Movimientos expresan malestar contra una jueza
A pesar de encontrarse detenido y con prisión preventiva dictada oportunamente por el Equipo Fiscal 1, a cargo de Ingrid Wenner.

“Las organizaciones de mujeres de la provincia del Chaco llegamos a esta instancia para manifestar nuestro repudio a la decisión vertida a favor del agresor Mauro Martínez (acusado de violencia de género) y denunciamos la violencia institucional que sin dudas ejerce esta magistrada, representante del Poder Judicial”, dicen varias organizaciones sobre el fallo de la jueza María de las Mercedes Pereyra.
“A pesar de encontrarse detenido por esta causa y con prisión preventiva dictada oportunamente por el Equipo Fiscal Nº1, a cargo de Ingrid Wenner, el pasado 20 de abril, la jueza de Garantías María de las Mercedes Pereyra, dictó la resolución a favor de Mauro Martínez en la que le otorga la prisión domiciliaria, bajo apercibimiento de cumplir con la medida de restricción de domicilio de la víctima Deldo.
En los argumentos de dicha resolución, la jueza Pereyra fundamenta el permiso otorgado al imputado en el hábeas corpus colectivo ‘en favor de las personas privadas de su libertad alojadas en las Comisarías y establecimientos penitenciarios de la provincia‘ interpuesto por la defensora General Adjunta del Poder Judicial, Gisela Gauna Wirz, y al que recientemente dio lugar el Superior Tribunal de Justicia (STJ)”.
“También asegura que responde al planteo de la defensa de Martínez, que argumenta que el denunciado ‘padece asma‘ - en un certificado otorgado por un cirujano plástico- y, por tanto, debe ser incluido dentro los grupos considerados de riesgo en el actual contexto de emergencia por Covid-19”, denuncian los movimientos y organizaciones en un comunicado de prensa.
“Sin embargo, la jueza, no corrió vista a la fiscal, ni a la víctima acerca de la nueva situación del acusado. En ese sentido, las organizaciones de mujeres, acompañadas por abogados especialistas en materia de violencia de género, entienden que la jueza de Garantías N° 1 no tenía competencia material, pues aún ni siquiera se había expedido el Equipo Fiscal interviniente acerca de lo requerido, resolviendo en consecuencia, un beneficio de prisión domiciliaria a favor del imputado, que trae, entre otros, un agravio concreto: la violencia institucional hacia la señora Victoria Deldo y la de su hija menor de edad, establecida en el artículo 4 de la ley 26485, de Protección Integral de la Mujer. Poniéndolas así, en un riesgo vital la integridad psico-física de ambas.
El otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión como se realizó en este caso y su decisión no se encuentra fundado porque no existieron motivos médicos ni normativos para brindarle al agresor este beneficio”.
“Frente a este contexto, es necesario que en estos casos los jueces reconozcan y garanticen los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución”.
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