CARTAS DE LECTORES
DERECHO DE RÉPLICA
"Pagaron por un departamento que no se construyó: la justicia condenó a un empresario"
Señor director de NORTE:
La finalidad de la presente es solo informar sobre la realidad de los hechos ventilados judicialmente en medios y redes sociales. El 2 de julio de 2023, se publicó en NORTE un artículo con el título referido, seguramente siguiendo el informe bridado por terceros. Con posterioridad realizaron otras publicaciones en el mismo sentido, conteniendo hechos falsos y tergiversados, otros.
Siguiendo instrucciones del damnificado, Jorge Lafuente, formulamos las aclaraciones y correcciones pertinentes, a fin de informar correctamente a la sociedad sobre la cuestión ventilada.
A modo introductorio, tenemos presente la obligación de guardar el secreto profesional sobre las causas que se nos derivan para su atención. A diario vemos cómo algunos colegas se explayan con total liviandad sobre los pormenores de las causas que atienden, como en el lamentable caso que tiene en vilo al país. Por ello, y más allá de la responsabilidad penal y civil que les puede caber por esa conducta a-jurídica, nos vemos obligados a ejercer el derecho de réplica, y ventilar dentro de la esfera posible, debidamente autorizados, la realidad de los hechos y algunas aclaraciones sobre la falsedad de hechos publicados, en medios escritos, páginas web, y redes sociales; a saber: las publicaciones se refieren al Fideicomiso Belgrano Plaza; que era un emprendimiento inmobiliario de una torre en altura en avenida Belgrano de esta ciudad; hoy en etapa de liquidación judicial: 1) Falsedad de los hechos publicados: "Pagaron por un departamento que no se construyó: la justicia condenó a un empresario". Identificamos al fideicomiso en cuestión, y al empresario condenando en primera instancia, por haberse publicado ambos nombres en los referidos artículos. 2) No se dejó de construir el edificio por mala administración o por decisión del administrador fiduciario. 3) No se dejaron varias familias y numerosos acreedores con pérdidas económicas. 4) No es cierto que el impedimento para seguir construyendo no cuente con sentencia firme, no autorizando la continuación de la obra. 5) No es cierto que el administrador fiduciario no haya rendido cuentas de su gestión, ni de los ingresos por la venta de un solo departamento. 6) No es cierto que haya usado en beneficio propio el dinero cobrado por la venta del único departamento que se comercializó. 7) No es cierto que se hayan comprobado actos irregulares o extra societarios, ajenos al fideicomiso, por el administrador fiduciario DNH S.A.
REALIDAD DE LOS HECHOS. La firma DNH SA. administradora fiduciaria del Fideicomiso Belgrano Plaza, bajo la presidencia de Jorge Lafuente, llevó adelante la gestión, desarrollo y administración del Fideicomiso inmobiliario Belgrano Plaza. Para ello los fiduciantes (que fueron solo dos) aportaron dos terrenos contiguos, ubicados en av. Belgrano. No existe ningún otro fiduciante aportante en el fideicomiso. Se tramitaron los planos edilicios, y aprobados desde que se inició la obra. Se colocó casi el 90% o 95% de las fundaciones para levantar el edifico, y cuando se llegó a las últimas seis, se advirtió por el director de obra, que uno de los terrenos tenía una invasión aproximada de 30 cm sobre el obro terreno, por lo cual no se podían colocar los últimos pilotes de fundaciones para el edificio, sin demoler la pared medianera. Es terreno contiguo, que invadía la propiedad, también integraba el fideicomiso, pero la fiduciante aportante de ese inmueble se negaba a autorizar la demolición de la pared, hasta tanto no se le entreguen los departamentos convenidos por la venta (canje) de su inmueble, en el edificio a construir. Por tal motivo era imposible que se le entreguen los departamentos a construir, si no se autorizaba la demolición de la pared medianera y colocación de los pilotes y fundaciones que faltaban (un 5% aproximadamente del total). ¿Se entiende el problema de la paralización de la obra?
La propietaria del inmueble, vencido el plazo de entrega de los departamentos, inició la acción por resolución de contrato, ya que tenía una importante suma de dinero pactada como cláusula penal por el incumpliendo. El administrador fiduciario "reconvino" (demandó) a la fiduciante, pidiendo que la justicia autorice la demolición del muro medianero, y así poder continuar con la obra. La justicia falló rechazando la autorización para demoler la pared, e hizo lugar a la resolución del contrato, reintegrando el inmueble a la fiduciante aportante, y condenando el pago de la cláusula penal pactada. Fallo firme hace mucho tiempo. Por tal motivo la continuación del desarrollo inmobiliario se tornó de cumplimiento imposible, ya que uno de los terrenos aportados al fideicomiso salió de su órbita e ingresó nuevamente al patrimonio de la fiduciante aportante. Ergo, el edificio no podía ser construido por tal motivo, y el fideicomiso debía entrar en etapa de liquidación; que es la que está actualmente. ("Fideicomiso Inmobiliario Belgrano Pla S/ Liquidación Judicial Expte N -15183-- Juzgado Civil y Comercial N 23, ciudad).
LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO BELGRANO PLAZA. Como consecuencia del fallo judicial adverso, y firme, la obra no podía continuar y el Fideicomiso ingresó en etapa de liquidación, como prevé la normativa legal vigente. Se liquidarán los bienes inmuebles, y muebles, se pagan las deudas pendientes en proporción de ley. En ese es el trámite judicial que se está llevando a cabo a la fecha, se encuentran presentados los 5 balances del fideicomiso, el resumen de la cuenta corriente bancaria, con todos los movimientos registrados; todas las facturas de compras de materiales, pagos de salarios, pagos de la empresa contratada para la colocación de pilotes y fundaciones etc; y un informe del síndico que lleva adelante el proceso de liquidación, del cual surgen las siguientes conclusiones: 1) Los balances presentados respetan la normativa legal vigente, y no se advierten irregularidades. 2) No se detectan actos extraños o irregulares de la administración fiduciaria. Es decir, una actividad extraña al desarrollo inmobiliario. (léase uso en beneficio propio del dinero percibido por la venta del único depto. vendido). 3) Se informa que el único dpto. vendido desde el pozo, es el del denunciante. No se ha vendido ninguno otro depto. o cochera. 4) Se ha determinado que el administrador fiduciario invirtió con sus fondos propios, a esa época, la suma aproximada de siete millones y medio de pesos, y percibió solamente por el único dpto. vendido la suma de un millón y medio de pesos. Es decir aportó seis millones de pesos de capital propio en el desarrollo inmobiliario. 5) No es cierto que haya numerosas familias damnificadas o estafadas. 6) No es cierto que se adeuden sumas de dinero por los trabajos realizados, materiales adquiridos, compras de ascensores y grupos electrógenos, etc. Todos los rubros fueron cancelados por el administrador fiduciario en el desarrollo de la obra, con capital propio.
En conclusión, no pudo existir ni remotamente una administración fiduciaria fraudulenta como se ha condenado, por actos supuestamente extrasocietarios, que ni siquiera han sido mencionados en el fallo, mucho menos probados. Todo lo contrario. El propio síndico de la liquidación sostuvo –luego de analizar todas la documentación contable– que no existe ningún acto "extra societario", o "irregular". Por ello la condena penal está en la etapa recursiva, de casación, ante el STJ, que tendrá la última palabra.
El abogado Marcos Morlero que me acompaña en la defensa técnica del imputado, y hasta hoy condenado, aborda la inexistencia de la figura penal condenada.
INEXISTENCIA DE LA FIGURA DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO FRAUDULENTO. En la sentencia que se viene comentando y que, claro está, hubo de ser objeto de recurso mediante el remedio procesal de casación, se advierte con cierto nivel de alarma el desatino inherente a la muy defectuosa subsunción de las conductas atribuidas al sujeto juzgado dentro de una figura jurídico punitiva —tipo penal— harto inaplicable al supuesto.
En concreto, para dar forma de sentencia condenatoria al acto procesal que ahora debe ser revisado por el STJ del Chaco, la Cámara del Crimen 1 de Resistencia subsumió las conductas objeto de acusación dentro de las construcciones normativas referentes al delito denominado fraude fiduciario y normado en el Art. 173 Inc. 12 del Código Penal. Sabido es que desde al menos un siglo y medio a la fecha rige en el orbe del derecho penal el principio de legalidad, y ello en el caso concreto implica la exigencia de la total concordancia de una conducta con las exigencias previstas en la construcción típica punitiva para la consideración, como punto de partida, del carácter delictivo del proceder de un sujeto. Faltando un solo elemento de los reclamados por la norma jurídica punitiva, en relación a la conducta, esta no podrá considerarse como delictiva.
Es precisamente lo que ha sucedido en la sentencia cuestionada. Ello así por cuanto la sentencia en jaque jamás referencia la conducta del sujeto investigado a los denominados medio comisivos típicos- el delito previsto, tal como se dijera, en el Art. 173 Inc. 12 del digesto sustantivo para la cuestión criminal demanda la realización de ciertas acciones (el delito consiste en disponer (vender, ceder, donar, etc.), gravar (por ejemplo someter el bien a un embargo, prenda, prenda, hipoteca, etc.) o perjudicar (dañar, ocultare, hacer desaparecer, destruir) los bienes recibidos en fideicomiso. Los bienes pueden ser muebles (fungibles o no) o inmuebles; el concepto abarca los bienes u objetos inmateriales susceptibles de valor, los créditos en general, los títulos valores, los derechos intelectuales, etc., las que ni siquiera someramente son señaladas en la sentencia cuestionada. Todo ello, así mismo en el marco de una verdadera "sentencia arbitraria" —de acuerdo con los estándares fijados por la CSJN al tiempo de concretar tal construcción pretoriana, por cuanto prescindió de toda consideración a la prueba que fuera debidamente aportada por la defensa técnica en el caso concreto. (Así, en fallos de relevantes tribunales se ha indicado "Si la cámara soslayó la ponderación de plurales agravios eventualmente relevantes formulados de forma expresa por la defensa, así como de elementos de prueba invocados en su sostén, cuyo análisis podría haber llevado a un resultado distinto, la atribución de responsabilidad efectuada al recurrente no aparece adecuadamente fundada ni basada en el contexto probatorio reunido en el sumario" (Conf. Fallo Varando, Jorge Eduardo s/ recurso extraordinario (327:5456) -02/12/2004). De todo lo expuesto contamos con la documentación respaldatoria, o bien puede ser consultada por el lector en la página del Poder Judicial.
Solo resaltar que no es la forma de hacer valer los derechos que se consideren violados, aportando a los medios información falsa o tergiversada; para hacerlas tomar estado público; vaya uno a saber con que intención. La justicia tendrá la última palabra, seguramente analizará los argumentos expuestos en los recursos deducidos; si son correctos; si se ajustan a la legalidad; y decidirá lo que en derecho corresponda. Así funciona el sistema judicial.
Por último, sostener que quien invierte $ 7.500.000, cobra solo 1.500.000, lleva a cabo las fundaciones casi completas de un edificio, compra y paga grupo electrógeno, ascensores, obreros, materiales, hierros, etc., ya que no se adeuda ninguna suma de dinero por ello, invirtiendo patrimonio propio, en más de cinco veces del ingreso obtenido por una venta, jamás podrá sostenerse, que no tuvo la intención de no terminar la obra; o que ejerció actos irregulares o defraudatorios. Estamos convencidos, desde lo profesional, de que el fallo en crisis no es razonable, ni es sostenible en derecho, pero será la justicia la que lo decida; y no será una o varias publicaciones periodísticas, las que convencerán al tribunal sobre los hechos invocados por las partes. Como siempre sostenemos: "El derecho, para ser justo, debe ser razonable".
RICARDO ARIEL GONZÁLEZ ZUND
MARCO ANTONIO MORLERO
RESISTENCIA
Temas en esta nota

En ejercicio de la defensa del honor profesional
Derecho de réplica

El verdadero desacuerdo de la magistratura es con los mínimos legales, no con la independencia judicial
Derecho de réplica

Sobre el Fondo Estímulo Productivo y declaraciones públicas recientes de funcionarios del gobierno de turno
Derecho de réplica

Amenazas y mentiras sobre la matriculación profesional
Derecho de réplica

Sobre el orden de mérito en el Tribunal de Cuentas
Derecho de réplica

Responder con evidencia, no con consignas
Carta de lectores

Leiva: "Soy polémico por escuchar a gente que hacía cola más de cinco horas para recibir mercaderías"
General San Martín










