Fallo judicial establece responsabilidad compartida entre un banco y su clienta
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un fallo que sienta precedente en materia de fraudes financieros digitales.

En la causa, el tribunal determinó que un banco y una clienta comparten la responsabilidad de una maniobra de phishing ocurrida en 2021, por lo que la entidad deberá resarcir solo el 50% del dinero sustraído. La resolución también dejó sin efecto la multa por daño punitivo aplicada en primera instancia y ordenó distribuir las costas del juicio entre ambas partes, al entender que existió una "concurrencia de culpas".
El episodio tuvo lugar en octubre de 2021, cuando la usuaria intentó tramitar una nueva tarjeta de crédito mediante la plataforma de autogestión del banco. Durante ese proceso, fue derivada a un supuesto chat institucional y luego contactada telefónicamente por alguien que fingía ser empleado de la entidad. Engañada por la apariencia de legitimidad, la clienta proporcionó datos personales, usuarios de acceso, números de tarjeta y claves recibidas por SMS. Esa información permitió a los estafadores ingresar al homebanking y realizar transferencias en pesos y dólares hacia cuentas desconocidas.
Al advertir el vaciamiento de sus cuentas, la mujer denunció el hecho y exigió el reintegro del dinero. En primera instancia, la Justicia había ordenado al banco pagar más de $1.100.000 y u$s 12.000, además de daño moral y una multa civil. Sin embargo, la Cámara evaluó que la víctima contribuyó al resultado al entregar información confidencial, lo que redujo la responsabilidad de la entidad. Por ello, fijó la indemnización en el 50% del monto sustraído: $331.000 y u$s 6.000, más $250.000 por daño moral.

Los magistrados destacaron que el sistema de banca digital es "riesgoso en sí mismo", pero advirtieron que los usuarios tienen el deber de proteger sus credenciales y no compartirlas. Aun así, el tribunal recordó que los bancos asumen una responsabilidad objetiva respecto del funcionamiento y seguridad de sus plataformas, especialmente en el contexto de creciente uso de canales electrónicos durante la pandemia. La entrega voluntaria de datos por parte de la víctima interrumpió parcialmente el nexo causal, pero no eximió completamente a la entidad.
La Cámara también aclaró que el daño punitivo solo es aplicable ante conductas dolosas o negligencia grave. En este caso, al no existir intención de lucro indebido por parte del banco, se descartó esa figura. En cuanto al daño moral, se ratificó la compensación otorgada inicialmente, dado que la estafa provocó angustia, malestar y pérdida de confianza.
El fallo reveló además que los delincuentes operaron durante un fin de semana, sin monitoreo inmediato, y desde un dispositivo no habitual. Agregaron nuevas cuentas destino y transfirieron los fondos en pocos minutos. Aunque el banco alegó haber difundido campañas de prevención, la Justicia consideró insuficientes los controles internos para detectar operaciones inusuales.
Recomendaciones para evitar fraudes
Especialistas en ciberseguridad aconsejan verificar remitentes y URLs, ya que los estafadores suelen imitar dominios legítimos; no compartir contraseñas, códigos ni datos sensibles por llamadas o mensajes; y activar la autenticación multifactor. Estas prácticas reducen significativamente el riesgo de caer en estafas de phishing, una modalidad en crecimiento en la Argentina y la región.
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