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CARTA DE LECTORES

Consejo de la Magistratura: no hay dilaciones en el jury a Buyatti

Señor director de NORTE:

El Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco informa el detalle de los pasos procesales que se han cumplido hasta la fecha, en el marco del enjuiciamiento que se sigue contra la doctora Laura Verónica Buyatti.

FECHAS Y DETALLES DE LOS ACTOS CUMPLIDOS

•        El 8/2/23 se recibió la denuncia presentada por los señores procuradores de la Provincia del Chaco contra la magistrada, Dra. Laura V. Buyatti –jueza de Niñez, Adolescencia y Familia 1 de Villa Ángela, por los delitos de: amenazas agravadas y abuso de poder-autoridad, arts. 7°. Inc. e) y 8°. Inc. f) ley 33-B, en función del artículo 154 de la Constitución Provincial.

•        El 9/2/23 los consejeros y consejeras tomaron conocimiento de la presentación y acordaron pasar a estudio para la siguiente sesión, a los efectos de su análisis.

•        El 14/2/23 se integró el cuerpo con miembros titulares. Se notificó a la magistrada acusada que podía realizar un descargo potestativo de los hechos objetos de la acusación, el que fue presentado el 3/3/23.

•        El 7/3/23, por Resolución 332/23, se admitió formalmente la acusación y se suspendió preventivamente a la jueza. Asimismo, se corrió el traslado pertinente que confiere el artículo 13 de la ley 33-B (por el término de 10 días hábiles).

•        La acusada planteó defensas y ofreció pruebas, cuyas admisibilidades son objeto de análisis, para una resolución. En su caso, la decisión podrá fijar audiencia de debate. Artículo 18 ley 33-B.

Como surge de manera objetiva del informe detallado, el procedimiento de enjuiciamiento respecto de la magistrada —quién se encuentra suspendida en sus funciones a la fecha— se ha desarrollado sin dilaciones y fundamentalmente, con respeto al principio de legalidad y debido proceso.

El siguiente paso, que habrá de cumplirse en la sesión de hoy martes 18, es el de analizar sus defensas y resolverlas fundadamente, sin adelantar resultados, a fin de evitar introducir nulidades que puedan afectar la regularidad del procedimiento en curso.

En el rol de órgano constitucional de enjuiciamiento debe garantizarse, con prudencia y responsabilidad y en tiempo razonable, el avance progresivo del proceso, cumpliendo regularmente cada paso y cada etapa, siendo ello una exigencia constitucional, convencional y legal que condiciona la validez de cualquier resultado final.

Esas exigencias y recaudos son presupuestos del Estado Constitucional y Convencional de Derecho y a la vez, una regla elemental que vincula y subordina la actuación de cualquier órgano del Estado.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHACO

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