Resistencia22°Min. 18° • Max. 23°
Para la prevención y sanción de estos episodios

Novedoso protocolo de la Justicia para casos de violencia laboral

El Poder Judicial del Chaco ya cuenta con un protocolo de actuación de la Oficina Interdisciplinaria para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral que será aplicado a magistradas, magistrados, funcionarios, funcionarias, empleadas y empleados cuando se adviertan conductas previstas en la ley 2023-A.

nor060924-009f01.jpg
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia aprobó el protocolo, en consonancia con normas nacionales y provinciales.

Las denuncias ante episodios de violencia o acoso en el marco del desarrollo de servicio de justicia podrán ser realizadas por quienes se desempeñan en el Poder Judicial, intervienen como auxiliares, prestan servicios tercerizados y justiciables.

La decisión fue tomada por el Superior Tribunal de Justicia mediante la resolución 755/24 en la que remarcó su vehemencia "en reafirmar -en el ámbito disciplinario- la exigencia del respeto irrestricto de la obligación de mantener -por parte de quienes prestan servicios en este Poder- un trato digno, propio de quien desempeña una función pública de tan alta importancia, como lo es la función judicial".

El protocolo, que va en consonancia con la ley nacional 27580 y la provincial 2023-A, es una primera herramienta institucional para la prevención y protección frente a la violencia laboral y el acoso en el ámbito de las relaciones de trabajo en el Poder Judicial. Tiene como objetivo asistir ante estas situaciones mediante instancias de consultas, asesoramiento y acompañamiento de quienes puedan resultar afectados por la problemática, "procurando la reparación y solución de los conflictos, en aquellos casos en que resulte posible o derivando a los organismos competentes, en los casos que no resulten comprendidos".

CÓMO FUNCIONA

La Oficina Interdisciplinaria se encargará de recibir las consultas y presentaciones verbales o escritas (de la persona afectada o un tercero que asegure tener conocimiento de lo que ocurre), contener y orientar a las víctimas, entrevistar a las personas referidas como supuestas generadoras de los hechos (siempre que esto no ponga en peligro a la víctima), actuar en la oficina de donde proviene la presentación, entrevistar a testigos, evaluar situaciones de posible riesgo, recomendar y sugerir acciones en el marco legal vigente, seguir los casos en que interviene y, en caso de ser necesario, articular tareas con otras oficinas o áreas.

En todos los casos actuará en función de trece principios generales: información y asesoramiento, respeto y confidencialidad, no revictimización, perspectiva de género, principio de no regresividad, multidisciplinariedad, articulación institucional y cooperación interinstitucional; imparcialidad y legalidad, reserva de las actuaciones, diligencia, celeridad y temporalidad de la intervención, amplitud probatoria, oficiosidad, importancia de la prevención y no exclusividad.

Más de Superior Tribunal de Justicia+ Ver todas
Te puede interesar