Aumento de las cuotas de las prepagas por edad
El Decreto 102/2025, publicado en el Boletín Oficial, introduce cambios significativos en la regulación de las cuotas de las prepagas, permitiendo a las empresas establecer valores de manera libre durante la vigencia del contrato.

Esta medida, enmarcada en la política de desregulación económica del DNU 70/2023, busca flexibilizar el sector de salud, aunque genera preocupación por su impacto en los usuarios.
Principales cambios
1. Libertad para fijar valores de cuotas
Las prepagas ahora pueden establecer aumentos diferenciados en las cuotas, según las características de cada plan. Esto significa que los ajustes ya no serán proporcionales para todos los afiliados, sino que variarán según el plan contratado.
2. Límites por franja etaria
Se establece un tope: la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple de la cuota de la primera franja. Además, los planes deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para quienes ya están afiliados.
3. Comunicación de ajustes
Las empresas deben informar a los usuarios sobre los aumentos en cuotas y copagos dentro de los 5 días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Además, los afiliados deben ser notificados con al menos 30 días de anticipación antes del vencimiento del pago. Si no se cumple con esta notificación, no se puede aplicar el aumento.
Impacto en los afiliados
• Mayor variabilidad de precios: Los usuarios podrían enfrentar aumentos diferenciados según su plan, lo que genera incertidumbre en los costos.
• Más opciones, pero con costos variables: La desregulación podría fomentar la competencia entre empresas, pero también derivar en ajustes menos predecibles.
• Transparencia en la comunicación: Aunque se exige notificar los aumentos, su efectividad dependerá de la fiscalización.
Personas mayores de 65 años
Para los afiliados mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad, sigue vigente la norma que prohíbe aplicar aumentos por edad. Sin embargo, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento según el riesgo para los distintos rangos etarios. Esto plantea un escenario complejo, ya que ambas disposiciones podrían superponerse.
Objetivos de la reforma
El decreto busca reconocer las diferencias en la capacidad de pago de los afiliados; permitir ajustes personalizados según las características económicas de los usuarios; garantizar la sostenibilidad financiera de las empresas sin comprometer la calidad del servicio.
Enlace al Boletín Oficial: Decreto 102/2025
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