Cuando el fútbol y el derecho se encuentran en la cancha
Avellaneda como ejemplo de riesgos mal gestionados: Estado, clubes, seguridad privada y Conmebol bajo el análisis jurídico.

La noche del miércoles 20 de agosto de 2025, en Avellaneda, Independiente enfrentó a la Universidad de Chile en un partido que prometía emociones futbolísticas y terminó dejando, entre incidentes y desbordes, una barbarie pocas veces antes vista.
Si quisiéramos analizar lo ocurrido desde la óptica del derecho, debemos remontarnos a la resolución judicial emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocida como fallo Mosca convirtiéndose en un precedente crucial para entender la responsabilidad civil, administrativa y contractual en eventos deportivos de alto riesgo.
En 2007 la CSJN, con la firma de su entonces presidente, Ricardo Lorenzetti; Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Elena Highton, condenó al club Lanús y a la AFA a indemnizar a Hugo Mosca, exchofer de Clarín, por la pérdida del 80 por ciento de la visión en su ojo izquierdo, que se produjo como consecuencia de una piedra que fue arrojada desde el estadio hacia la calle, donde él aguardaba que finalizara el partido entre el local e Independiente por el Torneo Apertura de 1996.
Lejos de ser un mero análisis teórico, la resolución aplica doctrina y normas concretas a situaciones como el ingreso descontrolado de hinchas, la insuficiente coordinación entre fuerzas de seguridad y clubes, y la negligencia en la supervisión de protocolos de seguridad, reflejando que la improvisación en la organización de eventos masivos tiene un costo legal tangible.
Responsabilidad del Estado:el deber de garantía no es opcional El fallo reafirma que el Estado argentino, en el marco de su rol como garante de la seguridad pública, no puede limitarse a "presencias simbólicas" de sus fuerzas de seguridad. La doctrina sobre responsabilidad por omisión estatal (Bidart Campos, Responsabilidad del Estado por actos y omisiones) establece que el Estado incurre en responsabilidad cuando, pese a tener los recursos y competencias, no previene un daño que era previsible y evitable.
En Avellaneda, el Tribunal evaluó si la policía local había dispuesto de recursos suficientes para controlar el ingreso de hinchas, la presencia de elementos peligrosos y la gestión de emergencias. Según el fallo, la ausencia de coordinación efectiva y protocolos claros configura un incumplimiento del deber de cuidado objetivo, que puede derivar en responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ante los espectadores afectados.
El fallo recuerda la jurisprudencia de la CSJN, donde se afirma que la administración pública debe garantizar la integridad física de los ciudadanos en eventos de riesgo, y que la mera existencia de regulaciones sin su efectiva implementación no exime de responsabilidad.

Los clubes: obligación de seguridad y culpa concurrente
El club anfitrión, en este caso Independiente, tiene una obligación contractual y extracontractual de cuidado frente a los asistentes, sustentada en el artículo 1113 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone que"quien realiza una actividad riesgosa está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para evitar daños a terceros".
El fallo Mosca aplica el principio de culpa concurrente, considerando que, si bien el Estado y la policía tienen deberes de control, el club como organizador no puede delegar completamente la seguridad, y su negligencia en la coordinación de protocolos y medidas preventivas puede generar responsabilidad directa por daños materiales y morales.
"El club organizador del espectáculo tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes. Para ello debe impedir el ingreso de inadaptados y exigir a los concurrentes el cumplimiento de las leyes, extremando las medidas de seguridad"… (Mosca, Hugo Arnaldo c/ Provincia de Buenos Aires –Policía Bonaerense– y otros s/ daños y perjuicios)
Doctrinalmente, esto se relaciona con Alvarado Velloso (Derecho de los espectáculos y responsabilidad civil, 2018), quien sostiene que "el organizador de un espectáculo deportivo no puede ampararse en la mera expectativa de que terceros cumplan sus deberes; la obligación de prevención es activa y continua".
En Avellaneda, el miércoles 20 de agosto, en el partido por la Copa Sudamericana, ante Universidad de Chile, a la vera del fallo, la gestión del club fue insuficiente: se detectaron deficiencias en los controles de acceso, ingreso de objetos peligrosos (facas y bombas de estruendo) y supervisión de áreas de alto riesgo, elementos que el Juez a cargo de la causa utilizará como base para evaluar la proporcionalidad de la culpa y eventual indemnización.
Seguridad privada: guardianes con responsabilidad contractual
La empresa de seguridad privada contratada por el club también figura en el análisis, aunque con responsabilidad distinta. El fallo Mosca aclara que su función es instrumental: el servicio no exime ni al club ni al Estado de su deber de prevención, pero sí puede generar responsabilidad directa frente a los espectadores si se demuestra que hubo negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
La seguridad privada responde cuando "no ejecuta adecuadamente las funciones para las que fue contratada, poniendo en riesgo la integridad de terceros", aunque no puede sustituir la obligación legal primaria del organizador o de la autoridad pública.

Conmebol: responsabilidad indirecta y estándares internacionales
Un aspecto novedoso del fallo Mosca es la referencia a la Conmebol y otros organismos internacionales, cuyo rol de supervisión de protocolos y sanciones disciplinarias establece un estándar mínimo que los clubes deben cumplir.
Si bien la Conmebol no tiene responsabilidad patrimonial directa sobre los espectadores, su normativa genera un marco de diligencia exigible, y el incumplimiento por parte de los clubes puede derivar en sanciones disciplinarias y, eventualmente, responsabilidad indirecta en los reclamos indemnizatorios. El fallo recuerda que la función de estos organismos es normativa y supervisora, y no meramente simbólica.
Lecciones de Avellaneda: el derecho juega de visitante, pero no perdona
• Improvisar protocolos es jugar con fuego: tanto Estado como clubes deben actuar preventivamente.
• Culpa concurrente es tarjeta amarilla: todos los actores pueden ser responsables, cada uno en su grado.
• Seguridad privada no es un comodín: su negligencia puede derivar en responsabilidad directa contractual.
• Organismos internacionales fijan estándares: ignorarlos no es una opción legal, aunque algunos quieran verlo como un manual opcional.
La noche del partido Independiente vs Universidad de Chile se convierte así en un ejemplo paradigmático: los tribunales examinarán quién falló en proteger la integridad de los espectadores, aplicando doctrina civil, jurisprudencia local e internacional, y principios de riesgo, culpa concurrente y deber de prevención.
El fallo Mosca establece un precedente ineludible para el fútbol argentino y la región. Clarifica que el derecho no mira la camiseta, que la responsabilidad es compartida y que los daños sufridos por los espectadores no son un juego. Como ironiza la doctrina práctica: la pelota puede rodar en Avellaneda, pero la responsabilidad legal queda atada a los botines de todos los actores.
En definitiva, a las luces de la jurisprudencia de la CSJN, el partido de Copa Sudamericana pasó de ser un partido de fútbol a un caso de estudio jurídico, y los próximos organizadores deberán aprender que la improvisación en seguridad puede costar caro… no solo en goles, sino en tribunales.
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