Una política de Estado que reafirma la función notarial como poder delegado
El Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco ha dado un paso institucional necesario este lunes 19/10/2026 mediante el dictado del Decreto 2469, convocando a concurso para la cobertura de 41 registros notariales vacantes en diferentes ciudades que requieren la prestación efectiva del servicio, y ordenando la clausura inmediata de catorce registros excedentes.
Si bien esta disposición podría parecer de interés exclusivo para el ámbito notarial, en la práctica consolida un engranaje fundamental en la construcción del Estado moderno.
Esta decisión estructural representa una acción de planeamiento estratégico y una política pública orientada a garantizar el acceso equitativo a la seguridad jurídica. Su implementación descentraliza eficientemente la función fedataria y previene asimetrías geográficas que perjudican a las poblaciones del interior, impidiendo la atomización en las ciudades cabeceras.
Con esta disposición, se ordenan y regularizan las consecuencias del régimen implementado por la Ley 6519 (sancionada en 2010 y actual Ley 323-C).
Es crucial recordar que dicha reforma estableció la regla general del acceso mediante concursos de oposición y antecedentes, pero, a través de cláusulas transitorias, implemento una excepción al otorgar titularidades sin concurso a escribanos que en ese entonces estaban habilitados únicamente con "Libro de Certificaciones de Firmas" (una categoría limitada que dicha reforma derogo).
Esta masificación excepcional desbordó estructuralmente la prestación del servicio. El actual decreto, al planificar nuevas vacantes y clausurar excedentes, viene a encausar la fórmula legal de equilibrio demográfico (art 4°: un registro por cada 4.000 habitantes o fracción mayor a 3.000), devolviendo al sistema el diseño de rigor técnico e idoneidad previsto en la ley.

El notario como garante imparcial del orden público
Para comprender la dimensión de este ordenamiento, resulta fundamental entender la verdadera naturaleza del servicio notarial. La función notarial no es un simple servicio comercial, sino que constituye una delegación de soberanía por parte del Estado orientada a garantizar la seguridad jurídica preventiva y la paz social.
El notario actúa como un garante imparcial del orden público, investido para dotar de legalidad, autenticidad y certeza a los actos privados. Este vital mecanismo institucional de "validación pública" se ejerce mediante el otorgamiento de una rigurosa licencia estatal.
Constituye un fenómeno que reaparece cíclicamente el surgimiento de discursos que buscan mercantilizar o "liberar" el acceso a esta función, confundiéndola erróneamente con el libre derecho al ejercicio profesional.
Reclamar la función fedataria bajo la lógica del libre mercado es una equivocación que desconoce por completo la naturaleza del poder delegado. Masificar sin control estas licencias destruye los fines pacíficos del sistema, desprotege al ciudadano frente a asimetrías económicas y transforma a la validación pública en un mero bien de consumo.
Como consecuencia ineludible, un sistema notarial desbordado y sometido a la lógica de la supervivencia comercial flexibiliza sus controles de legalidad y genera una mayor litigiosidad, reintroduciendo en la sociedad los conflictos y pleitos que la justicia preventiva estaba destinada a evitar.
Frente a este riesgo, la delimitación y el planeamiento estratégico de los registros mediante parámetros demográficos y económicos constituye un ejercicio legítimo del poder de policía estatal bajo el modelo de Notariado Latino.
Es un deber irrenunciable del Estado limitar, controlar y planificar el otorgamiento de estas licencias para evitar el fraude y resguardar el orden público patrimonial.
Sin embargo, esta protección soberana no debe ser una excusa para la inmovilidad burocrática. Por el contrario, es el cimiento sobre el cual el notariado chaqueño debe abrazar su modernización.
Hoy, el notariado se encuentra en un proceso de integración y trabaja con herramientas tecnológicas, automatización de datos y gestión digital a distancia para que esa seguridad jurídica que el Estado otorga a través de la asignación de licencias sea, además, el motor que acelere el tráfico comercial y el desarrollo económico de la provincia.
En definitiva, este ordenamiento normativo demuestra que el poder de otorgar certeza jurídica pertenece originariamente al Estado y jamás debe abandonarse a las leyes del libre comercio. El llamado a concurso consolida una política que prioriza la idoneidad y resguarda la seguridad jurídica de todos los chaqueños, sentando las bases para el notariado del futuro.
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(El autor es abogado y escribano titular del Registro Notarial 64 de Resistencia, expresidente del Colegio de Escribanos del Chaco).
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