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Rufino sobre la cautelar para no pagar Ganancias

"Hay jurisprudencia que dice que 33% de afectación del sueldo es confiscatorio"

El histórico dirigente de la Bancaria sostiene que el capítulo de la Ley Bases sobre la vuelta del tributo carece de legalidad.

Fue el primer fallo favorable de una serie de reclamos judiciales que realizan varios sectores por el retorno del pago de impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría. Como suele ocurrir en estos casos, se dice que lo resuelto sienta una jurisprudencia para quienes ante una situación similar realicen el mismo planteo.

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En el Chaco la Justicia dio lugar a una cautelar para que bancarios no paguen Ganancias y la Asociación busca nacionalizar la sentencia.

En Chaco, el Juzgado Federal 1 a cargo de Zunilda Niremperger dio lugar a una medida cautelar que presentó La Asociación Bancaria por la cual señala que carece de legitimidad el capítulo de la Ley de Bases que versa sobre el retorno del tributo.

NORTE dialogó con el secretario general adjunto de la seccional Chaco de la Asociación Bancaria, Rubén Rufino, que se refirió al fallo, los argumentos que llevaron a presentarlo y algunas apreciaciones y acciones del presidente Javier Milei cuando se encontraba en campaña hacia la Casa Rosada y cómo votó siendo legislador sobre este asunto.

"La regresividad del impuesto deriva no solo del restablecimiento del impuesto diez meses después de eliminado, sino que además se amplían los límites del gravamen, pues ahora también serán objeto del impuesto a las ganancias una serie de conceptos que antes se encontraban exentos como el sueldo anual complementario y toda otra suma de dinero percibida por el empleado como gastos de representación, viáticos, viandas y movilidad", señala un extracto de la medida cautelar que dio lugar la magistrada.

Sobre este punto se asienta Rufino e indica que no solo los bancarios vuelven a pagar el impuesto sino que además lo hacen en un mayor proporción del haber hasta llegar prácticamente a un tercio. "Hay jurisprudencia de la Corte que señala que la retención de 33% del sueldo es una medida confiscatoria", expresa.

Además, recuerda que fue el propio Javier Milei que acompañó en 2023 cuando el entonces oficialismo con su rival en la elección presidencial Sergio Massa promovió en el Congreso la eliminación de Ganancias y el actual jefe de Estado acompañó la iniciativa.

"Es el mismo que dijo que si aumentaba un impuesto dijo que se cortaría un brazo y hasta ahora no pasó nada", recuerda Rufino.

CONSTITUCIONALIDAD

Otro de los planteos en la medida cautelar es la interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional, para los bancarios con la vuelta a Diputados del proyecto de la Ley de Bases y con el rechazo que había efectuado el Senado, no puede volver a introducirse un punto que la cámara revisora negó. La interpretación literal del artículo de la Carta Magna entendería que solo se pueden hacer adiciones o correcciones (modificaciones), pero no habla específicamente de rechazos parciales. Este es el argumento que seguramente tomó la jueza para dar lugar al pedido del sindicato.

Pero lo cierto es que el derecho no es una ciencia exacta y habrá que esperar las próximas semanas para ver si la Casa Rosada apela la medida o existe un fallo contrario del cual se sostiene la vuelta del tributo. Otra cuestión es que Niremperger estableció un plazo de 90 días para la suspensión de pago del impuesto, con la posibilidad de que pueda prorrogarse por igual tiempo, período en el que cree se definirá el amparo.

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