El deber de conservar y defender un ambiente sano para el desarrollo humano
Sobre las leyes para la actualización del ordenamiento territorial de bosques nativos y el deber de los poderes públicos.
En el contexto jurídico ambiental debe aplicarse lo relativo a Ecología y Ambiente de la Constitución Provincial que en su Artículo 38 establece: todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho inalienable a vivir en un ambiente sano, equilibrado, sustentable y adecuado para el desarrollo humano, y a participar en las decisiones y gestiones públicas para preservarlo, así como el deber de conservarlo y defenderlo.
Es deber de los poderes públicos dictar normas que aseguren básicamente: 1) La preservación, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales y su manejo a perpetuidad. 2) La armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida. 3) El resguardo de la biodiversidad ambiental, la protección y el control de bancos y reservas genéticas de especies vegetales y animales.
Le sigue toda la normativa de leyes de presupuestos mínimos. Se entiende por presupuesto mínimo —establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional— a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.
El presupuesto mínimo en su contenido debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro, con tres factores claves: sociedad, economía y ambiente. El otro desarrollo es para satisfacer las necesidades de unos pocos, ganar dinero y destruir los recursos naturales).

Las leyes de protección ambiental rigen en todo el país
La ley 26.331 de principios mínimos para la protección de los Bosques Nativos es parte del Derecho Ambiental, el que a su vez está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regula las actividades y comportamientos humanos que pueden dañar directa o indirectamente el ambiente. "Ambiente" es lo que rodea a los seres humanos, el agua, el suelo, el aire, la atmosfera, los recursos naturales, la biodiversidad de animales y vegetales, etcétera.
Toda la normativa ambiental vigente ha sido dictada conforme al consabido Artículo 41 de la Constitución Nacional. En ese contexto, el marco referencial de todas las leyes ambientales, entre la que está la de Bosques, es la ley 25.675 General del Ambiente, de Presupuestos Mínimos para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Ley que asegura la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas. A su vez, promueve el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Fomenta la participación social en los procesos de toma de decisión, para promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales. Persigue mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica, para prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, etcétera.
La Ley General del Ambiente rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en esta. Establece los principios de la política ambiental a los que están sujetos todas las normas de derecho ambiental, entre otros el "Principio de congruencia" que dice: "La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley, en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga".

De ahí proviene el principio precautorio consignado en la Ley de Bosques: cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. En otras palabras, la duda en lo ambiental obliga a no hacer si se daña el ambiente.
A su vez ordena que los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente de las generaciones presentes y futuras. El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras (Principio de sustentabilidad).
La Ley de Bosques establece que el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) deberá realizarse de acuerdo con los criterios de sustentabilidad establecidos en el anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. Esto requiere imprescindiblemente de un "inventario forestal".
Según La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el inventario forestal consiste en la recolección sistemática de datos sobre los recursos forestales de una zona determinada, permitiendo la evaluación del estado actual de la zona. Este instrumento lo deben realizar brigadas de campo para recolectar datos sobre la ubicación, composición, distribución y tipos de recursos forestales.
Con los valores del Inventario Forestal, los OTBN establecerán la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad. Es solo uno de los criterios de sustentabilidad del anexo de la ley, porque hay otros.
La actualización del OBTN es para lograr el aumento de los bosques mediante los criterios de sustentabilidad.
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(El autor es abogado -MAT.764 STJ CHACO- y especialista en evaluaciones ambientales).
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