Violencia y acoso en el ámbito del trabajo
Recientemente nuestro país ha sancionado la ley 27580 por la cual aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo —Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)—, que fue aprobado en Ginebra el 21 de junio de 2019.
La sanción de esta ley transforma al Convenio 190 de la OIT en legislación positiva, vigente y operativa en la Argentina. Se convierte así en un tratado internacional con carácter supralegal pero infraconstitucional, ya que no se encuentra dentro de los enumerados en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Ello significa que está por encima de las leyes pero por debajo de la Constitución Nacional. Es aplicable inmediatamente en nuestro país luego de haber cumplido el trámite establecido en la Carta Magna.
Como consecuencia de ello, contamos actualmente con una norma que trata específicamente sobre la violencia y el acoso en el mundo laboral.

Violencia silenciosa
Si bien en los últimos años, mucho se habla sobre la violencia de género y en el ámbito familiar, poco se dice sobre el tema que hoy abordamos. Quizás porque las personas que la sufren —como en todo tipo de violencia—, se encuentran en una situación de desventaja respecto de quien la produce y no se anima a denunciarla. Es uno de los tipos de violencia que más se vivencia en silencio.
Recordemos que todo maltrato se da en relaciones donde existe disparidad en el ejercicio del poder. Hay un desequilibrio entre los partícipes de la relación que permite a uno de ellos, ejercer violencia sobre el otro.
Fácil es imaginar entonces, que el ámbito laboral resulta un espacio propicio para que se ejerza violencia sobre otra persona, que se encuentra en desigual situación frente al empleador sea público o privado, y/o empleados jerarquizados o funcionarios/as y/o cualquier persona que detente algún tipo de poder en la relación laboral.
Compromiso del Estado
Es importante señalar que el Convenio 190 es aplicable al trabajo en el ámbito público y privado. Por lo tanto, los Estados suscriptores, como el nuestro, asumen un doble compromiso. No sólo se debe adecuar la legislación, normas administrativas y los procedimientos; sino que también se ha asumido la obligación de prevenir y garantizar que tampoco ocurra en el ámbito privado.
Esto guarda consonancia con la resolución general 2928 del 5/6/2018 de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en cuanto se refiere a la responsabilidad de las empresas respecto del respeto de los derechos humanos de sus trabajadores (punto XXI) y de los Estados como responsables primarios de evitar los abusos cometidos por terceros en sus territorios.
Respeto mutuo y dignidad del ser humano
Resultan por demás interesantes las declaraciones que se vuelcan en el Preámbulo del Convenio de la OIT, que se profundizan en su contenido. En este artículo solo nos referiremos a algunos temas, por cuestiones de extensión.
Entre otras consideraciones vertidas en dicho Preámbulo, se reconoce el derecho de toda persona a tener un trabajo libre de violencia y acoso, incluidas la violencia y acoso en razón de género. Seguidamente expresa que tanto la violencia como el acoso en el mundo laboral, pueden constituir en definitiva, una violación a derechos humanos. Ambos son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente.
En esta línea de pensamiento, fomenta una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano, poniendo en cabeza de los Estados miembros la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, con el fin de extirpar y prevenir este tipo de comportamientos y prácticas, debiendo abstenerse todos los actores del mundo del trabajo a ejercerlas y además, deben prevenirlas y combatirlas.
En su artículo primero, el Convenio define la violencia en el mundo del trabajo como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida; que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar daño físico, psicológico, sexual, económico e incluye la violencia y acoso por razón de género.
De esta definición se desprenden elementos innovadores y muy interesantes. En primer lugar, señalamos que la protección establecida en esta norma abarca a toda persona sin ningún tipo de discriminación.
Por otro lado, aclara que puede tratarse de un solo hecho o una reiteración de ellos. Este punto es realmente importante, porque en general, cuando de violencias se trata, se tiende a investigar —en distintos ámbitos— cuántas afrentas recibió la víctima, cuál fue la intensidad de la violencia o si se extendió a lo largo del tiempo; como si las víctimas tuvieran el deber de exponer sus cuerpos o psiquis, más de una vez y sufrir mucho y de distintas formas, para que sea considerada como tal, según el criterio del que toma conocimiento de la situación o del que recibe la denuncia o del que investiga.
Por razones de género
Luego el convenio define la violencia y acoso por razón de género, cuando va dirigida a una persona en razón de su sexo o género o afecten de manera desproporcionada a personas de género o sexo determinado e incluye el acoso sexual.
En este punto y antes de avanzar, es necesario aclarar que cuando se habla de “sexo” es hace referencia al biológico que cada persona trae al nacer. En cambio, el “género” se refiere a la vivencia interna e individual de cómo cada persona se percibe, que puede corresponder o no con el sexo biológico.
Por otra parte, cuando se menciona la “perspectiva de género”, es necesario aclarar que no se relaciona exclusivamente con lo “femenino”, sino que implica intervenir, actuar o aplicar las normas de igualdad y no discriminación, abandonando los estereotipos de género, prejuicios y patrones socio culturales discriminatorios referidos a cualquier persona o grupo de ellas. Sentado esto, afirmamos que el convenio protege al ser humano en su integralidad y dignidad por el solo hecho de serlo, sin ningún tipo de distinción.
Protección para toda persona trabajadora
Otro punto muy interesante es que el abanico protectorio de sus normas es muy amplio y abarca distintas situaciones citadas minuciosamente. Así, se extiende a toda persona trabajadora, sea empleado público o privado, regularizado o no, pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, personas en busca de empleo, postulantes; en el horario de trabajo o fuera de él; en espacios públicos o privados; en los lugares de pago, de descanso, en el lugar donde se come, en instalaciones sanitarias o vestuarios; en las comunicaciones personales o a través de medios tecnológicos; en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; en eventos sociales, viajes o desplazamientos.
Esta detallada enumeración da cuenta de la preocupación de la OIT sobre la temática y su propósito de contribuir a la erradicación y prevención de la violencia y el acoso en el ámbito laboral a través de medidas reguladoras para llegar a esos objetivos.
Un avance en derechos
Entendemos que con este instrumento, la comunidad jurídica internacional y nuestro país, han avanzado en el reconocimiento y efectivización de los derechos humanos en el ámbito laboral. Confiamos que contribuya a la paz social e individual de los trabajadores.
Por último, consideramos que como sociedad nos debemos una reflexión sobre los puntos señalados, ya que el primer paso para erradicar la violencia, es visibilizarla y aceptar que existe; promoviendo vínculos respetuosos, con canales de comunicación abiertos y efectivos.
El maltrato y el abuso de poder no son “normales” ni “naturales”. Todos y todas tenemos derecho a una vida laboral sin ellos.
(*) Defensora General del Poder Judicial de la provincia del Chaco
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