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CARTAS DE LECTORES

La potestad que el Estado otorga y exige a los Colegios Profesionales 

Señor director de NORTE:

La Enseñanza Superior y la Universidad han formado y capacitado durante años a un profesional entregándole un título que acredita lo aprendido, para llenar los requerimientos específicos que las Incumbencias que el Estado obliga a su profesión. 

Su ejercicio responsable implica, en cualquier campo de especialidad, un compromiso con la calidad y excelencia, en su caso, en el desempeño porque ella involucra la vida, la salud, la protección y seguridad de personas y/o bienes y la adecuada satisfacción de intereses individuales y colectivos. Es decir, sus estándares deben satisfacer no solo la solvencia de sus conocimientos, saberes y experticias, sino también su conciencia y conducta, o sea la rigurosidad ética de su intervención.

El Estado, a través de una Ley de Orden Público, regida por el derecho público, ha delegado en las corporaciones (organizaciones de cada profesión, de gestión autónoma y privada) la potestad de registrar y administrar el ejercicio profesional, creando los Colegios o Consejos Profesionales de adscripción obligatoria. 

 Estos Colegios no son gremios, no son un club de amigos, no son una asociación civil voluntaria, son en realidad el organismo de control del ejercicio profesional, casi diríamos un organismo de defensa del consumidor. 

Esto lo hace a través de dos condiciones obligatorias e ineludibles; la primera es la matriculación, cuyo ritual administrativo exige presentación de solicitud, título profesional certificado, período abierto a impugnaciones fundadas, registro de domicilio y medios de contacto permanente, registro de firma, otorgamiento de una matrícula personal, única y eterna,  (protegiendo la autoría intelectual de su producción) y la jura formal de observar fielmente el Código de Ética y el Reglamento del Colegio.

La segunda es la habilitación, condición indispensable para el ejercicio profesional en cualquier modalidad ya sea pública o privada, en relación de dependencia o independiente, aún en el ejercicio docente. 

Este requisito de renovación anual, expresa la función del colegio del control permanente del ejercicio, proveyendo a éste la información necesaria y conveniente para su tarea de actualización y capacitación permanente. 

Aquí conviene señalar un recaudo; los profesionales de actividad independiente deben cuidar de habilitarse para el ejercicio ante la certeza de una encomienda de trabajo o contratación, puesto que la habilitación los coloca ante obligaciones fiscales y previsionales ineludibles (léase caja, AFIP, ATP) que devengarán obligaciones regulares y legales con o sin trabajo mediante. 

Además, los obliga (por suerte) a incorporar a cada encomienda la Competencia del Tribunal Arbitral de las Ciencias de la Ingeniería, mecanismo alternativo al Judicial para la resolución de conflictos de carácter dinerario, (trámite expeditivo y de muy bajo costo, que compartimos con las otras matrículas del antigua CPAAI.) 

Seguramente se deberán observar los procedimientos exigidos por la compañía de seguros que provea a través del Colegio la cobertura flotante de un margen estándar por error profesional, actualmente ya exigible por algunos Municipios e indispensable para evitar prematuras quiebras profesionales y/o de comitentes. 

El cumplimiento de esta Ley de Orden Público es fatalmente obligatoria para poder ejercer la profesión en cualquier modalidad o circunstancia, ya sea privada o pública. La posición de jefatura o liderazgo es un agravante del incumplimiento.

¿Qué hace el Colegio? 

- Al ser garante de calidad y excelencia del servicio profesional, controla cada expediente mediante una secretaría técnica, con profesionales con solvencia superior al estándar corriente de sus matriculados y habilitados, garantiza capacidad y cumplimiento de reglas y condiciones, normas y códigos. 

- Organiza un sistema de capacitación continua mediante charlas, cursos, talleres, boletines informativos, conferencias y presentaciones, que posibiliten una actualización de conocimientos e información actualizada en la profesión. 

- Es un sensor prematuro de los cambios de condiciones y políticas que inciden en el ejercicio profesional. Así como fija los aranceles mínimos indicativos par las tareas del profesional independiente, puede y debe definir las retribuciones mínimas indicativas para el trabajo en la actividad privada o pública en relación de dependencia, según las categorías básicas o las experticias requeridas. 

- Ante la Administración Pública, se constituye en gestor obligado de los demorados "escalafones técnicos", generalmente esquivados por el Estado en sus tres Poderes. 

- Obliga al formal reconocimiento de las autorías de los trabajos profesionales realizados en la relación de dependencia, no solo en la actividad privada sino fundamentalmente en la actividad pública, siempre proclive a ocultarla, sean estas individuales o en equipo, esa propiedad intelectual es indelegable y pertenecen al acervo de cada autor, a la vez que acredita sus niveles de responsabilidad legal. Representa a los Matriculados ante cualquier organismo que los involucre (FADEA, FaPPA, UIA).

- Interviene en convocatorias de la sociedad civil, organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal en áreas de su competencia (Arquitectura y Urbanismo). 

 - Propone, evalúa y sugiere modificaciones a los Códigos Urbanos, Ambientales, de Edificación, etc. Asesora a Municipios para sus Programas de Administración Urbana y Edilicia. Propone ajustes o innoveciones en los Planes de Estudio de la Carrera en la FAUD y eventualmente los cursos de posgrado necesarios según la demanda del mercado.

¿Cómo se sostiene la estructura Administrativa y Ejecutiva del Colegio? Con la contribución dineraria de un mínimo porcentaje de los honorarios o retribuciones de sus Matriculados.

¿Cómo se Gobierna el Colegio? Mediante una Comisión Directiva de Renovación cuatrienal, con Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Ética, elegidos democráticamente conjuntamente con una asamblea anual. La Comisión Revisora tiene tarea anual, el Tribunal de Ética se reúne "a demanda" de hechos que requieran su evaluación. Pero la actividad cotidiana la realiza la mesa chica: presidente, secretario y tesorero, dependiendo de la magnitud de actividades mencionadas, pueden agregarse el vicepresidente o el prosecretario.

 Esta actividad debe ser remunerada, como toda entidad que demanda fuerte dedicación y tiempo material, que evidentemente será exigida por sus colegas y electores en cumplimiento de los programas electorales y naturalmente propios de sus funciones. 

¿Cómo se sostiene la estructura Administrativa y Ejecutiva del Colegio? Con la contribución dineraria de un mínimo porcentaje de los honorarios o retribuciones de sus Matriculados.

Más allá de las responsabilidades emergentes del Código Civil y Comercial que norman nuestras acciones, debemos resaltar el importante valor agregado a su práctica profesional, que lleva consigo cada profesional matriculado y habilitado que es el Código de Ética, en el caso del Colegio Profesional de Arquitectura y Urbanismo del Chaco que en su texto reúne, "….conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce" y detallando Definiciones y Alcances, determinando largamente criterios y pautas generales y objetivas para la actuación, pasibles de riguroso juzgamiento por el Tribunal de Ética del Colegio.  Es una enorme garantía para el usuario, comitente o cliente de un servicio u obra de un profesional debidamente matriculado y habilitado.

LUIS GALLI

(ARQUITECTO)

RESISTENCIA 

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