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CARTAS DE LECTORES

Violación a los derechos humanos

Señor director de NORTE:

Comencé a trabajar como docente a los 18 años de edad, luego lo hice como profesora y abogada en función privada y pública. Desde esa edad he aportado a las cajas previsionales cualquiera fuere el cargo que desempeñaba, y aún hoy continuo haciéndolo hasta que la Anses se digne dar cumplimiento a las dos sentencias consecutivas y firmes con que la justicia ha reconocido mi derecho a la jubilación, intimándolos a su cumplimento.

Durante 58 años, he aportado a las diferentes cajas previsionales, prestando servicios ininterrumpidos, y hoy tengo 76 de edad. Creo que he superado con creces los mínimos legales para acogerme a ese beneficio y así lo reconoció el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 10, en sentencia definitiva el 24 de abril de 2019 y lo ratificó la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en fecha 09/08/2021, que resolvió "confirmar en consecuencia, la sentencia recurrida; firmado: Victoria Perez Tognola, jueza de Cámara; firmado por Patricia Alejandra Rossi, secretaria de Cámara; firmado por: Adriana Claudia Cammarata, jueza de Cámara. Ambos fallos corresponden al expediente  64.476/2015; "Martinazzo Iris Ethel Elsa C/ Anses s/prestaciones varias".  

Este reclamo se había iniciado en Delegación Anses de Resistencia, en 2013 donde fuera denegado, aunque ya contaba con 67 años de edad y casi cuarenta años de servicios, motivo por el cual recurrí a mi abogado de confianza y experto en temas previsionales, el doctor Simón Getzel, quien interpuso demanda en Buenos Aires por ante la Justicia Federal, en el expediente citado. 

Fue un derrotero de nueve años de trámites judiciales largos y conflictivos, con planteamientos improcedentes e indebidos, que mi letrado con agudeza y sapiencia supo sortear y por fin concluida la segunda instancia (09/08/21) e intimada la Anses a que "en el plazo de treinta días dicte una nueva resolución que reconozca y liquide la prestación aquí pretendida en el marco de la reciprocidad jubilatoria establecida por la Resolución 363/81 y abone las diferencias", hoy sigue sin cumplirse.

Parece ser que nueve años de espera no han sido suficientes, pues dictada la última sentencia el 09/08/2021 (hace más de un año) y luego de múltiples intimaciones, la demandada continúa remisa en el cumplimiento de sus obligaciones judiciales y ante la aplicación de multas procesales dispuestas por el juez, pretende seguir apelando y dilatando un legítimo derecho que como trabajadora me corresponde.

Hoy cuento con 47 años en el ejercicio profesional, más 17 de docente y tengo 76 años de edad, me he formado con apego inclaudicable a la Constitución Nacional y a la ley, y me resulta agraviante tener que soportar que un organismo administrativo desoiga los mandatos judiciales, se ufane del derecho y de la justicia, y haga lo que le plazca.            

Llevo litigando nueve largos años en busca del reconocimiento de un derecho, y un órgano administrativo que dispone de todos los recursos de los aportantes se jacta de las órdenes judiciales y desoye el deber ineludible de acatarlas. 

¿Cómo queda nuestra justicia, si un organismo del propio Estado, actuando con deliberada desobediencia judicial, hace caso omiso a las decisiones judiciales y se burla de los derechos de los justiciables? 

¿A quién se debe recurrir para que entiendan que es obligatorio cumplir una manda judicial? ¿A la Corte Interamericana de los Derechos Humanos? 

¿Qué esperanza puedo darle al ciudadano común, que no entiende de procesos ni de leyes, de que reconocidos sus reclamos por la Justicia, los organismos del Estado tienen el deber ineludible de cumplirlos bajo pena de incurrirse en el delito de desobediencia judicial?     

Se juega con la vida, la salud y el patrimonio de las personas, especulan que el tiempo agote su existencia y la muerte los exima del cumplimiento de pagar lo que deben, obligando a sus sucesores a tramitar nuevos procesos, para lograr la percepción de las acreencias que el beneficiario directo no pudo disfrutar, porque le violaron sus legítimos derechos.

Se ufanan de los derechos humanos, y desconocen que la Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación, que nadie puede transgredirla y que su articulado debe ser inexorablemente respetado. 

Violan el artículo 14 bis, el artículo 31, que impone: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella (…); no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales." 

El artículo 75 inciso 23 que reza: "…El pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad."

Y recordarles que por Ley Nacional Nº 27.360 el Congreso de la Nación Argentina  incorporó al artículo 75 inciso 22 de esta Constitución Nacional la "Convención Interamericana sobre protección de los derechos Humanos de las personas Mayores de Edad" (más de 65 años) y que la Convención de Viena en su artículo 27, dispone que cuando un país ha adherido a una convención o tratado internacional, este prevalece por sobre toda legislación interna ya sea nacional, provincial o municipal, de modo tal que no es admisible crear excusas para no cumplir sus postulados. 

Merece destacarse lo normado en esta Convención, Artículo 5º; Igualdad y no discriminación por razones de edad. Las personas mayores de edad tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente (…) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 

Los Estados parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. 

La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor." 

Teniendo presentes los postulados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor, de humillación y de miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, laborales, sociales y culturales, reafirmando la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular, la discriminación por motivos de edad, resaltando que la persona mayor tiene los mismos e idénticos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometido a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la propia dignidad e igualdad inherente a todo ser humano, por el solo hecho de ser humano. 

Cuando se respete la Constitución Nacional y la igualdad ante la ley, habrá justicia.

ETHEL MARTINAZZO 

DNI 5274275

ABOGADA  (MAT 755- F 167. T III. STJCH)

PUERTO TIROL

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