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Suspensión del desmonte y emergencia ambiental

Que se abre una investigación por denuncias sobre temas forestales es solo un débil anuncio a instancias de quienes se van a Buenos Aires a buscar respuestas.

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Por Raúl Osvaldo Coronel

El remante de la masa forestal del Chaco se encuentra en peligro, ninguna acción estatal ha logrado detener la deforestación. Necesitamos gestiones concretas, una ingeniería jurídica de la normativa por la que se rige, una auditoria forestal, el restablecimiento del asiento de la autoridad de control en la capital, como lo dice la constitución, quitar de la órbita de la “producción” su manejo, la suspensión de todo desmonte con o sin causa y decretar la emergencia ambiental en la materia, entre otras.

Son objetivos de la política ambiental la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de los recursos ambientales, el uso racional y sustentable, el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, la conservación de la diversidad biológica previniendo los efectos nocivos o peligrosos de las actividades humanas para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, para prevenir y mitigar las emergencias ambientales.

El mandato constitucional dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. En ese orden el Congreso Nacional dictó las leyes federales de principios mínimos ambientales, con el calificativo de “operativas” (se valen por sí solas) debiendo las provincias cumplimentarlas sin alterar sus contenidos.

Los presupuestos mínimos legislados constituyen una tutela uniforme o común para todo el territorio nacional, un piso legal con el objeto de imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental, las condiciones mínimas necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. Legislar por debajo del piso, es depredación y algo de eso ocurre en este territorio.

Las normas de presupuestos mínimos comprenden no solamente los estándares o parámetros técnicos, sino también las políticas de gestión con la sola limitación de no extralimitarse las provincias, vaciando de contenido o devaluando con sus normas complementarias. Serán de carácter tuitivo (que guarda, ampara o defiende) fijando  pautas eficientes de precaución, prevención, recomposición, sanción indemnizatoria, represión, régimen penal, en defensa del ambiente.

Un análisis jurídico técnico de la normativa de bosques de la provincia, leyes, decretos, flojas resoluciones y disposiciones condiciona sostener que en su conjunto, violan principios constitucionales y tratados internacionales al apartarse sustancialmente de sus contenidos. La Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan...

El Comité de Expertos sobre Cambio Climático, referentes nacionales y la Secretaria de Ambiente de la Nación, denuncian que la masa boscosa del Chaco, disminuyó notablemente como consecuencia de la deforestación por cambio del uso del suelo y aprovechamiento silvopatoril, flexibilizado los usos permitidos y reduciendo la superficie destinada a la conservación y manejo sostenible. Agrava la situación, la extracción de madera para carbón y de usos tánicos y la débil gobernanza forestal.

Los ecosistemas forestales son de importancia estratégica por la diversidad de especies que albergan, los servicios ambientales que ofrecen, como la estabilización de los suelos y su potencial de captura de carbono, la regulación del ciclo hídrico y el clima, etcétera. A pesar de esa beneficio para los seres humanos, no existe un sistema de monitoreo de los cambios de uso de suelo, sus causas, explicación y predicción, ni siquiera estudios sobre las tasas de deforestación por las autorizaciones parciales y en abundancia que se realizan.

Una falla es haberse apartado de los contenidos de la ley federal 26331 y su consecuente la ley federal del ambiente 25675, bases del ordenamiento territorial. El mandato es hacer y lograr que los bosques nativos existentes sean perdurable en el tiempo, con sus procesos ecológicos y culturales en beneficio de la sociedad; prevaleciendo los principios precautorio y preventivo, manteniendo los beneficios ambientales previniendo los daños que su ausencia generase.

En ningún lugar dice la ley que debe abrirse el debate en Buenos Aires para que aconsejen allí, que hacer con nuestros bosques, grave y condenatorio el error de alguna iluminada, la ley si dice que debe consultarse a las organizaciones indígenas y movimientos campesinos criollos chaqueños, los inscriptos en el padrón electoral Distrito Chaco, excluidos por ahora de toda consulta.

En nuestra provincia a mayor superficie boscosa, mayor será el área a conservar y recategorizar, porque se desconoce el criterio empleado para asignarles categoría II y III, en función que para la I, se limitaron a sumar exclusivamente parques nacionales, provinciales y reservas las áreas protegidas existentes, la pregunta es…por qué no otras. Depredador el criterio aplicado en cuanto a los bordes de los ríos y cuerpos de agua, clasificados como categoría II (Amarilla), habilitado para ser  aprovechados forestalmente o a producir madera.

Por la protección de los servicios eco sistemáticos del bosque nativo, de los monumentos naturales y en vía de extensión, para evitar la fragmentación de las áreas boscosas en todas la categorías, de lo inconstitucional de la normativa vigente, el incumplimiento de las pautas de los criterios de sustentabilidad ambiental en materia de ordenamiento territorial etcétera…la expresión “investigar” se transforme en una auditoria forestal a partir de todas las evaluaciones de los permisos otorgados, se efectivicen las denuncias penales por la débil gobernanza, por las cuestiones relativas al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos se de intervención al Tribunal de Cuentas, ínterin se suspenda el desmonte y se declare la emergencia forestal en toda la provincia del Chaco.

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