El Gobierno impulsa una ley de separación legal sin trámite judicial
El divorcio en sede administrativa permitirá disolver el matrimonio de común acuerdo ante el Registro Civil, facilitando trámites y acortando tiempos. El Poder Ejecutivo también envió al Congreso un proyecto de "modernización judicial"

El Ministerio de Desregularización presentó ayer la "Ley Hojarasca" y envió otros dos proyectos al Congreso. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de "modernización" judicial que incluye depósitos y bienes incautados.
El proyecto que modifica la ley de Divorcio establece en su artículo 1 que se "sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación", agregando una causa más de disolución matrimonial. El texto vigente señala que las causas de disolución son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente. En el proyecto enviado por el ministro Federico Sturzenegger, agrega a esa lista el "divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial".
También modifica el artículo 437 del Código Civil y Comercial, que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión agrega que "en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal".
La norma también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413, que actualmente señala que se inscribirán en los libros de matrimonio: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
Si se aprobara el proyecto tal cual lo envió el Ejecutivo, se sumarán las causales "d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo"; y f) el divorcio en sede administrativa".
"Modernización" judicial
El segundo proyecto de ley enviado al Congreso lleva como título "Ley de Modernización, digitalización y desburocratización de la Justicia" y está conformado por seis capítulos. Los capítulos de la norma declaran que se busca desburocratizar el Poder Judicial, con menos pasos en los registros, con el reemplazo del asentamiento manual por el electrónico, y que bajen los costos. Un ejemplo de esto es que se elimina la obligatoriedad de publicar los edictos en los diarios y sólo deberán hacerlo en el Boletín Oficial.
Uno de los cambios más profundos se refiere a los fondos, al modificar el art 1 de la Ley 9.967 respecto de la extracción de fondos de las cuentas judiciales. Hasta ahora, los fondos depositados judicialmente solo pueden ser removidos "por extracciones, embargos o transferencias, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consignados, o a la de su reemplazante legal". En la versión que envió Desregularización se elimina el concepto de la "extracción" sólo se puede hacer por transferencia.

Otro punto fundamental es que le quita el monopolio de los depósitos judiciales al Banco Nación y establece que se podrán hacer en cualquier entidad financiera "en donde el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga parte del paquete accionario".
Esto abre el juego de los depósitos judiciales a los bancos provinciales, pero sobre todo a las entidades financieras privadas, porque el Estado nacional tiene -a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad- acciones en el Banco Macro, Grupo Financiero Galicia, Banco Patagonia, BBVA, Banco Hipotecario Nacional y el Grupo Supervielle.
En la misma línea modifica el artículo 2 de la Ley 20.785 que se refiera a los bienes incautados. En la actualidad, los bienes tienen que ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda- Si se aprueba este proyecto, se podrá hacer en cualquiera de las entidades financieras cuyos dueños sean -totalmente o en parte- propiedad del Estado Nacional o las provincias. Es decir, cualquiera de los que fue nombrado con anterioridad.











