Resistencia23°Min. 20° • Max. 31°
Eutanasia en Argentina

Cuatro proyectos, una discusión postergada y un país que por fin se atreve a preguntarse cómo quiere morir

Lo que durante años fue silencio, eufemismo o discusión de sobremesa se transformó en texto legislativo.

La Argentina suele esquivar los debates difíciles hasta que, por cansancio histórico, la realidad obliga a decir lo que todos saben y pocos quieren pronunciar.

En 2025 está ocurriendo con la eutanasia. De repente, casi sin transición, el Congreso tomó impulso y aparecieron cuatro proyectos legislativos destinados a regular —por primera vez en forma explícita— la eutanasia activa y la muerte médicamente asistida. 

Lo que durante años fue silencio, eufemismo o discusión de sobremesa se transformó en texto legislativo, responsabilidad institucional y, por supuesto, controversia pública.

Los proyectos que ingresaron en noviembre fueron tres: 6512-D-2025, 6431-D-2025 y 1870-S-2025, a los que se suma el más antiguo 5986-D-2025, aún con estado parlamentario. Juntos conforman un mapa legislativo complejo, heterogéneo y revelador. 

Por un lado, muestran la pluralidad de enfoques sobre un tema extremadamente sensible; por otro, evidencian que la discusión dejó de centrarse en la "muerte digna" pasiva —permitida desde la Ley 26.742— para avanzar hacia la acción médica directa destinada a provocar o facilitar la muerte en situaciones extremas de sufrimiento.

El proyecto 6512-D-2025 es, sin rodeos, el más sólido. Es el único que ofrece un andamiaje jurídico completo, detallado y compatible con un eventual test de constitucionalidad. Define de manera explícita qué se entiende por eutanasia y qué se considera suicidio médicamente asistido, establece un procedimiento reforzado que exige consentimiento informado ante escribano o juez, doble confirmación médica, intervención obligatoria de una Comisión Bioética, un plazo mínimo de quince días entre la solicitud y la práctica, posibilidad de revocación en cualquier momento y reconocimiento de objeción de conciencia individual —aunque sin permitir que una institución bloquee el acceso del paciente. 

Pero su mayor aporte es, paradójicamente, el menos comentado: modifica el Código Penal creando un artículo 84 bis que exime de responsabilidad a los profesionales de la salud que actúen conforme a la ley. Sin esto, toda regulación de eutanasia sería ficción jurídica.

El proyecto 6431-D-2025, en cambio, parece más preocupado por enunciar principios que por diseñar un sistema. Habla de "garantizar un proceso digno de morir", una expresión moralmente atractiva y discursivamente luminosa, pero jurídicamente insuficiente si no se acompaña de reglas claras, protocolos, responsabilidades y controles. 

Su estructura es más amplia, menos estricta y más abierta a interpretaciones, lo que, en materia bioética y penal, puede ser tanto un gesto humanista como una puerta a la incertidumbre normativa.

eutanasia 2.jpg

El 1870-S-2025, impulsado en el Senado, es el que mayor ruido genera. Aborda supuestos de eutanasia en menores de edad y personas con capacidad restringida, con intervención judicial y dictámenes interdisciplinarios. 

Aunque se presenta como un avance inclusivo, es constitucionalmente riesgoso: la autonomía personal del artículo 19 CN, la protección reforzada de la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de especial tutela estatal chocan de frente con la idea de habilitar una decisión que, por naturaleza, requiere absoluta autodeterminación. 

Es el proyecto que más tensiones abre y el que, sin dudas, demandará un análisis más profundo en comisiones.

Finalmente, el 5986-D-2025, presentado por Julio Cobos, mantiene una postura más tradicional: reconoce la posibilidad de eutanasia, pero refuerza el papel de los cuidados paliativos como etapa previa obligatoria. 

Es menos ambicioso, pero más prudente; menos disruptivo, pero más amigable para un legislador que teme el costo político de enfrentar el dilema de frente.

Estos cuatro textos comparten un elemento: reconocen que Argentina ya no puede seguir ignorando la tensión entre autonomía personal, dignidad humana, sufrimiento extremo y derecho penal. 

La Constitución, por su parte, tampoco facilita la tarea. El artículo 19 respalda la libertad personal, incluso en decisiones íntimas sobre el propio cuerpo. Pero el bloque de tratados de derechos humanos exige especial protección para los vulnerables, lo que obliga a garantizar que la voluntad sea auténtica, libre, informada y no condicionada por dolor, desesperación o abandono sanitario. El equilibrio es tan delicado como inevitable.

La pregunta de fondo —la que ningún legislador puede evitar, por más retórica que utilice— es si el Estado debe permitir que una persona ponga fin a su vida con asistencia médica cuando el sufrimiento se vuelve insoportable y sin remedio. 

Los proyectos no resuelven esa pregunta filosófica, pero sí plantean cómo podría operar jurídicamente esa decisión. Y aquí aparece la diferencia crucial: el 6512-D-2025 es el único que diseña un sistema legal aplicable; los otros, con mayor o menor coherencia, aún navegan en zonas grises.

El debate recién empieza. Será áspero, emotivo, técnico y probablemente atravesado por discursos que mezclen religión, dolor, autonomía y política. Pero que el Congreso haya decidido discutirlo —sin disfraz semántico, sin eufemismos y sin miedo a la palabra "eutanasia"— ya representa un avance democrático. 

El desafío será hacerlo bien. Con rigor jurídico, con control judicial, con responsabilidad médica y con sensibilidad humana. Sin eslóganes fáciles ni grandilocuencias moralistas.

La muerte, desde siempre, fue el gran tabú argentino. Hoy, al menos por un instante, la estamos discutiendo de frente. Y eso, en un país donde los debates suelen esconderse bajo la alfombra, ya es una pequeña revolución institucional.

*

El autor es abogado y profesor en Derecho Constitucional (UNNE y UCP), y en Práctica Profesional Supervisada (UCP).

Más de Eutanasia+ Ver todas
Te puede interesar