Salud y responsabilidad pública
Señor director de NORTE:
En la provincia del Chaco, en un contexto económico y social atravesado por la inflación, la pérdida de ingresos y el deterioro de los servicios públicos, el acceso efectivo a la salud se ha transformado para muchas familias en una verdadera carrera de obstáculos.
En ese escenario, los testimonios recientes de madres, padres y pacientes afiliados al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (Insssep) no pueden ser leídos como hechos aislados ni como meros conflictos administrativos: expresan una problemática estructural que interpela de manera directa las responsabilidades del Estado provincial.
En los últimos meses se multiplicaron los casos de personas —muchas de ellas niñas, niños y pacientes con enfermedades graves o poco frecuentes— que vieron interrumpidos o demorados tratamientos médicos esenciales. Medicación que no llega, derivaciones que se dilatan, cambios compulsivos de centros de atención y decisiones administrativas que desconocen indicaciones médicas precisas configuran un escenario recurrente. El resultado es siempre el mismo: sufrimiento, angustia y un riesgo concreto para la vida y la integridad personal.
Frente a estas situaciones, la respuesta más frecuente de las familias es la judicialización. Amparos, medidas cautelares, órdenes judiciales incumplidas y, finalmente, embargos para forzar la cobertura de tratamientos urgentes. En el Chaco, litigar para acceder a la salud se ha vuelto casi una regla.
Esta normalización del conflicto judicial no es neutra: cada día que transcurre entre un reclamo administrativo y una resolución efectiva es un día de dolor evitable para quien espera un medicamento, una intervención o la continuidad de un tratamiento.
Conviene explicarlo con claridad. Desde el derecho internacional de los derechos humanos, el sufrimiento no es jurídicamente irrelevante. La Convención contra la Tortura, que tiene jerarquía constitucional en nuestro país, no sólo prohíbe la tortura en sentido estricto, sino también los tratos crueles, inhumanos o degradantes ejercidos con participación o tolerancia del Estado.
Cuando un organismo público conoce el estado crítico de salud de una persona y, aun así, demora o niega sin justificación razonable una prestación esencial, el daño que se produce no es un efecto secundario inevitable.
Se trata de un sufrimiento severo, físico y mental, que podía evitarse. Dolor intenso, crisis médicas reiteradas, retrocesos terapéuticos, miedo fundado a la muerte y una angustia permanente que se extiende a todo el entorno familiar.
Los órganos internacionales de derechos humanos han sido contundentes al respecto. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura ha señalado que la falta de atención médica oportuna, cuando genera sufrimientos graves y evitables, puede constituir trato cruel, inhumano o degradante.
Esta afirmación cobra especial relevancia cuando las personas afectadas pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, como niñas y niños, personas con discapacidad o pacientes oncológicos.
En el Chaco, el Insssep no es un actor privado más. Es una institución pública, creada por ley, que gestiona recursos estatales y cumple funciones esenciales de seguridad social. Por ello, sus decisiones y omisiones comprometen de manera directa la responsabilidad del Estado provincial.
La reiteración de reclamos administrativos, resoluciones judiciales y sanciones por incumplimiento demuestra que no estamos ante errores aislados, sino frente a prácticas que requieren una revisión urgente.
Desde esta perspectiva, la situación puesta en crisis puede vincularse directamente con lo dispuesto en la Ley 3264-B, que crea y regula el funcionamiento del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco. Dicha norma adopta un enfoque amplio de prevención, que no se limita a los lugares de encierro, sino que alcanza a todas aquellas prácticas y políticas públicas mediante las cuales el poder estatal incide de manera directa sobre la vida, la salud y la dignidad de las personas.
Cuando el acceso a un derecho tan básico como la salud depende de la capacidad de litigar, el Estado deja de cumplir su rol de garante y comienza a operar, en los hechos, como un factor de riesgo que agrava la vulnerabilidad de quienes deberían ser especialmente protegidos.
Resulta imprescindible, entonces, avanzar sin dilaciones en medidas concretas: protocolos de urgencia con plazos claros, garantía de continuidad terapéutica, sistemas eficientes de provisión de medicamentos, mecanismos ágiles para tratamientos de alto costo y el cumplimiento inmediato de las decisiones judiciales. Estas acciones no constituyen concesiones excepcionales, sino obligaciones básicas derivadas del derecho a la salud y de la prohibición absoluta de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La salud no puede esperar en el Chaco. No puede quedar atrapada en tiempos políticos, en disputas presupuestarias interminables ni en lógicas burocráticas que desconocen el sufrimiento humano concreto.
Cada demora injustificada se inscribe en los cuerpos, deteriora trayectorias de vida y profundiza desigualdades que el Estado tiene el deber jurídico de prevenir y reparar.
Cuando el sufrimiento es evitable y, aun así, se prolonga, ya no estamos ante una mera ineficiencia administrativa. Se configura una responsabilidad estatal que compromete obligaciones asumidas por la Argentina en el plano constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos.
La Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son claros: el Estado debe prevenir tratos crueles, garantizar el acceso efectivo a la salud y adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños previsibles e irreparables.
En ese marco, el desafío es jurídico y político a la vez. Exige decisiones públicas orientadas al cuidado de la vida, a la vigencia real de los derechos y a la recuperación de la confianza social en las instituciones.
Actuar a tiempo, asegurar la continuidad terapéutica y evitar sufrimientos innecesarios no es una opción discrecional. Es una obligación jurídica y ética ineludible, y una condición básica para que el Estado del Chaco vuelva a ocupar su lugar como garante —y no como factor de riesgo— de la dignidad humana.
Demorar el acceso a la salud no es una falla administrativa: es una responsabilidad estatal que compromete obligaciones constitucionales y de derechos humanos.
ROBERTO CLAUDIO LUIS SOTELO
(ABOGADO – COMISIONADO DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA DEL CHACO)
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