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Ley de muerte digna

Eutanasia y dignidad humana

La Corte bonaerense reabre un debate que Uruguay ya zanjó por ley.

El pasado 23 de octubre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó una resolución que promete sacudir los cimientos del derecho sanitario argentino. El tribunal ordenó que se analice el pedido de una mujer de 63 años, residente en Moreno, que solicita asistencia médica para morir. Siete años de postración por una enfermedad autoinmune, dolores severos, amputación de pierna y un cuadro clínico irreversible conforman el dramático trasfondo del caso.

El fallo no autoriza directamente la eutanasia, pero exige al juzgado interviniente ponderar derechos fundamentales como la autonomía personal, la dignidad humana y el derecho a la salud, en un escenario donde Argentina carece de una ley que regule la asistencia médica para morir. Es un paso simbólico, pero histórico: el reconocimiento judicial de que el sufrimiento puede ser, en ciertos casos, tan intolerable como la muerte que se intenta evitar.

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Argentina: entre la "muerte digna" y el vacío legal

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce desde hace más de una década el derecho a la muerte digna.
Las Leyes 26.529 (2009) y 26.742 (2012) consagran la posibilidad de rechazar tratamientos médicos, procedimientos invasivos o terapias de sostén vital, incluso en pacientes terminales, y la validez de las directivas médicas anticipadas.
El artículo 59 del Código Civil y Comercial refuerza el principio del consentimiento informado como expresión de la autonomía de la voluntad.

Sin embargo, el límite es claro: estas normas no contemplan que un médico pueda provocar activamente la muerte de un paciente, aun con su consentimiento.
La eutanasia activa continúa sin cobertura legal y, técnicamente, encuadraría en figuras penales como el homicidio o la cooperación al suicidio.

En jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya reconoció el derecho a decidir sobre el propio final. En "Albarracini Nieves" (2012), validó la negativa de un Testigo de Jehová a recibir transfusiones, priorizando la autonomía (art. 19 CN), siguiendo el precedente "Bahamondez". Y en "D.M.A." (2015) avaló el retiro de soporte vital en un paciente en estado vegetativo persistente.
Ambos precedentes marcaron la pauta: el derecho a vivir dignamente incluye el derecho a morir con dignidad.

Pero los jueces argentinos aún se mueven en terreno incierto. No existe un marco claro que regule las condiciones, procedimientos o responsabilidades médicas ante un pedido de eutanasia. La decisión bonaerense, en este contexto, abre un espacio para el debate legislativo impostergable.

Uruguay: el primer país latinoamericano en legislar la eutanasia

Mientras tanto, del otro lado del Río de la Plata, Uruguay acaba de hacer historia.
El 15 de octubre de 2025, el Senado aprobó —tras una votación de 20 a 31— la ley de "Muerte Digna", convirtiendo al país en el primero de América Latina en legalizar la eutanasia por vía legislativa.

El texto, que obtuvo media sanción en Diputados el 13 de agosto de 2025, autoriza la asistencia médica para morir a personas mayores de edad, psíquicamente aptas, que padezcan una enfermedad incurable o irreversible o sufran padecimientos intolerables que deterioren gravemente su calidad de vida.

El procedimiento contempla varias salvaguardas:

La solicitud debe ser personal, escrita y reiterada, luego de recibir información completa sobre alternativas terapéuticas y cuidados paliativos, se exige evaluación por dos médicos independientes y, en caso de discrepancia, una comisión interdisciplinaria, la voluntad del paciente es revocable en cualquier momento, solo se permite la eutanasia practicada por un profesional sanitario, no el suicidio asistido.

La implementación reglamentaria dependerá del Poder Ejecutivo, que deberá establecer plazos, registros y órganos de control.

Con esta norma, Uruguay da un paso civilizatorio: regula la muerte asistida como un acto de libertad y compasión, no de abandono.

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Doctrina y ética: la autonomía frente a la vulnerabilidad

El debate jurídico y bioético gira sobre dos ejes:

1.    Autonomía personal, entendida como la capacidad del individuo de decidir sobre su propio cuerpo y destino vital.

2.    Protección de personas vulnerables, para evitar decisiones inducidas por depresión, pobreza o abandono médico.

Los sistemas más avanzados —como los de Países Bajos, Bélgica, España o, ahora, Uruguay— establecen garantías procedimentales estrictas: plazos de reflexión, segundas opiniones, comisiones de control y registro obligatorio de los casos.
Todos insisten en que la eutanasia no debe reemplazar los cuidados paliativos, sino complementarlos como último recurso ante el sufrimiento extremo.

En Argentina, la doctrina coincide en que el derecho a la muerte digna forma parte de la autonomía moral y el derecho a la integridad psíquica (arts. 19 y 75 inc. 22 CN, Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 4.1). Pero mientras no exista ley específica, la eutanasia activa seguirá fuera del marco legal.

El caso "María" en Buenos Aires podría marcar el inicio de un nuevo paradigma


La Corte provincial no reemplaza al legislador, pero sí obliga al Estado a discutir lo indecible: hasta dónde llega el deber de preservar la vida cuando ésta se vuelve fuente de dolor irreversible.

El ejemplo uruguayo muestra que es posible regular el tema sin quebrar valores éticos ni garantías jurídicas.
La dignidad, cuando el sufrimiento anula toda expectativa vital, también exige ser respetada en su límite final.

En definitiva, el derecho a vivir con dignidad incluye el derecho a morir sin humillación. Y esa frontera, hoy, ya no se discute solo en la filosofía o la medicina: se discute en los tribunales.

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