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Violencia laboral y de género en el Tribunal de Cuentas: contundente informe judicial

El Centro Judicial de Género marcó falencias del abordaje que dieron a un caso resonante el organismo en el que se denunciaron los hechos y una fiscalía penal que también intervino.

El caso de Carola Urlich, una fiscal del Tribunal de Cuentas que denunció tratos humillantes y sexistas por parte de un superior, no fue abordado por las autoridades de ese organismo ni por la propia justicia penal con la perspectiva y profundidad que el caso ameritaba, plantea un contundente informe elaborado por el Centro Judicial de Género.

El CJG es una oficina creada en el Poder Judicial del Chaco, especializada en temas de género. Desde ese rol, elaboró un análisis amplio y meduloso sobre el caso, que se convirtió en noticia nacional por sus escandalosos detalles. La fiscal Urlich denunció que su  superior, Luis María del Cerro, uno de los fiscales relatores del Tribunal de Cuentas, le dirigía frases tales como que "debía hacerse las tetas" y "operarse la nariz", además de expresiones descalificantes para con su valía como profesional.

"Advertimos que es poco probable que el mismo tipo de descalificaciones hacia el aspecto físico o a actividades feminizadas sean dirigidas hacia un

varón, es por ello que sostenemos que las violencias denunciadas se habrían dado en un contexto de violencia de género", indica el reporte elevado por el CJG. 

Por otro lado, recuerda que Urlich se encontraba en un grado mayor de vulnerabilidad por su subordinación jerárquica, además de que "estarían siendo afectados sus derechos humanos fundamentales, como el derecho a una vida libre de violencias en cualquier ámbito en que se desarrollen sus actividades".

SIN PERSPECTIVA ADECUADA

Algo muy interesante del informe, que firman Luciana Sampietro y Milagro Giménez, directora y subdirectora del Centro Judicial de Género, es que evalúan la manera en que la denuncia fue abordada tanto en el propio Tribunal de Cuentas como en la fiscalía penal que intervino ante una presentación de Urlich, y considera que "la perspectiva de género o no ha sido tenida en cuenta en absoluto o se tuvo en cuenta de manera deficiente, tanto en el proceso administrativo como en la investigación". 

"Se han minimizado los hechos denunciados analizándolos como un simple

conflicto en el ambiente laboral y a 12 años de sancionada la ley 26.485 todavía no se la incorpora ajustadamente a las interpretaciones de los casos y no se la armoniza con las normas procedimentales vigentes", marca con contundencia. La norma mencionada es la ley sancionada en nuestro país como norma de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

EL ROL DE LA JUSTICIA

En ese punto profundiza apuntando que "una de las funciones del Poder Judicial (incluyendo los Ministerios Públicos) es impedir que las situaciones de violencia se repitan hacia las víctimas y que los mensajes que den las instituciones a través de sus actos, como ser sentencias, resoluciones, intervenciones etcétera, contribuyan a confirmar la impunidad".

Sobre ello recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

destacó que "la administración de justicia es la primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos a nivel nacional, incluyendo los derechos de las mujeres". Cita también a la CIDH en cuanto a que "la inefectividad judicial ante casos de violencia contra mujeres crea un ambiente de impunidad que facilita la violencia".

AGENTES Y FUNCIONARIAS DEL ESTADO

El informe del centro judicial también reflexiona acerca de que "cuando las presuntas víctimas son mujeres de recursos económicos suficientes" y niveles elevados de educación, es decir son parte de grupos sociales "de jerarquía", y con más razón si se desempeñan en el Estado, "se presume con base en prejuicios, que no podrían sufrir violencias por razón de su género, ya que tendrían todas las herramientas para prevenirlas o porque los varones de sus sectores sociales y culturales están en grado de igualdad con ellas". Advierte al respecto que "estos también son estereotipos de género, que incluso operan muchas veces en las subjetividades de las propias víctimas". 

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El informe judicial dice que las autoridades del Tribunal de Cuentas "minimizaron" los hechos de violencia psicológica denunciados por una fiscal de ese organismo.

"Ellas podrían encontrar dificultades para reconocerse a sí mismas como víctimas de violencia por razón de género, sentir ‘culpa’ ya que se presume que por los recursos intelectuales, emocionales y económicos con los que cuentan no deberían ‘haber llegado’ a ese tipo de circunstancias, lo cual profundiza su vulnerabilidad en el sentido de que cargan sobre sus propias espaldas la responsabilidad por las agresiones que sufren", agrega.

El análisis avanza explicando que "este manto de naturalización e invisibilización de este tipo de agresiones sobre o contra ‘mujeres empoderadas’ es aún mayor en sectores de mujeres altamente educadas".

El informe efectúa otra advertencia al señalar que esos estereotipos en particular "constituyen potencialmente un peligro cuando se introducen en los discursos de agresores, quienes fácilmente expresan lo ‘inverosímil’ de

las acusaciones en su contra, basándose en la negación de los hechos y/o minimizando los mismos categorizándolos, de ‘simples bromas’ o ‘trato de mal gusto’. Este discurso, que minimiza las violencias, muchas veces se traslada a la mirada de potenciales testigos, quienes -en ocasiones- internalizan y naturalizan las violencias".

LA ACTUACION DEL ORGANISMO

El Centro Judicial de Género también es crítico con la actuación institucional que en el caso tuvieron las autoridades del Tribunal de Cuentas, plasmada en la disposición 465/21 "donde claramente se minimizan las violencias, considerando a los hechos como ‘la existencia de un incidente, el día 12/08/2021, que excedió, por cierto, el plano de una discusión ordinaria, incluido el uso de palabrasaltisonantes con epítetos de corte ofensivo, según la subjetividad de quién lo recibe’" y que

las conductas "son atribuidas a una u otra parte". 

"Esta frase se escucha en nuestra cultura con frecuencia, ‘perdón si te sentiste ofendida’, depositando otra vez en la persona víctima y en su subjetividad la definición del daño, cuando estrictamente la ofensa es o no es, objetivamente. Opinar sobre el cuerpo o menospreciar el trabajo de una profesional mujer ‘porque es de las que miran novelas’ son ofensas, no son sensaciones de ofensa por parte de la víctima", deja en claro el CJG.

UN CASO DE VIOLENCIA

A modo de conclusión, el informe estima que los hechos denunciados por la contadora Urlich "encuadrarían en un caso de violencia (psicológica) de género hacia la mujer en el ámbito laboral, que ubicaría en situación de vulnerabilidad a la denunciante". Y recomienda que la resolución del caso se aborde "teniendo en cuenta la normativa convencional y constitucional en la materia".

En ese sentido, marca que el Estado "tiene el deber de producir las acciones y los cambios necesarios para desterrar este tipo de prácticas".

Para el final deja una serie de recomendaciones, como disponer que el fiscal relator del Tribunal de Cuentas denunciado por Urlich, el contador Luis María del Cerro, "se capacite y comprometa con los estándares en la materia, en función del proceso penal en su contra y en función de sus obligaciones como funcionario estatal".

El CJG también aconseja, si la víctima diera su conformidad, "instancias de reparación, pedido de disculpas público (para el ambiente laboral donde se

desempeñan), o cualquier medida de naturaleza composicional, siempre con real compromiso e introyección del imputado y expresa y clara voluntad de la víctima".

Además, recuerda "a las autoridades del Tribunal de Cuentas, al denunciado y a los y las agentes, la vigencia de la obligatoriedad de la capacitación en género y violencias que establece la Ley 27.499 –‘Ley Micaela’- así como la vigencia del Convenio 190 de la OIT con rango de ley nacional".

Otra medida que sugiera es la generación de espacios de sensibilización "sobre la violencia laboral en el Tribunal de Cuentas, con participación de licenciadas/os en psicología y/o profesionales con perspectiva de género y violencias; la consideración de protocolos de actuación o guías de buenas prácticas, para ser utilizado en los casos de violencia laboral en contexto de género y/o violencias por razón de género en el ámbito laboral, que promueva una cultura de no violencia dentro la institución, en el ámbito del Tribunal de Cuentas".

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