Cuidar y preservar nuestros bosques
El 18 de agosto se celebra el Día Mundial de la Prevención de Incendios Forestales con el objetivo de concientizar a la población de la necesidad de cuidar y preservar nuestros bosques, extremando las medidas y precauciones para evitar que se quemen involuntaria o deliberadamente.
Incendio forestal es un fuego no controlado que se produce en área silvestre y boscosa. Se caracteriza por su gran tamaño y la velocidad de propagación que tiene, aún fuera de su fuente original. Tienen la particularidad de cambiar de dirección en forma inesperada y su capacidad de saltar todos los obstáculos que se le presentenm como rutas y ríos y otros accidentes geográficos.
Ningún territorio mundial ni local está exento del peligro que representan los incendios forestales, que ocurre cuando grandes extensiones de la masa boscosa quedan incineradas por el fuego, arrasando con toda la vida que albergan estos ecosistemas.
Causas de los incendios
La presencia del hombre en los montes o sus cercanías llevando elementos, instalaciones o sus quehaceres mismos, es el 95% de la causa de los incendios: fogatas, colillas de cigarrillos o la preparación de áreas de pastoreo.
Las temperaturas elevadas, la falta de precipitaciones, las sequías, el bajo porcentaje de humedad, las heladas constantes y los vientos inciden en su propagación. Ha sido influyente la combinación de estos factores, por lo que el cambio climático está modificando la forma en la que arde el territorio a escala global. Además, los períodos de riesgo se han alargado y empiezan a arder zonas libres de incendios hasta ahora.
Alimentando el cambio climático
Los incendios forestales son una fuente importante de emisión de carbono que contribuye al calentamiento global. La pérdida de bosques reduce la capacidad de captura del carbono e incrementa la absorción de calor terrestre, incrementando el cambio climático. Un efecto recíproco ya que el cambio de clima es también factor de la incentivación de incendios forestales. Mientras las llamas destruyen propiedades, tierras y vidas, también liberan carbono, agravando aún más la crisis climática.
Según los expertos en clima, los incendios forestales generan hasta un tercio de las emisiones de carbono de los ecosistemas globales, un fenómeno que agrava el cambio climático. El factor clave en la intensidad de los incendios forestales es la temperatura de la superficie terrestre, al intensificar su principal factor impulsor, el calor, el cambio climático causado por el hombre aumenta los incendios forestales que seca la vegetación y acelera la quema.

Temporada de incendios en Argentina
Según el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, los incendios forestales se producen en diferentes regiones y provincias: de diciembre a marzo, las provincias del sur tienen un elevado riesgo. Por lo cual, desde octubre hasta marzo, las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Buenos Aires son las que cuentan con mayor riesgo de incendios. Y para las provincias de Córdoba, Catamarca, La Rioja, Mendoza, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y todo el norte del país, el riesgo comienza con las primeras heladas de mayo y se extiende hasta noviembre.
Normativa existente
· Ley N° 26.562 de presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema. Prohíbe toda quema que no cuente con la debida autorización. Se otorga en forma específica, teniendo en cuenta parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna. Exige requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
· La Ley 26.815 del Sistema Federal de Manejo del Fuego, acciones y operaciones de prevención, pre supresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales etc.
¿Cuáles son los objetivos de la ley de manejo del fuego?
- Proteger y preservar el ambiente del daño generado por los incendios;
- cuidar la seguridad de la población en general y de las personas que combaten los incendios;
- concientizar sobre el impacto del uso del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente.
Esta ley establece prohibiciones para los territorios donde ocurrieron incendios intencionales. En bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, en caso de incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta, está prohibido durante sesenta años —contados desde la extinción del incendio— realizar modificaciones en el uso y destino que esas superficies tenían antes del incendio.
Así también dividir o subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier emprendimiento inmobiliario distinto al arrendamiento y venta en tierras particulares. La división y subdivisión está permitida solamente en caso de partición hereditaria.
Vender, dar en concesión, dividir, subdividir, lotear, fraccionar, parcelar o hacer cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, en tierras fiscales. Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tenia al momento del incendio. Estas prohibiciones tienen por fin garantizar las condiciones para que se restauren las superficies incendiadas.
En áreas con estructuras edilicias que se entremezclan con vegetación fuera del ambiente urbano o estructural, en caso de incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta está prohibido durante 30 años contados desde la extinción del incendio, realizar emprendimientos inmobiliarios. Realizar cualquier actividad agropecuaria distinta al uso y destino que la superficie tenía antes del incendio.

Sanciones del Código Penal
El incendio existe cuando se causa por acción dolosa o culposa, un fuego de vastas proporciones, determinando un peligro común, el que es propio de todos los delitos contra la seguridad pública.
· Artículo 186 Ley N° 11.179 (to). Incendios y otros estragos. El que causare incendio "será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes; 2º Con reclusión o prisión de tres a diez años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio: De bosques…o cualquiera otra plantación de árboles o arbustos".
· "4º. Con reclusión o prisión de tres a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 5º Con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona".
Algunas medidas de prevención
Para prevenir los incendios forestales no se debe arrojar basura, botellas de plástico o vidrio, colillas de cigarrillos en los pastizales. En épocas de calor con sol intenso, los vidrios se recalientan y combustionan los pastos secos. Se debe hacer fuego solamente en lugares habilitados y rodear la fogata para evitar que se descontrole. Evitar encender fuego en época de sequía y avisar inmediatamente a los bomberos o cabina de peaje, cualquier foco de incendio.
Cuando hubiera viviendas en o cercanas al monte, no apilar troncos ni ramas cerca de la casa. Mantener el pasto cortado y construí una línea de defensa de al menos 3 metros de ancho sin vegetación alrededor de la vivienda. Mantener los techos, canaletas y desagües libres de hojas y ramas porque en un incendio es material combustible que alimenta al fuego.
Si hubiera pileta, mantenerla con agua durante todo el año, para ser utilizada por los bomberos para controlar el avance del fuego. De haber tubos de gas, o depósitos de combustibles, estar asesorado y aplicar las normas de seguridad apropiadas. Los chisperos (mata chispas) son indispensables en los escapes de los vehículos.
Por su parte, la agencia de la ONU pronostica para el ambiente que esta destrucción seguirá en aumento, para lo cual es necesario adaptar los bosques naturales al cambio climático, lo que incluye tomar medidas de conservación, protección y restauración que prevengan la deforestación y de los incendios. Será Justicia.
(El autor es abogado –MAT.764 STJ Chaco– y especialista en evaluaciones ambientales).
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