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Ya rige la nueva ley de registro de alquileres ante AFIP

Los contratos acordados entre el 1º de julio de 2020 hasta el 1º de marzo tienen plazo para asentar el mismo hasta el 15 de abril.

El presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chaco, Matías Sironi, dio detalles de la aplicación de la ley 27.551 que implica registrar los contratos de locación desde ahora en adelante, así como los acordados desde el 1º de julio de 2020.

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El presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chaco, Matías Sironi, dio detalles de la aplicación de la nueva ley.

“El miércoles 17 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 4933 que emitió AFIP donde reglamenta un artículo de la ley 27.551, creando el Registro de Locaciones de Inmueble. ¿Quién tiene ahora la obligación de informar los contratos de locación? Aquellas personas que sean locadoras de un inmueble, a su vez, los intermediarios, ya sean corredores inmobiliarios o escribanos tienen la posibilidad de hacerlo en representación de sus clientes”, señaló Sironi.

“También a los locatarios se les brinda la posibilidad de en forma voluntaria informar el contrato en AFIP. Esto entra en vigencia desde el 1º de marzo, y para todos aquellos contratos celebrados entre el 1º de julio del 2020 hasta marzo se les otorga plazo hasta el 15 de abril para registrar el contrato en AFIP. De aquí en adelante, el locador tendrá un plazo de 15 días para registrarlo en AFIP. Los contratos alcanzados son los contratos de locación de inmuebles, ya sean urbanos, rurales, temporarios, con fines turísticos o similares, o de espacios, superficies como supermercados, hipermercados, locales”, agregó.

“El locador tiene que entrar con su clave fiscal a la página web de AFIP a un servicio que se llama Registro de Locadores de Inmueble, y aportará información, que son Cuil o Cuit del locador y locatario, identificación del inmueble, la finalidad, el precio pactado, frecuencia de pago, la moneda convenida y archivo digital del contrato”.

SIN CAMBIOS IMPOSITIVOS

En los contratos acordados hasta el 1º de marzo no habrá cambios en las consecuencias impositivas para las partes que intervienen, porque seguirán rigiendo los mismos impuestos, la novedad es que a partir de ahora habrá que registrar los contratos en la página web de la AFIP.

Según analizan en el diario económico El Cronista, la ley puede tener consecuencias negativas en el sector: “Generalmente, los controles excesivos producen la salida de la oferta del mercado de los inmuebles y, en consecuencia, el aumento del valor del alquiler”.

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Los lugares en alquiler sufrirán el impacto de la nueva ley nacional que obliga a registrar contrato ante la AFIP.

A raíz de la sanción de la Ley 27.551, que introduce modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación, se dispuso un régimen de registración de los contratos de locación de inmuebles, que se encuentren ubicados en el país, que estará bajo la supervisión de la AFIP. El registro de los contratos comenzó ayer.

“Independientemente de este nuevo control registral, es importante aclarar que a raíz de esta norma no cambió la situación impositiva que deriva de ese tipo de contratos, tanto para los locadores como para los inquilinos”, añade el análisis. El sector aún no termina de posicionarse, preocupados por no saber si estas medidas afectarán al rubro.

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