Proyecto sobre inhibidores de señal: cuidado con las consecuencias
Los bloqueadores o inhibidores de frecuencia son dispositivos que impiden la comunicación inalámbrica entre diferentes dispositivos electrónicos, generalmente sobrecargando el canal que utilizan con una señal más fuerte, es decir emiten ondas de radio en las mismas bandas de frecuencia que los dispositivos a inhibir, con energía suficiente para colisionar con las señales que estos producen, a los efectos de entorpecer o impedir las comunicaciones de uno o varios servicios —telefonía celular, alarmas, cierre centralizado de puertas de vehículos, portones, cámaras de video vigilancia IP, redes wifi, bluetooth, GPS—.
Como se ve, hablamos de dispositivos utilizados de distintas formas en la actualidad, para comunicación y/o seguridad. Los equipos pueden bloquear/inhibir una o varias señales de forma simultánea dentro de un cierto rango o perímetro bloqueando o saturándolas.

La cuestión legal
Tecnológicamente un bloqueador —también denominado inhibidor— está compuesto por un circuito con un oscilador que genera la señal, y una o varias antenas que transmiten.
Además, se incluye un generador de ruido y una etapa de ganancia que amplifica la señal, para que tenga más potencia que la señal que intenta anular. La legalidad de estos dispositivos está enmarcada en el artículo 197 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 27.078.
La Ley 26.388, que establece modificaciones al Código Penal, que fuera sancionada el 4 junio del 2008 y promulgada el 24 de junio del 2008, establece en su artículo 12: "Sustitúyase el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida".
Asimismo, la Ley 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16/12/2014 y promulgada el 18/12/2014, establece en su artículo 5: "Inviolabilidad de las comunicaciones. La correspondencia, entendida como toda comunicación que se efectúe por medio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), entre las que se incluyen los tradicionales correos postales, el correo electrónico o cualquier otro mecanismo que induzca al usuario a presumir la privacidad del mismo y de los datos de tráfico asociados a ellos, realizadas a través de las redes y servicios de telecomunicaciones, es inviolable".
Por consiguiente, el Enacom debería habilitar la implementación en los diferentes Centros de Detención.
LAS TIC
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.
Así, involucran una nueva forma de procesamiento de la información, en el que las tecnologías de la comunicación (radio, telefonía convencional y televisión) se combinan con las tecnologías de la información, las cuales se especializan en la digitalización de las tecnologías de registro de contenidos, involucrando además el desarrollo de las redes, por lo que permiten un mayor y más fácil acceso a la información.
En la actualidad, es posible obtener distintos servicios de comunicación a través de un mismo equipo, como en el caso de los teléfonos celulares, los cuales nos permiten acceder a una gran cantidad de información por voz, Internet, etcétera, todo desde el mismo dispositivo.
También es posible acceder a un mismo servicio a través del uso de equipos TIC diferentes, como en el caso del servicio de Internet, que puede ser utilizado desde un computador o teléfono celular.
Proyecto en Diputados
Es válido preguntarse qué establece el proyecto de bloqueadores o inhibidores, en tratamiento en la Cámara de Diputados, en virtud a que la instalación de este tipo de equipamientos provoca interferencia en los dispositivos de los vecinos, siendo extensivo acorde el radio del equipo; pero, además, debemos pensar en la incertidumbre que genera dentro del penal, y en su caso cómo afectará a los sistemas de alerta y prevención del penal, Internet, telefonía, etcétera.
El uso de bloqueadores e inhibidores de frecuencia se ha generalizado en nuestra sociedad, de modo tal que particulares, propietarios de empresas o directores de centros de formación, instalan estos aparatos —de fácil adquisición en el mercado local y escaso valor— en sus viviendas, locales o aulas, sin tener en cuenta las consecuencias que su utilización provoca en los derechos fundamentales de los ciudadanos, como en la salud (por ejemplo a quienes portan marcapasos).
También son utilizados para cometer delitos por parte de bandas organizadas, bloqueando los sistemas de seguridad instalados en viviendas particulares, comercios, entidades públicas, vehículos y en el transporte de cargas por delincuentes conocidos como piratas del asfalto, o bien, la circulación de cargas provenientes del narcotráfico, inhibiendo las comunicaciones de las fuerzas de seguridad o autoridades públicas.
Seguramente aplicando criterios de oportunidad o necesidad, pero sin una adecuada valoración del principio de proporcionalidad o conocimiento, se recurre a la ideación del dictado de normas, obligando por ejemplo a las entidades bancarias y cárceles, a la instalación de inhibidores, desconociendo las perturbaciones que estos aparatos generan no solo en las comunicaciones, sino también en las redes de cámaras de video vigilancia tipo IP, como en la salud de las personas, entre los que podemos citar a detenidos, familiares que van de visita, personal penitenciario, proveedores, que pueden ingresar con dispositivos como marcapasos, provocando una mayor inseguridad y peligro, que inevitablemente son muy difíciles de controlar.
Finalmente debemos entender que los bloqueadores/inhibidores de señales, son artefactos creados para que dejen de funcionar o perturbar las ondas radioeléctricas de comunicación e instalaciones de equipos de seguridad privadas y públicas, tales como telefonía, alarmas, cámaras IP, wifi, GPS, mandos de vehículos, dispositivos de salud como marcapasos, etcétera, resultando a prima facie no recomendable su instalación, recurriendo a técnicas o formas de control de celulares en centros de detención, con participación de órganos del Estado y de la comunidad, realizando auditorías en los centros de detención sin aviso previo, como la compra de equipos para el control de sustancias problemáticas.
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