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Las novedades de la etapa actual, rumbo a la “nueva normalidad”

La conferencia de prensa encabezada ayer por el gobernador, Jorge Capitanich, sirvió para establecer continuidades en buena parte de las pautas establecidas para la etapa actual del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la provincia, pero también algunas novedades incluidas en los anexos del decreto 1068, firmado recientemente por el jefe de Estado.

PROTESTAS

Desde lo político, las disposiciones más salientes apuntan a impartir criterios para las medidas sindicales de acción directa y las movilizaciones o reclamos sociales, que en la última etapa de la desescalada han irrumpido con mucha fuerza en el espacio público.

En cuanto a las medidas sindicales, el decreto recuerda que los servicios esenciales establecidos por Ley 25.877 y Decreto Nacional 272/06 y las que se designaran como tal en el marco de la presente emergencia y mientras dure la declaración de esta situación, ‘no podrán ser afectados por medidas de fuerza, atento a la naturaleza extraordinaria de la emergencia‘.

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‘Las asociaciones sindicales deberán presentar ante la Dirección Provincial de Trabajo y Ministerio de Trabajo de la Nación, las demandas y reclamos pertinentes, solicitando la conformación de comité especial previsto en la norma nacional para la canalización de sus exigencias y eventualmente disponer los mecanismos y plazos para la ejecución de las medidas de acción directa‘, agrega.

En cuanto a las movilizaciones o reclamos sociales, el instrumento establece que a fin de mantener los protocolos de seguridad sanitaria, los Ministerios de Gobierno y Trabajo, de Desarrollo Social, de Seguridad y Justicia y las Secretarías de Economía Popular y Derechos Humanos y Géneros, ‘deberán disponer de plataformas digitales y sistemas o espacios de comunicación para garantizar la expresión de las demandas‘.

DEPORTES

En cuanto a las actividades físicas o deportivas la novedad pasa por la habilitación para el desarrollo de deportes o actividades físicas grupales hasta un máximo de 10 personas. Sin embargo, esto no implica que se puedan realizar deportes como el fútbol 2.

El decreto determina que el desarrollo de la actividad deberá garantizar la limitación de personas conforme las superficies de los espacios destinados a tal fin, evitando la concentración de personas y/o contacto físico en su desarrollo, tanto en espacios cerrados cubiertos como al aire libre hasta las 20.

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