Resistencia31°Min. 21° • Max. 31°
Carta de lectores

Expresiones ante el proyecto de libertad educativa

Señor director de NORTE:

Docentes del ámbito de las educación pública y privada de las provincias de Chaco, Corrientes y Formosa hemos participado en el Congreso Educativo del Nordeste realizado el 18 de octubre pasado. El encuentro se llevó adelante en la ciudad de Resistencia, en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional del Nordeste.

Reunidos en Encuentro en Defensa de la Educación Pública, el sábado 6 de diciembre, deseamos hacer llegar a la ciudadanía chaqueña qué pensamos sobre el falto proyecto de ley de libertad educativa recientemente anunciado por el gobierno nacional en el Consejo de Mayo.

En cuanto a la temática central de tal encuentro, a partir de un documento que elaboramos en forma colectiva, analizamos el mencionado proyecto, así como también las ideas y propuestas de acción para enfrentarlo, porque no solo se presenta para reemplazar a la Ley de Educación Nacional 26.206, surgida de un amplísimo debate federal de toda la comunidad educativa, sino, sobre todo, para arrasar con principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y en las Constituciones provinciales; así como contrario a los principios éticos y jurídicos consagrados en los Pactos Internacionales que reconocen los derechos de las personas, a los que Argentina adhiere desde la reforma constitucional de 1994. 

Lejos de plantear que todo está bien en nuestra educación pública, reafirmamos nuestro derecho ciudadano a debatir con nuestra comunidad las propuestas para mejorarla. No aceptamos imposiciones de proyectos de ley de escritorios, redactados por quienes desprecian el valor de la escuela y la universidad públicas. 

A modo de síntesis, exponemos en ocho puntos los daños fundamentales que el proyecto libertario se propone infligir en el corazón de la educación pública argentina:

1)    Recorta drásticamente el financiamiento de la educación: 

 Elimina la meta de inversión educativa de 6% del PBI, establecido en el artículo 9 de la Ley de Educación Nacional y en la Ley de Financiamiento Educativo (26.075). Con la virtual derogación de la LEF, el financiamiento de la educación quedaría al arbitrio de cada gobierno de turno. Esto se corrobora en el Presupuesto Nacional 2026 enviado por el Poder Ejecutivo, que deroga el artículo 9 de la LEN. 

2)    Degrada la responsabilidad del Estado como garante del derecho social a la educación, de actor principal a mero "subsidiario" o "supletorio"

El artículo 3 redefine los cuatro primeros principios del Sistema Nacional de Educación, porque pone las decisiones familiares e individuales, por sobre los intereses sociales y colectivos propios de una política pública de alcance nacional y federal, y consagra como lo hizo la última dictadura cívico-militar "el principio de subsidiariedad del estado" (art. 67, inciso E), dándole un rol "supletorio" y reducido a lo económico. 

3)    Tiende a desescolarizar a las infancias y adolescencias

Porque al autorizar la educación desde el hogar a toda edad (art. 43, a: "impartida por los padres o tutores o personas elegidas por ellos") provoca una ruptura histórica con el principio de obligatoriedad de la educación, el que no se agota en el hecho de que niños y jóvenes asistan a la escuela, sino que ubica al Estado en el rol de cuidado y protección de aquellas personas que, por distintas razones (pobreza, abandono, violencia, etc.) no encuentren garantías de ello en sus familias. 

Bajo este presupuesto se niega el carácter de organizadora social de la escuela, que, en nuestro país, atiende hoy en una situación en que, según datos oficiales, la pobreza es de 62,9% y de casi el 70%" en el NEA, con el agravante del crecimiento del trabajo informal para la supervivencia.  

Otro tanto ocurre con la intención de imponer la modalidad educativa híbrida (art. 43.b), sin financiamiento estatal para la provisión de recursos tecnológicos y sin control estatal de su uso en un contexto en que crecen, en niños y adolescentes, el juego clandestino "en línea" y la depresión. 

La desvinculación de la cotidianidad de la escuela significa desvinculación de los otros e imposibilidad de construir un nosotros social, lo que tendría un efecto dramático en la socialización, proceso sin el cual, no es posible la subjetividad. 

4)    Impulsa la desintegración del sistema educativo en nombre de la "autonomía" de las escuelas 

Propone que cada institución educativa tenga su "propio plan de estudio" (art-23 y art. 27.b). Y va más allá en el artículo 31: "Cualquier institución de Educación Básica puede adoptar un plan de estudio propio previamente aprobado en otra institución de Educación Básica de la misma jurisdicción, sin necesidad de nueva tramitación, debiendo únicamente comunicar su adhesión a la autoridad jurisdiccional competente para su registro". 

Este modelo, inspirado en el chileno del dictador Pinochet, promueve la competencia entre escuelas, valoradas para su financiamiento según los resultados de evaluación de la calidad, con lo que su implementación amplía considerablemente la brecha entre escuelas ricas y escuelas pobres. 

Pero, sobre todo, desconoce el rol del Estado en la construcción de un sistema educativo nacional federal que opere como garante material y simbólico del derecho a la educación y de la construcción de la nacionalidad. 

5)    Reduce la cantidad de horas anuales obligatorias en las aulas establecidas por el Consejo Federal de Educación para los alumnos

El Consejo Federal de Educación establece un piso mínimo de 570 horas para el Nivel Inicial, 760 horas para Primaria y 900 horas para Secundaria. 

La "libertad educativa" propone 540 horas reloj anual para la Educación Inicial (art. 22, ítem a) y 720 para la Educación Primaria y Secundaria (art. 22, ítem b). Esto representa una reducción de treinta horas para Nivel Inicial, de cuarenta horas para primaria y de 180 horas para secundaria. 

6)    Habilita la educación religiosa-confesional en las escuelas públicas (art. 33)

Esto produce una ruptura con el contrato pedagógico histórico, vigente desde la Ley 1420, que establece el carácter laico de la enseñanza pública de gestión estatal y reconoce y financia la educación privada confesional. 

Predica la plena igualdad jurídica con respecto al financiamiento de la educación de gestión estatal y la privada (art. 41). Busca desfinanciar la educación pública de gestión estatal y financiar la demanda.

7)    Define a la educación como un servicio esencial: 

En oposición a la definición de la educación como derecho humano, el proyecto define a la educación general básica como un servicio esencial –art. 42–, lo que restringe en los hechos el derecho a huelga. 

8)    Elimina la carrera docente y la estabilidad laboral:

El Capítulo II, artículo 105 se refiere a la creación del Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente, como un organismo descentralizado de la autoridad nacional de aplicación, con funciones de articulación federal, promoción de la calidad educativa e investigación educativa. 

El Cap. III, art. 106, establece que dicha carrera "se organiza según los principios de mérito, calidad, evaluación de ingreso y periódica, desarrollo de liderazgo y reconocimiento institucional". 

El art. 107 plantea que la "estabilidad laboral está vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional". Con esto, la evaluación de desempeño del docente queda librado a la arbitrariedad de quien lo evalúe y abre las puertas a la decisión del salario según desempeño.

ALFREDO JESÚS ZALAS            

DNI 26158526

RENÉ ALBERTO SÁNCHEZ       

DNI 14333762

ANTONIO EXEQUIEL BEJARANO         

DNI 24812731

ELIZABETH GUADALUPE MENDOZA  

DNI 11512523

OSCAR DANIEL LIBERATTI        

DNI 37007222

NICOLÁS LOIZAGA           

DNI 24890298

ALICIA DEL CARMEN LÓPEZ     

DNI 12704606

LORELEY E. A. PÉRTILE PAVÓN         

DNI 27261936

BEATRIZ INÉS SIMÓN      

DNI 17249740

FRANCISCO TETE ROMERO     

DNI 16320516

MARCOS FERRAU 

DNI 20091734

DAIANA GIANNINA ITATÍ CARDOZO   

DNI 34035770

MARIELA DEL CARMEN FOGAR            

DNI 17150548

MARÍA BELÉN GODOY     

DNI 36611395

NORA MABEL SANTAMARÍA      

DNI 18091814

SANDRA MARISEL MONTERO  

DNI 33377213

ALICIA SILVIA LLANEZA  

DNI 12304124

ALDO FABIÁN LINERAS   

DNI 17909565

ARIEL SOSA            

DNI 22794316

MARCELO LUNA    

DNI 32077357

JOSÉ RAÚL PÉREZ           

DNI 31142724

VANESA SOLEDAD LEIVA          

DNI 31395787

ANALÍA INÉS FLORES     

DNI 17813291

HÉCTOR HORACIO CÓRDOBA 

DNI 24544154

VERÓNICA ALEJANDRA VERÓN          

DNI 23685682

BRISA BELÉN CHÁVEZ

DNI 47536648

RESISTENCIA 

Más de Carta de lectores+ Ver todas
Te puede interesar