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Caso Exen

Sobre la responsabilidad civil por error judicial

Los antecedentes del caso me invitan a deslizar unas líneas respecto de la eventual responsabilidad civil emergente de actos del Poder Judicial, por el accionar desplegado por parte de las fuerzas de seguridad.

Intentaré el máximo de objetividad, pese a ser algo difícil de lograr ante un accionar que, en principio, luce como desproporcionado e irrazonable.

En concreto, las redes e informaciones periodísticas informan de una investigación penal preparatoria que involucra a una cadena de gimnasios, en conductas de lavado de dinero de origen ilícito, vinculadas también con el narcotráfico. Todo ello según informan portales periodísticos de internet, videos de los allanamientos, y declaraciones de abogados que asumieron la defensa de las personas involucradas.

Como consecuencia de esta investigación penal, con jurisdicción federal, se dispuso el secuestro de todas las máquinas de una cadena de gimnasios, vehículos de una concesionaria de autos, documentación, etc. Lo ocurrido es de público conocimiento, porque las redes sociales y programas periodísticos están saturados, informando estos procedimientos.

Hasta aquí el origen, o inicio de la investigación. Como consecuencia de ello, se desmantelaron todos los gimnasios que giran bajo la razón social de Exen, se secuestraron todas las maquinas, nuevas de estado impecable, etc. Incluso, he recibido consultas de propietario de un inmueble alquilados para esta cadena de gimnasios, que fue dañado en su estructura, mampostería, revoques, pintura, instalaciones eléctricas, etc., para saber quién se haría cargo de esto, y como reclamar su reparación.

La Gendarmería Nacional cumplió la orden judicial, y retiro todas la maquinas, con las secuelas propias del retiro, muchas de ellas empotradas en la pared, y el traslado.

La causa penal para los imputados recién está por empezar; hoy detenidos, serán indagados, y seguramente tendrán la oportunidad de ejercer su defensa, acreditar y probar el origen del dinero con el cual adquirieron esas máquinas, y la instalación de ellas en distintos inmuebles; acreditar si los inmuebles fueron comprados, o son alquilados, etc.

El Poder Judicial deberá probar, fundadamente, que el origen ilícito de los fondos con los cuales se adquirieron esas máquinas y los más de 20 o 30 autos secuestrados de una concesionaria vinculada con un familiar de los imputados y, además probar la vinculación con el narcotráfico. Caso contrario, el sobreseimiento, o la absolución, serán incuestionables.

De no poder probar ello, "el origen ilícito de los fondos para la compra de las maquinas, y su vinculación con el narcotráfico", el Poder Judicial deberá devolver todo lo secuestrado, en el estado en que se encontraba e instalar las máquinas en la misma forma que estaban al ser secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad por los demás daños ocasionados. Así funciona, o debería funcionar, la normativa legal vigente.

Los casos "Villalba" y "Ayala", etc., en los cuales los imputados fueron absueltos y debieron devolver lo secuestrado, más allá de que no hayan demandado la reparación de daños —o no tengo conocimiento si lo hicieron—, son un ejemplo palmario de lo que expongo.

No hay dudas de que, para la sociedad en su conjunto, las personas incluidas están involucradas en los temas que los medios periodísticos ventilaron (lavado de activos de origen ilícito y narcotráfico).

Las preguntas inexcusables que nos formulamos como operadores jurídicos son: ¿y si los involucrados acreditan el origen lícito de los fondos, o como han sostenido sus abogados, las máquinas se deben totalmente, y han sido adquiridas con créditos bancarios, o de las fábricas que las vendieron?

¿Y si los inmuebles donde funcionaban los gimnasios eran alquilados y no comprados por las imputados? ¿De qué fondos ilícitos estaríamos hablando?

Es una obviedad que no estaríamos hablando de "lavado de activos de origen ilícito", máxime considerando que los inmuebles serían alquilados, y no fueron adquiridos por los empresarios, para supuestamente "lavar", dinero, y su instalación habría sido generada con dinero obtenido de créditos bancarios que se adeudarían en su totalidad.

Esta es la cuestión a analizar, de ocurrir ello, podría nacer la responsabilidad del Estado por el denominado "error judicial", que no es tal, como lo señala mi querido amigo, el Dr. Daniel Pizarro, en su tratado de responsabilidad civil. Podría sí, existir responsabilidad civil del Estado, por el obrar antijurídico de algún funcionario judicial, o Juez. Lo que obviamente, deberá ser debidamente probado, con los demás requisitos que exige la responsabilidad por daños, y resuelto por otro magistrado.

 Como sostuvo el doctor Toledo, ex integrante del STCH, recientemente, fallecido, en su libro sobre "Responsabilidad del Estado"; "El error judicial consiste en todo acto judicial ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa, o con el derecho y la equidad, desviando la atención del resultado justo al que naturalmente debió llegar. (Conf. Rolando Ignacio Toledo)".

Autores como Aida K. de Carlucci sostienen que hay tres posibilidades que pueden presentarse en materia de responsabilidad judicial, una de ellas es que el juez cause daño por su culpa grave, dolo o concusión dentro del ejercicio o con ocasión de sus funciones, caso en los que ambos, juez y Estado son responsables.

La Corte Suprema reiteradamente ha sostenido que "solo puede responsabilizarse al Estado por error judicial en la medida que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues, antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error". 

Por tales motivos, siguiendo la posición que pacíficamente sostiene la Corte Suprema, en el caso que analizamos, de no condenarse a los imputados, y declararse su sobreseimiento o absolución, por no haber cometido el delito investigado, y haber sido irrazonables las medidas llevadas a cabo en la investigación penal preparatoria, podría nacer la obligación de indemnizar.

señora justicia

Sobre la base de lo expuesto, deberá analizarse, si:

¿Era necesario secuestrar todas las máquinas en cuestión, destruir la instalación de los gimnasios, y desmantelarlos?; ¿secuestrar más de 20 o 30 vehículos, de una concesionaria que nada tenía que ver con los gimnasios y, con toda con su documentación en orden, etc., etc.?

¿Este comportamiento judicial era necesario para la investigación que se iniciaba?

Son algunos de los cuestionamientos que seguramente se hará el juez que tenga que decidir si la conducta de su par fue razonable y ajustada a derecho, o no; y en su caso el quantum indemnizatorio a fijar.

Tal vez hubiera sido más razonable solo proceder al "embargo preventivo" de las máquinas y, eventualmente, "clausurar" los gimnasios, dejando una custodia, hasta que se dé la posibilidad a los imputados de ejercer su defensa y acreditar la legitimidad de los fondos, y/o de los créditos con los que compraron las máquinas, lo cual era una materia probatoria sencilla.

Con solo pedir informes a los bancos y a las fábricas que financiaron y vendieron, e informen si cobraron las ventas, o aún se les adeudaría la totalidad de ellas, según han manifestado por alguna fuente, y pedir un informe de la facturación al ARCA, y surgiese acreditado que las máquinas aún se adeudan, que la facturación está en orden, y que los locales no se compraron, sino que están alquilados, se hubiese evitado la magnitud del daño que se ocasionó.

O, tal vez el tribunal ya solicitó todos estos informes, y pueda sostener, fundadamente, su proceder, no lo sabemos aún; pero en pocos días, cuando los imputaos tengan acceso al expediente, podrían ejercer su defensa, y acreditar tales extremos.

No obstante, ello, consideramos que no existía urgencia inmediata, en proceder al secuestro y desmantelamiento de todos los gimnasios, secuestros de vehículos, de terceros, etc. sin previamente, darle a los imputados la posibilidad de ejercer su defensa y acreditar la licitud de los fondos, aun en forma sumaria. Se habría evitado ocasionar un elevadísimo e innecesario daño, que talvez, el Estado deba asumir.

Como siempre decimos: "…el derecho para ser justo, debe ser razonable…", y todo el accionar realizado está lejos de ser razonable y necesario a los fines investigados.

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