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Fallo dividido en la Justicia porteña

Autorizan el desbloqueo forzoso de un celular mediante datos biométricos

La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires avaló el desbloqueo forzoso del teléfono celular de un acusado utilizando sus datos biométricos —como el rostro, el iris o la huella digital— para acceder a información relevante en el marco de una causa penal.

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   La Sala IV del tribunal, integrada por los jueces Luisa María Escrich, Gonzalo Viña y Javier Alejandro Buján, rechazó por mayoría (dos votos contra uno) el recurso presentado por la defensa, que cuestionaba la legalidad y constitucionalidad de la medida. El caso investiga un delito de defraudación mediante manipulación informática, en el cual se solicitó acceder al contenido del teléfono del imputado como parte de la recolección de pruebas.

   La jueza de grado había autorizado la medida al considerar que era proporcional, idónea y necesaria, ya que no existía otra forma menos invasiva para acceder a la información. Además, subrayó la gravedad del hecho y el perjuicio económico causado a la víctima. Frente a esta decisión, la defensa interpuso un recurso argumentando que se vulneraban garantías fundamentales como el derecho a la defensa y la prohibición de autoincriminación. Afirmó que obligar al imputado a facilitar su reconocimiento facial o su huella no era un simple trámite técnico, sino una forma de intervención estatal incompatible con la normativa vigente.

   Los jueces Escrich y Viña rechazaron el planteo por cuestiones procesales, sin ingresar al fondo del debate constitucional. Consideraron que las decisiones relacionadas con medidas de prueba adoptadas antes del juicio no generan, en principio, un perjuicio irreparable que habilite su revisión en esa instancia. Según ellos, la defensa no logró demostrar cómo el desbloqueo compulsivo del celular podría ocasionar un daño irreparable.

   No obstante, el juez Buján votó en disidencia y propuso hacer lugar al recurso. A su juicio, la medida vulneraba derechos fundamentales del imputado. En su argumentación, destacó que toda evidencia digital debe cumplir con los principios de legalidad y proporcionalidad, y que forzar el uso de datos biométricos implica una intromisión profunda en la intimidad y privacidad del acusado.

   Buján diferenció entre tratar al imputado como sujeto de prueba (aportando voluntariamente información) y como objeto de prueba (siendo utilizado como un medio para acceder a datos). En su opinión, el desbloqueo forzado lo convierte en un medio para obtener pruebas, lo que entra en conflicto con la garantía de no autoincriminación. Señaló además que este acto implica una exteriorización de voluntad que confirma la existencia y control del acusado sobre los datos, lo cual puede ser utilizado en su contra.

   El juez citó la doctrina del principio nemo tenetur se ipsum prodere, que prohíbe obligar a una persona a colaborar en su propia incriminación, y sostuvo que el desbloqueo biométrico representa un acto de cooperación forzada, equiparable a una declaración autoincriminante.

   Concluyó que la medida no superó el test de proporcionalidad exigido por el derecho constitucional y convencional, y que afectó el debido proceso, la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones. A pesar de su postura, quedó en minoría y la Cámara confirmó el rechazo del recurso de la defensa, manteniéndose firme la autorización para desbloquear el celular del acusado mediante sus datos biométricos.

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