Resistencia31°Min. 21° • Max. 31°
Salud

Prepaga debe cubrir mastectomía preventiva por alto riesgo de cáncer

El fallo judicial obliga a Galeno y marca precedente en materia de derecho a la salud y cobertura médica.

nor290925-031f06.jpg
La Justicia volvió a reafirmar que el acceso a la salud no puede supeditarse a los cálculos económicos de las prestadoras.

El Juzgado en lo Civil y Comercial Federal, a cargo del magistrado Gonzalo Auguste, ordenó a la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina SA brindar cobertura integral a una afiliada de 63 años para la realización de una mastectomía bilateral preventiva con reconstrucción inmediata, incluyendo prótesis, de acuerdo con lo prescripto por sus médicos tratantes. La mujer, afiliada al Plan Azul 220, había solicitado la intervención tras presentar antecedentes familiares de cáncer de mama y riñón, sumados a la detección de una mutación patogénica en el gen BRCA2, factor que multiplica de manera significativa las probabilidades de desarrollar tumores. Según los informes médicos incorporados al expediente, la paciente enfrenta hasta 80% de riesgo de cáncer de mama y entre un 20% y 60% de cáncer de ovario. A pesar de la gravedad de la situación y de contar con una resolución favorable de la Superintendencia de Servicios de Salud, la prepaga no había respondido al pedido de cobertura. Ante esta omisión, la afiliada acudió a la Justicia.

En su resolución, el juez Auguste destacó que el derecho a la salud y a la vida tiene jerarquía constitucional, por lo que ninguna empresa puede condicionar prestaciones esenciales a cuestiones de conveniencia o de costos. Subrayó que las prepagas están obligadas a garantizar, como mínimo, lo establecido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), y recordó que la ley 26872 impone la cobertura de cirugías reconstructivas posteriores a mastectomías. El magistrado remarcó que la falta de cobertura podía derivar en un "daño irreparable" para la mujer, dado el alto riesgo de evolución tumoral. Por ello, ordenó el otorgamiento inmediato de la prestación, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas en caso de incumplimiento por parte de Galeno. La sentencia también habilitó la posibilidad de derivar el caso a un procedimiento de mediación prejudicial en materia de salud, aunque aclaró que esta instancia no suspende la medida cautelar, que debe cumplirse de manera efectiva.

El fallo podría ser apelado por la empresa, pero mientras tanto establece un antecedente relevante: las prepagas no pueden dilatar ni negar coberturas que resultan vitales frente a diagnósticos de alto riesgo oncológico.

Temas en esta nota

Notas relacionadas
Más de Justicia+ Ver todas
Te puede interesar