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Cruce en la pandemia

Dos fallos que abren puertas en el conflicto interprovincial

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de Mariano Maggi, ciudadano de Resistencia, que solicitaba acompañar a su madre en su tratamiento oncológico que se realizaba en Corrientes. Además, solicitó informes al Gobierno de la vecina provincia en el marco de un amparo interpuesto por la empresa que distribuye aguas saborizadas y gaseosas "Cabalgata" ante la negativa de paso a dos de sus trabajadores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió dos fallos que podrían cambiar el rumbo del interminable conflicto interprovincial desatado desde el inicio de la cuarentena en torno al cruce de personas entre Chaco y Corrientes, fundamentalmente entre las capitales de ambas provincias. 

En el primero de ellos, el máximo órgano nacional otorgó la medida cautelar innovativa interpuesta por Mariano Maggi, quien era impedido de acompañar a su madre a realizarse un tratamiento oncológico en la capital correntina, tal como lo había dispuesto el PAMI Chaco. 

“La situación del actor encuadra en el supuesto de excepción al aislamiento social,preventivo y obligatorio (ASPO), por tratarse de una persona que debe asistir a un familiar (su madre) que se encuentra realizando un tratamiento oncológico en la ciudad de Corrientes”, sostuvieron los magistrados. A la vez, marcaron que “si bien el artículo 10 del decreto 297/20 establece que Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto (…) en las excepcionales y específicas circunstancias del caso, aparece como un exceso en las atribuciones de las autoridades provinciales (en coordinación con las nacionales, según se denuncia) que se le impida al señor Mariano Maggi su traslado a la ciudad de Corrientes”. La corte también requirió informes a Corrientes sobre las medidas adoptadas, para lo cual estableció un plazo de tres días. 

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PERMISO PARA TRABAJAR 

La Corte resolvió además requerir informes a la provincia de Corrientes, también en un plazo de tres días, sobre cuáles son las medidas y protocolos adoptados por las autoridades provinciales en el marco del aislamiento, particularmente en lo que concierne a Luis Romero y Esteban Patiño, trabajadores de Licores Nordeste S.R.L. (empresa que distribuye entre otras las gaseosas “Cabalgata”) quienes requieren trasladarse desde la ciudad de Resistencia hacia la ciudad de Corrientes, y desde esta última hacia la localidad chaqueña de Barranqueras, respectivamente, para desempeñar sus funciones laborales y, en su caso, “cuáles serían las razones que podrían justificar que, pese a contar con las autorizaciones nacional y provincial correspondientes, se les impida el ingreso al territorio correntino o su egreso, según el caso”.

La firma había interpuesto una acción de amparo contra la Provincia de Corrientes y la Policía de esa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia n° 1, pero la jueza se declaró incompetente por lo que el expediente recayó en el máximo tribunal nacional.

La empresa argumentó que posee su asiento industrial y comercial en Barranqueras, y que su objeto social es la elaboración, comercialización y distribución de gaseosas, aguas gasificadas, agua mineral y jugos, bajo las marcas “Cabalgata” y “Río de Oro”.

Según la empresa, un supervisor que es oriundo de Resistencia y se desempeña como supervisor en Corrientes; y otro empleado de esa ciudad que realiza sus tareas en Barranqueras, habían realizado los trámites administrativos dispuestos por el Gobierno de Corrientes, pero a ambos les 
“había sido rechazado el ingreso o el egreso -según el caso- del territorio provincial”. Para la empresa, esto “vulnera el principio de prelación de las leyes y, en consecuencia, los derechos al trabajo, al comercio y a la libre circulación consagrados por la Constitución Nacional”. 

La cautelar interpuesta solicita que se garantice el ingreso, el egreso y la libre circulación por la ciudad de Corrientes de los empleados de la empresa individualizados en la demanda, siempre que no presenten los síntomas característicos del COVID-19.

Ahora se espera la respuesta por parte de las autoridades correntinas y la resolución final sobre la acción de amparo. 

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