degradan fuentes de agua.

La cuestión es más grave de lo que se cree
La pérdida de biodiversidad se refiere a la disminución y a la desaparición de la diversidad biológica: flora, fauna y ecosistemas producto de la explotación excesiva de los recursos y el cambio de uso de tierras, deforestación y la introducción de especies no nativas e invasoras. La cuestión es más grave de lo que se piensa, cada año se pierde una superficie de bosques equivalente a 14 millones de campos de fútbol por deforestación.
Se persigue disminuir las emisiones de GEI por los efectos adversos en el clima, para que la temperatura no aumente más de 1,5° al 2050, para lo cual las emisiones mundiales deberían reducirse un 45 % para 2030 y alcanzar la neutralidad de carbono en 2050. A tal fin se sancionaron dos tratados internacionales aprobados por ley argentina.
La ley 24.295 aprueba el Tratado sobre la Convención Marco de la ONU sobre el CC con motivo de las actividades humanas que han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de GEI en la atmósfera, y porque ese aumento tiene como resultado un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra que afecta adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad.
Artículo 4: Cada una de las partes adoptará políticas nacionales y tomará las medidas correspondientes limitando sus emisiones antropógenas de GEI protegiendo y mejorando sus sumideros y depósitos de GEI. d) Promover la gestión sostenible y apoyar la conservación y el reforzamiento de los sumideros, la biomasa, los bosques y los océanos, y otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos. (Sumidero, que absorbe el GEI de la atmósfera).
Se ratificaron estos propósitos en beneficio de la humanidad con la Ley N° 27.270 que aprueba el tratado de Paris sobre CC. Artículo 5: Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d), de la Convención (Ley N°24.295), incluidos los bosques.

En esa línea y en el marco del derecho vigente la República Argentina sancionó la Ley N°26.631 de Presupuestos Mínimos para la protección de Bosques Nativos. Se origina en el Artículo 41 de la Constitución Nacional: todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.
Presupuestos mínimos, toda norma de tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional que impone las condiciones para asegurar la protección ambiental: para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
La ley pone las bases de los contenidos mínimos. No se puede legislar por debajo de estos principios o apartarse de ellos. Inadmisible constitucionalmente aquella legislación por debajo de los principios mínimos que protegen los bosques. Se complementa y rige para los bosques, la Ley N°25.675 General del Ambiente y lo que se legisle tiene que estar en línea con los principios allí establecidos.
Los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques son para fomentar el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad.
Los bosques son ecosistemas forestales naturales de especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna que en conjunto con el suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, prestan múltiples funciones, que le otorgan al sistema un equilibrio dinámico para brindar diversos servicios ambientales a la sociedad.
Objetivos de ley
- Promover la conservación y controlar la disminución del bosque nativo mediante el OTBN, para regular la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo. Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad.
- Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo para mantener los bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.
- El Principio precautorio de la Ley General del Ambiente: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
- Principio preventivo o de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Corresponde a la Nación dictar leyes de presupuestos mínimos de protección; y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas.
(El autor es abogado - MAT.764 STJ CHACO- y especialista en evaluaciones ambientales).
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