Resistencia31°Min. 21° • Max. 31°

El BCRA publicó una tasa de referencia para los juicios laborales

Reiteradas quejas de las empresas sobre montos de indemnizaciones laborales y capitalización de intereses fueron escuchadas por la autoridad monetaria. No es seguro que los jueces tomen en cuenta esa "referencia".

bcra.jpg

   El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó una tasa de referencia para ser utilizada en juicios laborales, respondiendo a las quejas empresariales sobre las elevadas indemnizaciones y la capitalización de intereses ("anatocismo"). Si bien esta tasa ya existía desde 1991 y se basa en el rendimiento de plazos fijos y cajas de ahorro, el BCRA desarrolló una calculadora para facilitar su uso en los tribunales, permitiendo a los jueces calcular los intereses sobre demandas. Sin embargo, no es seguro que los jueces adopten esta herramienta, lo que genera dudas entre los empresarios.

   El sector empresarial se cuestiona por qué los jueces empezarían a usar ahora la tasa de referencia del BCRA, dado que hasta el momento no lo hacían. La principal preocupación radica en la discrecionalidad judicial, donde cada juez ajusta las sentencias de manera distinta, lo que afecta gravemente a las empresas. Cámaras empresariales como la UIA y la CAC habían advertido que los métodos de cálculo actuales, aplicados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), eran erráticos y dañinos para la industria y el comercio. Aunque la UIA está evaluando el impacto de la tasa del BCRA, persiste la duda sobre si la CNAT o la Corte Suprema adoptarán este criterio para establecer jurisprudencia.

   El ministro Federico Sturzenegger anunció, a través de su cuenta de X, una medida relacionada con la tasa de referencia del Banco Central para la actualización de sentencias judiciales. Algunos comentarios indicaron que esta tasa puede licuar deudas y desincentivar la resolución rápida de demandas, ya que funciona mejor con tasas positivas, pero no frente a la inflación. Sturzenegger explicó que, según el Código Civil y Comercial (artículo 768), debe usarse la tasa acordada por las partes, por leyes especiales o, en su defecto, la determinada por el Banco Central. Además, destacó que el BCRA publicó una calculadora para facilitar el cálculo de los montos actualizados para los jueces.

Notas relacionadas
Más de BCRA+ Ver todas
Te puede interesar